DECRETO No. 995.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 06 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, en donde se estableció su creación, organización y atribuciones.

II.     Que la Constitución, establece que la Policía Nacional Civil garantizará el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración con la Fiscalía General de la República en el procedimiento de investigación del delito, todo ello con apego a la Ley y estricto respeto a los derechos humanos.

III.    Que las jornadas de trabajo establecidas para el personal que labora como elemento policial, no se adapta a la situación de violencia que impera en el país, horarios de trabajo que no permite que los miembros de la Institución Policial estén de acorde a los esfuerzos y las exigencias que requiere la magnitud del peligro que está viviendo la población.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL.

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 16, de la siguiente manera:

"Art. 16.- Los miembros de la Policía Nacional Civil cuando la situación imperante así lo amerite, podrán ser puestos a disponibilidad a tiempo completo, medida que se puede implementar en todo el territorio nacional, por regiones, departamentos o municipios determinados, por el tiempo, funciones y forma en que el Director General lo establezca. Pasada la situación que lo motivó, continuará como lo establecido en el Art. 84 de la Ley de la Carrera Policial."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes abril del año dos mil quince.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CUARTA VICEPRESIDENTA

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE

SEPTIMO SECRETARIO

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ANTONIO JUAN JAVIER MARTÍNEZ ESCOBAR,

VICEMINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

 

Decreto Legislativo No. 995 de fecha 23 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo 407 de fecha 04 de mayo de 2015.