DECRETO N° 98

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 168, ordinal 15º de la Constitución de la República, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

II.     Que mediante Decreto-Ley No 582, de fecha 18 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial No 198, Tomo No 353 del 19 del mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de Aviación Civil;

III.    Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública, seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior;

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE AVIACIÓN CIVIL

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 8 en el inciso primero, numeral 3) por el siguiente:

“3)   Dos Directores del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática de la aviación y universidades acreditadas por el Ministerio de Educación. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente numeral serán regulados Reglamentariamente."

 

Art. 2.- Los Directores nombrados por el Presidente de la República de dos ternas propuestas por la Asociación Nacional de la Empresa Privada que se encuentren nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentre en proceso los nuevos nombramientos, conforme a las disposiciones de la presente reforma en cuyo caso seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA SECRETARIA.

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,

SEGUNDA SECRETARIA.

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

TERCERA SECRETARIA.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

CUARTO SECRETARIO.

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,

QUINTA SECRETARIA.

 

MARGARITA ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ventiún días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

PUBLIQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

GERSON MARTINEZ,

MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

 

Decreto Legislativo No. 98 de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo 396 de fecha 22 de agosto de 2012.