DECRETO No.
525
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 1 de la
Constitución, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la
actividad del Estado, y por su parte, el artículo 3, establece que todas las
personas son iguales ante la ley para el goce de sus derechos civiles.
II. Que mediante Decreto
Legislativo n.° 582 de fecha 18 de octubre de 2001, publicado en el Diario
Oficial n.° 198, Tomo n.° 353 de fecha 19 de ese mismo mes y año, se emitió la
Ley Orgánica de Aviación Civil, la cual tiene por objeto regular la explotación,
uso y aprovechamiento del espacio aéreo salvadoreño, en cuanto a la prestación
y desarrollo de los servicios de transporte aéreo.
III. Que en consecuencia, se
ha determinado la necesidad de armonizar los requisitos para formar parte de la
tripulación de aeronaves, conforme a los estándares internacionales en materia
de operaciones aéreas.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio del ministro de Obras Públicas y de Transporte,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE AVIACIÓN CIVIL
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 140, de la siguiente manera:
“Art.
140.- Las empresas de transporte aéreo debidamente certificadas como operadores
nacionales deberán establecer su base de operaciones en El Salvador, y el
personal contratado para conformar sus tripulaciones deberá poseer las
calificaciones y competencias suficientes, según lo establecido en las leyes y
reglamentos de la materia, en armonía con lo dispuesto en la presente Ley.”
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San
Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SEGUNDO SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de
marzo de dos mil veintiséis.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,
Ministro de Obras Públicas y de Transporte.
Decreto
Legislativo No. 525 de fecha 03 de marzo de 2026, publicado en el Diario
Oficial No. 46, Tomo 450 de fecha 06 de marzo de 2026.