DECRETO No. 161.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

III.    Que el Art. 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando ordinario lo ejercerá el Director General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;

IV.   Que es necesario reformar dicho Reglamento, a efecto de reestructurar la organización institucional de la citada institución policial, de manera que las funciones administrativas y operativas estén debidamente delimitadas;

V.    Que es necesario que en la Policía Nacional Civil exista una dependencia que investigue cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito o para legalizar bienes y activos provenientes de actividades delictivas, tales como el contrabando, lavado de dinero, evasión fiscal, entre otras; para lo cual, es necesario crear una División especializada dentro de la estructura organizativa institucional de la Policía Nacional Civil, con capacidad de inteligencia e investigación de delitos financieros; y,

VI.   Que para lograr una reorganización eficiente que responda a las necesidades estructurales de la Policía Nacional Civil, es indispensable contar con el marco regulatorio que permita crear las unidades organizativas necesarias, tal como la División mencionada en el considerando anterior; para lo cual, es preciso reformar el referido Reglamento.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 4, por el siguiente:

“Art. 4.- La estructura organizativa de la PNC estará conformada por: La Dirección General, de quien dependerá: la Subdirección General, las Subdirecciones de área, la Subdirección de Administración, la Inspectoría General, la Unidad de Auditoría Interna, la Secretaría de Planificación, Cooperación y Relaciones Internacionales; la Secretaría Técnica; la Secretaría de Relaciones con la Comunidad; el Centro de Inteligencia Policial; los Tribunales Disciplinarios y de Ingresos y Ascensos; Unidad Jurídica; Unidad de Comunicaciones; Unidad de Acceso a la Información Pública; Unidad de Tecnología de Información y Telecomunicaciones; Unidad Secundaria Ejecutora Financiera Institucional y Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.”.

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 5, por el siguiente:

“Art. 5.- La Subdirección General apoyará a la Dirección General en la coordinación y supervisión de actividades y en la transmisión de órdenes a las Subdirecciones de Área; asumirá las funciones de la Dirección General en ausencia temporal del titular y lo representará cuando éste así lo requiera.

La Subdirección General coordinará las Subdirecciones de Área siguientes: Seguridad Pública, Investigaciones, Antipandillas, Antiextorsiones, Áreas Especializadas Operativas, Tránsito Terrestre y de Policía Rural; el Centro de Operaciones y Servicios y las Regionales Policiales: Occidental, Central, Metropolitana, Paracentral y Oriental.”.

 

Art. 3.- Sustitúyese el Art. 7, por el siguiente:

“Art. 7.- Las Regionales Policiales tendrán como funciones principales las de coordinar, supervisar, analizar y evaluar los resultados de los planes y programas operativos de las Delegaciones.”.

 

Art. 4.- Adiciónase al Art. 8, la letra e), de la siguiente manera:

“e.   Desarrollo económico y social de la zona.”.

 

Art. 5.- Intercálase entre los incisos segundo y tercero del Art. 8-B, el inciso siguiente:

“Tendrá las siguientes Divisiones: de Inteligencia Antiextorsiones, de Investigación Especial Antiextorsiones y de Prevención y Participación Ciudadana.”.

 

Art. 6.- Sustitúyese en el Art. 9, el inciso segundo, por el siguiente:

“De ésta dependerán la Unidad Central de Análisis y Tratamiento de la información, la Oficina Central Nacional INTERPOL; así como, las Divisiones: de Policía Técnica y Científica, Central de Investigaciones, de Antinarcóticos, de Investigación de Delitos Financieros y Élite contra el Crimen Organizado”.

 

Art. 7.- Sustitúyese el Art. 10, por el siguiente:

“Art. 10.- Será responsabilidad de la Subdirección de Áreas Especializadas Operativas, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades operativas de apoyo para el mantenimiento de la tranquilidad, el orden y la seguridad pública.

De ésta dependerán: la División de Protección de Personalidades, la División de Armas y Explosivos, la División de Cumplimiento a Disposiciones Judiciales, la División de Protección a Víctimas y Testigos, la Unidad de Mantenimiento del Orden, el Grupo Aéreo Policial y el Grupo de Reacción Policial; los cuales tendrán el mismo nivel jerárquico.”.

 

Art. 8.- Adiciónase al Art. 11-A, un nuevo inciso, de la siguiente manera:

“Existirán Bases de Policía Rural, de acuerdo a las incidencias delincuenciales del territorio, que serán coordinadas por la División Comando Conjunto de Seguridad Pública y la de Policía Rural.”.

 

Art. 9.- Intercálase entre los Arts. 11-A y 12, el Art. 11-B, de la siguiente manera:

“Art. 11-B.- Será responsabilidad del Centro de Operaciones y Servicios recopilar, analizar, elaborar y difundir información, a través de los equipos de análisis y obtención a nivel departamental o según jurisdicción, para atender líneas de trabajo emanadas por la jefatura y en apoyo a las dependencias policiales.”.

 

Art. 10.- Sustitúyese el Art. 12, por el siguiente:

“Art. 12.- Será responsabilidad de la Subdirección de Administración, administrar y gestionar los recursos humanos y logísticos, a fin de apoyar el funcionamiento operativo de la Policía Nacional Civil.

De ésta dependerán las Divisiones siguientes: de Logística, de Personal, de Bienestar Policial y de Infraestructura.”.

 

Art. 11.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:

“Art. 14.- La Secretaría de Planificación, Cooperación y Relaciones Internacionales, tendrá como responsabilidad la planificación estratégica, fortalecimiento Institucional y elaboración de Proyectos, la cooperación y coordinación interinstitucional e internacional, las asesorías internacionales y las relaciones con los Organismos Internacionales.

Esta Secretaría estará integrada por las siguientes Unidades: de Planificación Institucional, de Proyectos y la de Cooperación y Relaciones Internacionales.”.

 

Art. 12.- Sustitúyese el Art. 15, por el siguiente:

“Art. 15.- La Secretaría Técnica administrará el archivo central de la institución, la emisión de solvencias y coordinará la formación profesional en conjunto con la Academia Nacional de Seguridad Pública. Estará conformada por las Unidades siguientes: Centro de Formación y Capacitación Institucional, Archivo Central y, de Registro y Antecedentes Policiales.”.

 

Art. 13.- Sustitúyese el Art. 16, por el siguiente:

“Art. 16.- Será responsabilidad de la Unidad Secundaria Ejecutora Financiera Institucional, la realización de todas las actividades relacionadas a las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad gubernamental, de acuerdo a lo dispuesto por la respectiva ley, dando cumplimiento a las políticas, lineamientos y disposiciones normativas establecidas.

De ésta dependerán los Departamentos de: Presupuesto, Tesorería y Contabilidad.”.

 

Art. 14.- Intercálase entre los Arts. 16 y 17, el Art. 16-A, de la siguiente manera:

“Art. 16-A.- Será responsabilidad de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a las leyes que rigen la materia.

De ésta dependerán los Departamentos de: Libre Gestión, Licitaciones y Legal.”.

 

Art. 15.- Sustitúyese el Art. 17, por el siguiente:

“Art. 17.- La Secretaría de Relaciones con la Comunidad será responsable de elaborar e implementar políticas, planes, estrategias y programas orientados a fortalecer e intensificar las relaciones policía-comunidad y atención de la mujer, la cual estará conformada por las Unidades siguientes: de Policía Comunitaria, de Atención Ciudadana y de Género.”.

 

Art. 16.- Sustitúyese el Art. 18, por el siguiente:

“Art. 18.- Será responsabilidad de la Unidad de Comunicaciones, difundir el quehacer institucional a la población, mediante el uso de los medios de comunicación social, fortaleciendo la imagen institucional y promoviendo la comunicación al interior de la Institución.

Estará conformada por los Departamentos siguientes: de Prensa y Producción, de Relaciones Públicas y de Protocolo.”.

 

Art. 17.- Intercálanse entre los Arts. 18 y 19, los siguientes artículos:

“Art. 18-A.- Será responsabilidad de la Unidad Jurídica, brindar asesoría legal de forma oportuna, mediante el estudio y la cualificación constante del personal jurídico con que cuenta la estructura organizacional, a fin que los procedimientos operativos y administrativos de la Corporación Policial, se ejecuten de acuerdo al marco jurídico vigente y resguardando el interés institucional.

Estará conformada por los siguientes Departamentos de: Representación Legal, Asistencia Legal y Estudios Jurídicos.

 

Art. 18-B.- Será responsabilidad de la Unidad de Acceso a la Información Pública, atender los requerimientos de información y propiciar la transparencia de la gestión, mediante el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública.

 

Art. 18-C.- Será responsabilidad de la Unidad de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, desarrollar herramientas tecnológicas de información y telecomunicaciones que permitan realizar las tareas operativas y administrativas de la Corporación Policial; administrar y normar el uso de los recursos tecnológicos, con el fin de fortalecer la eficiencia y eficacia de los servicios y procesos que proporciona la Policía Nacional Civil.

De ésta dependerán los Departamentos de: Desarrollo de Sistemas, Telecomunicaciones, Seguridad, Proyectos y Soporte Técnico.”.

 

Art. 18.- Refórmase el Art. 19, de la siguiente manera:

“Art. 19.- Será responsabilidad del Centro de Inteligencia Policial, generar análisis de inteligencia a través de la recopilación, elaboración, procesamiento, control y difusión de la información para la toma de decisiones adecuadas de todos los niveles de mando en la institución.

Estará conformado por los Departamentos de: Inteligencia y por Regionales de Inteligencia.”.

 

Art. 19.- Sustitúyese el Art. 21, por el siguiente:

“Art. 21.- Será responsabilidad de los Tribunales conocer, analizar y dar un fallo sobre los resultados que a su área de competencia les corresponda y serán: Tribunal Disciplinario Nacional, Tribunales Disciplinarios Regionales y Tribunal de Ingresos y Ascensos.”.

 

Art. 20.- Sustitúyense las letras a) y b), del inciso primero del Art. 26, de la siguiente manera:

“a)   Investigar las faltas disciplinarias graves y muy graves cometidas por miembros de la institución, cuando se tenga conocimiento de las mismas por cualquier medio.

b)    Presentar requerimiento por faltas disciplinarias graves y muy graves ante el Tribunal correspondiente.”.

 

Art. 21.- Sustitúyese el Art. 38, por el siguiente:

“Art. 38.- La Secretaría Técnica, a través del Centro de Formación y Capacitación Institucional, en coordinación con la Academia Nacional de Seguridad Pública, deberá mantener un sistema de investigación de necesidades, de formación especializada y capacitación en áreas afines a la labor policial, para que diagnostique y proponga estrategias y metodologías para su ejecución en las distintas áreas de la corporación policial.”.

 

Art. 22.- Sustitúyese el Art. 40, por el siguiente:

“Art. 40.- La destitución y la remoción del personal, solamente procederá de conformidad a lo establecido en la Ley Disciplinaria Policial.”.

 

Art. 23.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre de dos mil trece.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Ejecutivo No. 161 de fecha 10 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 166, Tomo 400 de fecha 10 de septiembre de 2013.