DECRETO No. 6.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

III.    Que el Art. 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando ordinario lo ejercerá el Director General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;

IV.    Que es preciso reformar dicho Reglamento, a efecto de incluir dentro de la estructura organizativa institucional de la PNC nuevas dependencias policiales; así como también, suprimir aquéllas que no respondan a las funciones institucionales legalmente encomendadas; o reestructurar las que sean pertinentes, de acuerdo con las necesidades propias del servicio policial; y,

V.     Que para lograr una reorganización eficiente que responda a las necesidades estructurales de la Policía Nacional Civil, es indispensable contar con el marco regulatorio que permita garantizar el ejercicio pleno de las funciones encomendadas, mediante la realización de acciones de prevención y control en la investigación que conlleven a la erradicación del delito en todas sus manifestaciones, lo que impele a que se introduzcan las pertinentes reformas al Reglamento a que se refiere el segundo considerando.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.

 

Art. 1.- Refórmase en el Art. 6, el inciso segundo, de la siguiente manera:

“De ésta dependerán las Divisiones de: Seguridad Pública, Servicios Juveniles y Familia, Registro y Control de Servicios Privados de Seguridad, Emergencia 911, Policía de Turismo y la de Control Migratorio y Fiscal”.

 

Art. 2.- Refórmanse en el Art. 9, los incisos segundo y tercero, de la siguiente manera:

“De ésta dependerán la Unidad Central de Análisis y Tratamiento de la Información, la Oficina Central Nacional de INTERPOL y el Centro Antipandillas Transnacional; así como también las Divisiones de: Policía Técnica y Científica, Central de Investigaciones, Antinarcóticos y Élite Contra el Crimen Organizado.

Los Departamentos de Investigación de las Delegaciones dependerán funcionalmente de la Subdirección de Investigaciones y orgánicamente del Jefe de su circunscripción territorial respectivo. En cuanto a las Secciones de Investigación, éstas dependerán orgánicamente del Jefe de Subdelegación y funcionalmente del Departamento de Investigación al que territorialmente pertenezcan”.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil once.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Ejecutivo No. 6 de fecha 12 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 9, Tomo 390 de fecha 13 de enero de 2011.