DECRETO No. 774

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 551, de fecha 20 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo 353, del 29 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, con el objeto de tipificar y combatir las conductas constitutivas de infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 491, de fecha 27 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo 365, del 22 de noviembre del mismo año, se introdujeron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, por considerar que las sanciones reguladas en ese momento no eran acordes al daño causado al fisco, por razón que las mismas no tenían carácter disuasivo y correctivo, ni desestimulaban el contrabando.

III.    Que luego de la vigencia de la reforma en comento, a la fecha ha transcurrido un lapso que ha permitido evaluar la medida que se adoptó, advirtiendo que en la actualidad es posible otorgar beneficios a aquellas personas que reconozcan la infracción y paguen la multa de forma inmediata, para lo cual es necesario establecer un procedimiento administrativo simplificado.

IV.   Que además El Salvador ha suscrito una serie de acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, en los cuales se establecen compromisos relativos a facilitar los procedimientos aduaneros, garantizando en todo momento el control de las mercancías.

V.    Que la legislación aduanera debe procurar reprimir los ilícitos con sanciones disuasivas y correctivas, pero que a su vez permitan la continuidad de los operadores de comercio internacional, facilitando el cumplimiento voluntario y procurando la celeridad de los procedimientos, en aras de la eficiencia y el desarrollo productivo del país.

VI.   Que de conformidad a lo dispuesto anteriormente, se hace necesario reformar la ley antes mencionada, introduciendo la modificación a la disposición correspondiente, a los efectos de adecuar la legislación a las tendencias imperantes del comercio exterior.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS

 

Art. 1. Sustitúyanse en el artículo 6, los incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, por los siguientes:

"Las infracciones tipificadas en la letra a) del artículo 5 de esta ley, se sancionarán con multa equivalente a TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300.00).

La sanción dispuesta para las infracciones a que se refiere el inciso anterior, se determinará sin perjuicio que la conducta atribuida sea constitutiva de contrabando, en cuyo caso se procederá conforme a las reglas previstas para el trámite y resolución de ese delito.

Para facilitar la aplicación del procedimiento administrativo sancionador, cuando se cometieren las infracciones estipuladas en la letra a) del artículo 5 de esta ley, el funcionario competente emitirá junto a la hoja de discrepancia un mandamiento de pago; en este caso, sí el declarante o su representante efectúan el pago, se presumirá aceptada la comisión de la infracción respectiva y, con ello, se procederá a la autorización del levante de las mercancías, adjuntando el respectivo mandamiento al expediente, con lo que se dará por finalizado el procedimiento.

En el marco del procedimiento establecido en el inciso precedente, el infractor podrá solicitar la modificación de la responsabilidad administrativa establecida en el artículo 14, letra b), de este cuerpo legal, para lo cual aceptará por escrito los cargos, ofreciendo cancelar voluntariamente la sanción correspondiente, debiendo emitirse el mandamiento de pago con el monto de la multa atenuada, adjuntándolo una vez se cancele al expediente, con lo que se dará por finalizado el procedimiento y se autorizará el levante.

No se aplicará el beneficio previsto en el inciso precedente, a quien se haya acogido anteriormente a él, sino hasta después de transcurridos seis meses de su utilización, conforme al registro que para tal efecto deberá llevar la Dirección General. Se entenderá que el infractor se ha acogido al beneficio, siempre que la conducta hubiere sido cometida utilizando el mismo medio de transporte inscrito a su nombre.

En los casos anteriormente establecidos, se presumirá legalmente que el conductor del medio de transporte de carga representa al transportista, por lo que podrá recibir notificaciones, aceptar cargos y efectuar pagos en su nombre.

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

RODRIGO AVILA AVILES,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

PRIMER SECRETARIO.

 

RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE,

TERCER SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

CUARTO SECRETARIO.

 

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS,

QUINTA SECRETARIA.

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO,

SEPTIMO SECRETARIO.

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 774 de fecha 07 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 174, Tomo 416 de fecha 20 de septiembre de 2017.