DECRETO No.
180.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Art. 159 de la
Constitución, la seguridad pública estará a cargo de la Policía Nacional Civil,
que será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a
toda actividad partidista, la cual tendrá a su cargo las funciones de policía
urbana y policía rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad
pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del
delito, todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Humanos;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653,
de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo
353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía
Nacional Civil de El Salvador;
III. Que la Policía Nacional Civil emite
documentos denominados constancias de antecedentes policiales, en virtud que
son exigidos por distintas leyes, como requisito para trámites en instituciones
públicas para el otorgamiento de permisos o prerrogativas, según lo establecido
en la Ley de la Carrera Policial, Ley de Control y Regulación de Armas,
Municiones, Explosivos y Artículos Similares, Ley de los Servicios Privados de
Seguridad y Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades
Relativas a la Pirotecnia; y,
IV. Que para el cumplimiento del objetivo
establecido en el considerando anterior y a fin de facilitar la obtención a los
usuarios de tales constancias, se considera necesario consignar en una ley, las
facultades que tendrá la Policía Nacional Civil, para hacer constar los
registros correspondientes, acorde a las consecuencias que pudieren derivarse
para la defensa de la seguridad pública y la prevención del delito, en
ponderación con la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública,
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL
SALVADOR.
Art.
1.- Adiciónanse al Art. 4, los numerales 16) y 17), de la siguiente manera:
"16) Mantener y actualizar las bases de datos
necesarias de la Policía Nacional Civil, en las cuales se registre todo tipo de
información, inclusive las capturas efectuadas en todo el territorio nacional
de personas a quienes se les atribuye la comisión de un delito o falta, las
cuales en todo momento mantendrán el carácter de reservadas.
17) Extender constancia de antecedentes
policiales."
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del
mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos
mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto
Legislativo No. 180 de fecha 21 de noviembre de 2018, publicado en el Diario
Oficial No. 227, Tomo 421 de fecha 04 de diciembre de 2018.