DECRETO No. 18.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

III.    Que el Art. 3 de dicho Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando ordinario lo ejercerá el Director General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;

IV.    Que actualmente nuestro país atraviesa una espiral de violencia alarmante, la cual es provocada en la mayoría de los casos por las pandillas delincuenciales, lo que requiere la adopción de medidas urgentes para contrarrestar tal situación de forma inmediata, a fin de reducir los índices de violencia y generar en la población un clima de seguridad y confianza;

V.     Que para alcanzar la finalidad indicada, es de imperiosa necesidad crear una Subdirección Especializada dentro de la estructura organizativa institucional de la Policía Nacional Civil, con capacidad de intervención, inteligencia e investigación a nivel nacional, que se encargue de enfrentar directamente el accionar delincuencial de las pandillas, mediante el combate frontal y eficaz de las estructuras de dichos grupos, procurando la desarticulación de los mismos;

VI.    Que en tal sentido, debe incorporarse como organismo integrante de la Subdirección General de la Policía Nacional Civil, a la Subdirección Antipandillas; siendo menester que ésta cuente con las unidades y recursos financieros, materiales y humanos necesarios, a efecto de poder atender en debida forma las funciones que se le asignen;

VII.   Que además, con la mencionada Subdirección, se coadyuvará al cumplimiento de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, emitida mediante Decreto Legislativo No. 458, de fecha 1 de septiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 169, Tomo No. 388, del 10 de ese mismo mes y año, la cual tiene como uno de sus objetivos aumentar el control sobre estas agrupaciones para implementar la política integral de justicia, seguridad pública y convivencia, especialmente en lo relativo a la prevención social de la violencia y el delito y, en la atención a la víctima; y

VIII.  Que como consecuencia de lo anterior y siendo que la Policía Nacional Civil tiene por mandato constitucional la obligación de garantizar el orden, la seguridad y tranquilidad pública, es preciso reformar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, con el objeto de darle cumplimiento a la obligación constitucional del Presidente de la República de procurar mantener la armonía social y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.

 

Art. 1.- Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo, de la siguiente manera:

La Subdirección General coordinará las Subdirecciones siguientes: de Seguridad Pública, Antipandillas, de Investigaciones, de Áreas Especializadas Operativas, de Tránsito Terrestre, de Policía Rural y de Administración y Finanzas”.

 

Art. 2.- Intercálase entre los Arts. 8 y 9, el Art. 8-A, de la siguiente manera:

“Art. 8-A.- Será responsabilidad de la Subdirección Antipandillas coordinar y evaluar la ejecución de actividades de intervención, inteligencia e investigación policial contra las pandillas delincuenciales.

De la referida Subdirección dependerán: el Grupo de Intervención Antipandillas, la División de Inteligencia Antipandillas, la División de Investigaciones Especiales Antipandillas, Grupo de Operaciones Policiales Especiales y el Centro Antipandillas Transnacional”.

 

Art. 3.- Refórmase en el Art. 9, el inciso segundo, de la siguiente manera:

“De ésta dependerán la Unidad de Control de Análisis y Tratamiento de la Información y la Oficina Central de INTERPOL; así como también, las Divisiones de: Policía Técnica y Científica, Central de Investigaciones, Antinarcóticos y Élite Contra el Crimen Organizado”.

 

Art. 4.- El Director General de la Policía Nacional Civil, a partir de la vigencia del presente Decreto, deberá brindar todo el apoyo logístico necesario a la Subdirección creada en virtud de este Decreto, a fin de dotarla de los recursos financieros, materiales y humanos que se requieran para su funcionamiento.

 

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de febrero de dos mil doce.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Ejecutivo No. 18 de fecha 01 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo 394 de fecha 01 de febrero de 2012.