DECRETO No. 125

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 644, de fecha 29 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 43, Tomo No. 330, del 1 de marzo de ese mismo año, se emitió la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 52, de fecha 23 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo No. 357, del 10 de octubre del mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer; y,

III.    Que para facilitar la ejecución de la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, es necesario actualizar el Reglamento citado en el considerando anterior, con la finalidad de asegurar el adecuado funcionamiento del mencionado Instituto.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 5, la letra b), por la siguiente:

"b)   Definir las políticas y criterios fundamentales de actuación, así como los lineamientos estratégicos, programáticos y operativos, incluyendo los de índole comunicacional, a los que deberán sujetarse plenamente las actuaciones de la persona que ejerce la Dirección Ejecutiva, así como de las que ejercen las Jefaturas o Coordinaciones de las Divisiones o Unidades, según el caso".

 

Art. 2.- Adiciónanse en el Art. 12, dos incisos, de la siguiente manera:

"Los aspectos mencionados en el artículo 5, letra b) de este Reglamento que no hayan sido definidos aún por la Junta Directiva, serán determinados por la Presidenta, quien deberá comunicar a la Junta Directiva, en su próxima sesión, sobre las determinaciones que haya realizado, con la finalidad que ésta adopte la decisión correspondiente".

"La solicitud de misión oficial a la que se refiere el artículo 12 del Reglamento General de Viáticos será realizada por la Presidenta del Instituto, cuando se trate de la persona que ejerce la Dirección Ejecutiva y por ésta, cuando la misión oficial deba ser ejercida por el restante personal del Instituto".

 

Art. 3.- Sustitúyense en el Art. 14, las letras f) y g); adicionándose la letra h), de la siguiente manera:

"f)    Solicitar autorización por anticipado a la Presidenta del Instituto, cuando por cualquier motivo se ausente temporalmente del ejercicio de sus funciones, incluyendo las situaciones de viaje al exterior por misión oficial o motivos personales. Sin la anuencia escrita de la Presidenta, la persona que ejerce la Dirección Ejecutiva no podrá ausentarse del país. Dicha decisión será informada a la Junta Directiva para que nombre al sustituto, en su caso;

g)    Consultar con la Presidenta del Instituto y acatar sus lineamientos sobre los aspectos relacionados con el posicionamiento público institucional, previo a su participación en medios de comunicación, foros, debates públicos, conferencias internacionales y otros similares, en particular cuando se trate de temáticas que aún no hayan sido determinadas por la Junta Directiva, conforme con los artículos 5, letra b) y 12 de este Reglamento. En las situaciones donde por razones materiales sea estrictamente imposible la realización de la consulta, la persona que ejerce la Dirección Ejecutiva deberá rendir por escrito un informe circunstanciado donde explique los alcances de su posicionamiento y los fundamentos del mismo dentro del marco de la Política Nacional de la Mujer.

h)    Las demás que le sean expresamente asignadas por la ley, el presente Reglamento o le sean instruidas por escrito o verbalmente, por la Presidenta del Instituto".

 

Art. 4.- Sustitúyese el Art. 17, por el siguiente:

"Art. 17.- Habrá un Reglamento Interno que será elaborado por la persona que ejerce la Dirección Ejecutiva y aprobado por la Junta Directiva".

 

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil diez.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACION.

 

Decreto Ejecutivo No. 125 de fecha 12 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo 389 de fecha 19 de noviembre de 2010.