DECRETO No. 39

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de acuerdo al artículo 65 de la Constitución de la República, la salud de sus habitantes constituye un bien público; por lo que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento;

II.     Que es obligación del Estado, a través de la institución competente, dictar la normativa necesaria para regular el aprovechamiento de las radiaciones ionizantes, de modo que su empleo no constituya riesgos en la salud del trabajador, paciente, habitantes o medio ambiente y resulte un beneficio para la población del país;

III.    Que el artículo 191 del Código de Salud, establece la obligación del Ministerio de Salud de emitir un reglamento especial que contenga las medidas necesarias tendientes a la planificación, regulación y vigilancia de todas las actividades que se realicen o se relacionen con fuentes de radiaciones ionizantes, tales como la importación, exportación, venta, compra, transferencia, adquisición, reposición, transporte, desecho, almacenamiento, uso, procedimiento, mantenimiento y protección;

IV.   Que mediante Decreto Ejecutivo No. 41, de fecha 15 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo No. 354, del 18 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica, siendo necesario que el Estado, en su atribución de vigilancia de las actividades relacionadas a fuentes de radiaciones ionizantes sea más efectivo y con ello, se reduzca el riesgo producido por tales radiaciones en la salud de los trabajadores, pacientes en general, habitantes y medio ambiente;

V.    Que en virtud de los considerandos anteriores, se vuelve necesario derogar el actual Reglamento a que alude el considerando anterior, para que se emita por parte del Ministerio de Salud, como entidad competente de su emisión, un Reglamento que responda a los cambios técnicos jurídicos existentes en protección, prevención y control respecto de las fuentes ionizantes.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 41, de fecha 15 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo No. 354, del 18 del mismo mes y año, que contiene el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica.

 

Art. 2.- En virtud de las competencias establecidas en el artículo 191 del Código de Salud, el Ministerio de Salud emitirá el respectivo reglamento especial que regule la materia.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE,

MINISTRA DE SALUD.

 

Decreto Ejecutivo No. 39 de fecha 20 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo 421 de fecha 11 de octubre de 2018.