DECRETO No. 90

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

III.    Que el artículo 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando ordinario lo ejercerá el Director General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;

IV.   Que la modalidad delictiva de las extorsiones, por su incidencia en la vida social y económica de los ciudadanos, requiere la adopción de medidas contundentes, a fin de contrarrestar tal situación y reducir los índices de este delito; generando en la población, un clima de seguridad y tranquilidad;

V.    Que para alcanzar la finalidad indicada, es de imperiosa necesidad crear una división especializada dentro de la estructura organizativa institucional de la Policía Nacional Civil, con capacidad de inteligencia, investigación, intervención y prevención a nivel nacional, para que se encargue de enfrentar directamente el delito de las extorsiones;

VI.   Que en tal sentido, debe incorporarse como organismo dependiente de la Subdirección General de la Policía Nacional Civil, a la Subdirección Anti Extorsiones, debiendo contar ésta con las unidades y recursos financieros, materiales y humanos necesarios, a efecto de cumplir las atribuciones y funciones que se le asignen; y,

VII.  Que como consecuencia de lo anterior y siendo que la Policía Nacional Civil tiene por mandato constitucional la obligación de garantizar el orden, la seguridad y tranquilidad pública, colaborar en la investigación del delito, respetando y garantizando los derechos humanos; es preciso reformar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, con el objeto de crear la Subdirección Anti Extorsiones, para prevenir y combatir dicho delito, garantizando de esta manera la seguridad y el patrimonio de la población salvadoreña.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR

 

Art. 1.- Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"La Subdirección General coordinará las Subdirecciones siguientes: de Seguridad Pública, Antipandillas, Anti Extorsiones, de Investigaciones, de Áreas Especializadas Operativas, de Tránsito Terrestre, de Policía Rural y de Administración y Finanzas".

 

Art, 2.- Intercálase entre los Arts. 8-A y 9, el Art. 8-B, de la siguiente manera:

"Art. 8-B.- Será responsabilidad de la Subdirección Anti Extorsiones investigar, Intervenir y prevenir el delito de extorsión a nivel nacional; así como coordinar y evaluar la ejecución de las estrategias y planes policiales que permitan disminuir este delito, para garantizar la seguridad y el patrimonio de la población. Igualmente, la Subdirección Anti Extorsiones deberá coordinar su labor con la Fiscalía General de la República, de conformidad a la normativa constitucional y legal pertinente.

La Subdirección Anti Extorsiones estará conformada por personal de las siguientes unidades: Grupo de Intervención Antipandillas, División de Inteligencia Antipandillas, División de Investigaciones Especiales Antipandillas, Unidad de Investigaciones de Extorsiones, Departamento de Investigación y Centro de Inteligencia Policial.

La Subdirección Anti Extorsiones, en la ejecución de sus funciones, podrá requerir el apoyo de la Fuerza Armada de El Salvador, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, la Superintendencia del Sistema Financiero, el Organismo de Inteligencia del Estado y cualquier otra institución pública o privada que considere necesario".

 

Art. 3.- El Director General de la Policía Nacional Civil, a partir de la vigencia del presente Decreto, deberá brindar todo el apoyo logístico necesario a la Subdirección creada en virtud de este Decreto, a fin de dotarla de los recursos financieros, materiales y humanos que requieran para su funcionamiento.

 

Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil trece.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Ejecutivo No. 90 de fecha 14 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo 399 de fecha 14 de junio de 2013.