DECRETO No.
45.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927,
de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo
No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 63, de
fecha 10 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No.
355, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento para la Emisión y Pago del
Certificado de Traspaso;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 67, de
fecha 10 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo
No. 360, del 17 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento para la Equiparación
de Pensiones para Afiliados comprendidos en el artículo 184 de la Ley del
Sistema de Ahorro para Pensiones;
IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de
fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo
No. 416, de esa misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones, estableciéndose que el Banco Central de Reserva de El
Salvador, en su función de regulador del Sistema Financiero, elaborará o
actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto
en el mencionado Decreto No. 787 y que aquellas regulaciones y normas
reglamentarias que desarrollan las disposiciones reformadas en ese Decreto,
quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto
emita la autoridad competente;
V. Que el artículo 116-A, inciso segundo, letra
c) de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, establece que la Cuenta de
Garantía Solidaria tendrá por finalidad el financiamiento, entre otras
prestaciones, del pago de un valor equivalente a los Certificados de Traspaso y
Certificados de Traspaso Complementarios que les hubiera correspondido a los
afiliados a los que se refieren los artículos 184 y 184-A, por las cotizaciones
que realizaron a los Institutos Previsionales del Sistema de Pensiones Público;
VI. Que el artículo 229, inciso primero de la Ley
del Sistema de Ahorro para Pensiones establece que aquellos trabajadores que se
trasladaren al Sistema de Ahorro para Pensiones, recibirán un reconocimiento
por el tiempo de servicio que hubieren cotizado en las Instituciones del
Sistema de Pensiones Público, a la fecha de su traslado;
VII. Que el Comité de Normas del Banco Central de
Reserva de El Salvador, en virtud de los artículos antes mencionados, aprobó en
sesión No. CN-08/2018, de fecha 31 de agosto de 2018, las "Normas Técnicas
sobre Componentes de Financiamiento de los Beneficios, Salario Básico Regulador
y Años de Cotización", con vigencia a partir del 10 de septiembre de 2018,
las cuales tienen por objeto establecer los procedimientos que deben realizar
las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, para el cálculo y
determinación de los componentes que financiarán los beneficios por vejez,
invalidez común y sobrevivencia, tales como el Certificado de Traspaso y
Certificado de Traspaso Complementario, el Capital Complementario, el saldo
acumulado en el Fondo Social para la Vivienda; así como también los
correspondientes al cálculo del Salario Básico Regulador y el cómputo de los
años de cotización para determinar el beneficio al que el afiliado o
beneficiario pueda acceder;
VIII. Que a fin de actualizar el ordenamiento
jurídico y dar certeza sobre las disposiciones vigentes aplicables a lo
relativo a prestaciones y beneficios del Sistema de Ahorro para Pensiones, es
necesario derogar el Reglamento para la Emisión y Pago del Certificado de
Traspaso y el Reglamento para la Equiparación de Pensiones para Afiliados
comprendidos en el artículo 184 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones,
en virtud de haberse aprobado la Normativa Técnica que por mandato de Ley les
sustituye.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art.
1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 63, de fecha 10 de junio de 2002,
publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 355, de esa misma fecha, el
cual contiene el Reglamento para la Emisión y Pago del Certificado de Traspaso.
Art.
2.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 67, de fecha 10 de septiembre de 2003,
publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo No. 360, del 17 del mismo mes y
año, el cual contiene el Reglamento para la Equiparación de Pensiones para
Afiliados comprendidos en el artículo 184 de la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones
Art.
3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre
de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
Ministro de Hacienda.
SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,
Ministra de Trabajo y Previsión Social.
Decreto
Ejecutivo No. 45 de fecha 28 de septiembre de 2018, publicado en el Diario
Oficial No. 182, Tomo 421 de fecha 01 de octubre de 2018.
DECRETO No.
45.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927,
de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo
No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 63, de
fecha 10 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No.
355, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento para la Emisión y Pago del
Certificado de Traspaso;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 67, de
fecha 10 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo
No. 360, del 17 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento para la Equiparación
de Pensiones para Afiliados comprendidos en el artículo 184 de la Ley del
Sistema de Ahorro para Pensiones;
IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de
fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo
No. 416, de esa misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones, estableciéndose que el Banco Central de Reserva de El
Salvador, en su función de regulador del Sistema Financiero, elaborará o
actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto
en el mencionado Decreto No. 787 y que aquellas regulaciones y normas
reglamentarias que desarrollan las disposiciones reformadas en ese Decreto,
quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto
emita la autoridad competente;
V. Que el artículo 116-A, inciso segundo, letra
c) de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, establece que la Cuenta de
Garantía Solidaria tendrá por finalidad el financiamiento, entre otras
prestaciones, del pago de un valor equivalente a los Certificados de Traspaso y
Certificados de Traspaso Complementarios que les hubiera correspondido a los
afiliados a los que se refieren los artículos 184 y 184-A, por las cotizaciones
que realizaron a los Institutos Previsionales del Sistema de Pensiones Público;
VI. Que el artículo 229, inciso primero de la Ley
del Sistema de Ahorro para Pensiones establece que aquellos trabajadores que se
trasladaren al Sistema de Ahorro para Pensiones, recibirán un reconocimiento
por el tiempo de servicio que hubieren cotizado en las Instituciones del
Sistema de Pensiones Público, a la fecha de su traslado;
VII. Que el Comité de Normas del Banco Central de
Reserva de El Salvador, en virtud de los artículos antes mencionados, aprobó en
sesión No. CN-08/2018, de fecha 31 de agosto de 2018, las "Normas Técnicas
sobre Componentes de Financiamiento de los Beneficios, Salario Básico Regulador
y Años de Cotización", con vigencia a partir del 10 de septiembre de 2018,
las cuales tienen por objeto establecer los procedimientos que deben realizar
las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, para el cálculo y
determinación de los componentes que financiarán los beneficios por vejez,
invalidez común y sobrevivencia, tales como el Certificado de Traspaso y
Certificado de Traspaso Complementario, el Capital Complementario, el saldo
acumulado en el Fondo Social para la Vivienda; así como también los
correspondientes al cálculo del Salario Básico Regulador y el cómputo de los
años de cotización para determinar el beneficio al que el afiliado o
beneficiario pueda acceder;
VIII. Que a fin de actualizar el ordenamiento
jurídico y dar certeza sobre las disposiciones vigentes aplicables a lo
relativo a prestaciones y beneficios del Sistema de Ahorro para Pensiones, es
necesario derogar el Reglamento para la Emisión y Pago del Certificado de
Traspaso y el Reglamento para la Equiparación de Pensiones para Afiliados
comprendidos en el artículo 184 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones,
en virtud de haberse aprobado la Normativa Técnica que por mandato de Ley les
sustituye.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art.
1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 63, de fecha 10 de junio de 2002,
publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 355, de esa misma fecha, el
cual contiene el Reglamento para la Emisión y Pago del Certificado de Traspaso.
Art.
2.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 67, de fecha 10 de septiembre de 2003,
publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo No. 360, del 17 del mismo mes y
año, el cual contiene el Reglamento para la Equiparación de Pensiones para
Afiliados comprendidos en el artículo 184 de la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones
Art.
3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre
de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
Ministro de Hacienda.
SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,
Ministra de Trabajo y Previsión Social.
Decreto
Ejecutivo No. 45 de fecha 28 de septiembre de 2018, publicado en el Diario
Oficial No. 182, Tomo 421 de fecha 01 de octubre de 2018.