DECRETO No. 64.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 534, de fecha 7 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 223, Tomo No. 401, del 28 del mismo mes y año, se emitió la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita y de conformidad con el artículo 21, inciso tercero de dicha normativa, corresponde al Director General de la Policía Nacional Civil crear la División de Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio;

IV.   Que el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador establece que el Director General podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;

V.    Que es necesario que en la estructura organizativa de la Policía Nacional Civil exista una división especializada encargada de investigar y establecer la concurrencia de los presupuestos de la acción de Extinción de Dominio establecidos en la Ley Especial de Extinción, de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, respecto de los bienes que provengan de o se, destinen a actividades relacionadas o conexas a los delitos establecidos en el artículo 5 de la misma y todas aquellas actividades ilícitas que generen beneficio económico u otro beneficio de orden material, realizadas de manera individual, colectiva o a través de grupos delictivos organizados o estructurados;

VI.   Que en tal sentido, debe incorporarse la División de Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y de Delitos Financieros, como dependencia de la Subdirección de Investigaciones, ampliando la estructura de la actual División de Investigación de Delitos Financieros, a fin de que, además de las labores que ya realiza, asuma las funciones que se estipulan en la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita;

VII.  Que también es preciso considerar la existencia de una Unidad que se encargue de efectuar la inteligencia e investigación especializada en relación a delitos de carácter transnacional, en virtud que la comisión de los mismos se encuentra, de alguna manera, relacionada con la existencia de bienes de origen o procedencia ilícita; cuya esfera de influencia no solamente afecta el ámbito del territorio nacional, sino que trasciende hacia otros países, adquiriendo relevancia internacional; por todo lo cual es preciso reformar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.

 

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 9, de la siguiente manera:

"De ésta dependerán la Unidad Central de Análisis y Tratamiento de la Información, la Unidad de Investigación Criminal Transnacional, la Oficina Central Nacional INTERPOL; así como, las Divisiones: de Policía Técnica y Científica, Central de Investigaciones, de Antinarcóticos, de Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y de Delitos Financieros, y de Élite contra el Crimen Organizado.".

 

Art. 2.- El Director General de la Policía Nacional Civil, a partir de la vigencia del presente Decreto, deberá brindar todo el apoyo administrativo y logístico necesario a la Unidad y a la División creadas en virtud de este Decreto, a fin de dotarlas de los recursos financieros, materiales y humanos que requieran para su funcionamiento.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Ejecutivo No. 64 de fecha 21 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 98, Tomo 403 de fecha 30 de mayo de 2014.