DECRETO No. 45.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 63, de fecha 10 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 355, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento para la Emisión y Pago del Certificado de Traspaso;

III.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 67, de fecha 10 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo No. 360, del 17 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento para la Equiparación de Pensiones para Afiliados comprendidos en el artículo 184 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

IV.   Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416, de esa misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, estableciéndose que el Banco Central de Reserva de El Salvador, en su función de regulador del Sistema Financiero, elaborará o actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto No. 787 y que aquellas regulaciones y normas reglamentarias que desarrollan las disposiciones reformadas en ese Decreto, quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto emita la autoridad competente;

V.    Que el artículo 116-A, inciso segundo, letra c) de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, establece que la Cuenta de Garantía Solidaria tendrá por finalidad el financiamiento, entre otras prestaciones, del pago de un valor equivalente a los Certificados de Traspaso y Certificados de Traspaso Complementarios que les hubiera correspondido a los afiliados a los que se refieren los artículos 184 y 184-A, por las cotizaciones que realizaron a los Institutos Previsionales del Sistema de Pensiones Público;

VI.   Que el artículo 229, inciso primero de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece que aquellos trabajadores que se trasladaren al Sistema de Ahorro para Pensiones, recibirán un reconocimiento por el tiempo de servicio que hubieren cotizado en las Instituciones del Sistema de Pensiones Público, a la fecha de su traslado;

VII.  Que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en virtud de los artículos antes mencionados, aprobó en sesión No. CN-08/2018, de fecha 31 de agosto de 2018, las "Normas Técnicas sobre Componentes de Financiamiento de los Beneficios, Salario Básico Regulador y Años de Cotización", con vigencia a partir del 10 de septiembre de 2018, las cuales tienen por objeto establecer los procedimientos que deben realizar las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, para el cálculo y determinación de los componentes que financiarán los beneficios por vejez, invalidez común y sobrevivencia, tales como el Certificado de Traspaso y Certificado de Traspaso Complementario, el Capital Complementario, el saldo acumulado en el Fondo Social para la Vivienda; así como también los correspondientes al cálculo del Salario Básico Regulador y el cómputo de los años de cotización para determinar el beneficio al que el afiliado o beneficiario pueda acceder;

VIII. Que a fin de actualizar el ordenamiento jurídico y dar certeza sobre las disposiciones vigentes aplicables a lo relativo a prestaciones y beneficios del Sistema de Ahorro para Pensiones, es necesario derogar el Reglamento para la Emisión y Pago del Certificado de Traspaso y el Reglamento para la Equiparación de Pensiones para Afiliados comprendidos en el artículo 184 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en virtud de haberse aprobado la Normativa Técnica que por mandato de Ley les sustituye.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 63, de fecha 10 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 355, de esa misma fecha, el cual contiene el Reglamento para la Emisión y Pago del Certificado de Traspaso.

 

Art. 2.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 67, de fecha 10 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo No. 360, del 17 del mismo mes y año, el cual contiene el Reglamento para la Equiparación de Pensiones para Afiliados comprendidos en el artículo 184 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

Ministro de Hacienda.

 

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,

Ministra de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 28 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 182, Tomo 421 de fecha 01 de octubre de 2018.

DECRETO No. 45.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 63, de fecha 10 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 355, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento para la Emisión y Pago del Certificado de Traspaso;

III.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 67, de fecha 10 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo No. 360, del 17 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento para la Equiparación de Pensiones para Afiliados comprendidos en el artículo 184 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

IV.   Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416, de esa misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, estableciéndose que el Banco Central de Reserva de El Salvador, en su función de regulador del Sistema Financiero, elaborará o actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto No. 787 y que aquellas regulaciones y normas reglamentarias que desarrollan las disposiciones reformadas en ese Decreto, quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto emita la autoridad competente;

V.    Que el artículo 116-A, inciso segundo, letra c) de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, establece que la Cuenta de Garantía Solidaria tendrá por finalidad el financiamiento, entre otras prestaciones, del pago de un valor equivalente a los Certificados de Traspaso y Certificados de Traspaso Complementarios que les hubiera correspondido a los afiliados a los que se refieren los artículos 184 y 184-A, por las cotizaciones que realizaron a los Institutos Previsionales del Sistema de Pensiones Público;

VI.   Que el artículo 229, inciso primero de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece que aquellos trabajadores que se trasladaren al Sistema de Ahorro para Pensiones, recibirán un reconocimiento por el tiempo de servicio que hubieren cotizado en las Instituciones del Sistema de Pensiones Público, a la fecha de su traslado;

VII.  Que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en virtud de los artículos antes mencionados, aprobó en sesión No. CN-08/2018, de fecha 31 de agosto de 2018, las "Normas Técnicas sobre Componentes de Financiamiento de los Beneficios, Salario Básico Regulador y Años de Cotización", con vigencia a partir del 10 de septiembre de 2018, las cuales tienen por objeto establecer los procedimientos que deben realizar las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, para el cálculo y determinación de los componentes que financiarán los beneficios por vejez, invalidez común y sobrevivencia, tales como el Certificado de Traspaso y Certificado de Traspaso Complementario, el Capital Complementario, el saldo acumulado en el Fondo Social para la Vivienda; así como también los correspondientes al cálculo del Salario Básico Regulador y el cómputo de los años de cotización para determinar el beneficio al que el afiliado o beneficiario pueda acceder;

VIII. Que a fin de actualizar el ordenamiento jurídico y dar certeza sobre las disposiciones vigentes aplicables a lo relativo a prestaciones y beneficios del Sistema de Ahorro para Pensiones, es necesario derogar el Reglamento para la Emisión y Pago del Certificado de Traspaso y el Reglamento para la Equiparación de Pensiones para Afiliados comprendidos en el artículo 184 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en virtud de haberse aprobado la Normativa Técnica que por mandato de Ley les sustituye.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 63, de fecha 10 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 355, de esa misma fecha, el cual contiene el Reglamento para la Emisión y Pago del Certificado de Traspaso.

 

Art. 2.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 67, de fecha 10 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo No. 360, del 17 del mismo mes y año, el cual contiene el Reglamento para la Equiparación de Pensiones para Afiliados comprendidos en el artículo 184 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

Ministro de Hacienda.

 

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,

Ministra de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 28 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 182, Tomo 421 de fecha 01 de octubre de 2018.