DECRETO No.
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EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927,
de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo
No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 66, de
fecha 19 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 126, Tomo No.
356, del 9 de julio del mismo año, se emitió el Reglamento de cotizaciones
enviadas indebidamente al Sistema de Pensiones Público correspondientes a
trabajadores que deben estar afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones;
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de
fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo
No. 416, de la misma fecha, se emitieron Reformas a la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones, estableciéndose en el mismo que el Banco Central de
Reserva de El Salvador, en su función de regulador del sistema financiero,
elaborará o actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de
lo dispuesto en el mencionado Decreto y que aquellas regulaciones y normas
reglamentarias que desarrollan las disposiciones reformadas en el Decreto
mencionado, quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa
que al respecto emita la autoridad competente;
IV. Que el artículo 19 de la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones establece que las cotizaciones deberán ser declaradas y
pagadas por el empleador, el trabajador independiente o la entidad pagadora de
subsidios de incapacidad por enfermedad, según corresponda, en la Institución
Administradora en que se encuentre afiliado cada trabajador;
V. Que dentro del proceso de pago de
cotizaciones, pueden existir errores en el traslado y pago de las mismas a otra
Institución Administradora de Fondos de Pensiones o Institutos Previsionales
Públicos correspondiente a trabajadores que no cuentan con relación de
afiliación con las respectivas instituciones; por lo cual, es necesario
establecer un procedimiento que garantice el traslado de los fondos a la
Institución Previsional en donde efectivamente se encuentran afiliados;
VI. Que el Comité de Normas del Banco Central de
Reserva de El Salvador, en virtud de lo anteriormente relacionado, aprobó en
Sesión No. CN-19/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, las “Normas Técnicas
para el Tratamiento de Rezagos en el Sistema de Pensiones”, con vigencia a
partir del 2 de enero de 2020, las cuales tienen por objeto establecer los
procedimientos y formatos de intercambio de información necesarios para la identificación,
compensación y acreditación de rezagos, provenientes de las diferentes
instituciones que componen el Sistema de Pensiones Público y el Sistema de
Ahorro para Pensiones; así como, para el traslado de las cotizaciones enviadas
incorrectamente al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos e
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, correspondiente a trabajadores que
deben estar afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones, incluyendo el
tratamiento de rezagos relativos a cotizaciones correspondientes a la Cuenta de
Garantía Solidaria, de acuerdo al Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de
septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416, de la
misma fecha, de Reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
VII. Que a fin de actualizar el ordenamiento
jurídico y dar certeza sobre las disposiciones vigentes aplicables a lo
relativo a rezagos, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones, es necesario derogar el Reglamento de cotizaciones
enviadas indebidamente al Sistema de Pensiones Público correspondientes a
trabajadores que deben estar afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones, en
virtud de haberse aprobado la Normativa Técnica que por mandato de Ley lo
sustituye.
POR TANTO:
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art.
1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 66, el cual contiene el Reglamento de
cotizaciones enviadas indebidamente al Sistema de Pensiones Público
correspondientes a trabajadores que deben estar afiliados al Sistema de Ahorro
para Pensiones, emitido en fecha 19 de junio de 2002, publicado en el Diario
Oficial No. 126, Tomo No. 356, del 9 de julio de ese mismo año.
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de
dos mil veinte.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
ÓSCAR ROLANDO CASTRO,
Ministro de Trabajo y Previsión Social.
Decreto
Ejecutivo No. 4 de fecha 29 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial
No. 22, Tomo 426 de fecha 03 de febrero de 2020.