DECRETO
No. 16
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que, por Decreto Legislativo No. 581, de
fecha 18 de octubre del año 2001, publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo
No. 353, del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley Especial Reguladora de la
Emisión del Documento Unico de Identidad.
II. Que el Art. 8 del referido marco legal,
establece que el precio del Documento Unico de Identidad, a partir del 1 de
enero del 2003, será de diez dólares con treinta y un centavos, que incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
III. Que a la fecha existen muchos salvadoreños
mayores de edad, que por diferentes circunstancias principalmente de índole
económica, no han podido obtener el referido documento. Documentar el universo
de ciudadanos salvadoreños es un imperativo para el desarrollo de la vida
económica, comercial, social y jurídica del país, como también para el
fortalecimiento de la seguridad pública frente a la delincuencia y el crimen
organizado.
IV. Que por las razones antes expuestas, y de
conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el
Art. 131 de la Constitución de la República, se hace necesario reformar el Art.
8 de la citada Ley, a efecto de permitir que todo salvadoreño mayor de edad que
solicite por primera vez el Documento Unico de Identidad, se le extienda de
forma gratuita.
POR TANTO:
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José
Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo
Pineda, Miguel Francisco Bennett Escobar, Isidro Antonio Caballero Caballero,
Elizardo González Lovo, Noé Orlando González, Carlos Walter Guzmán Coto, José
Rafael Machuca Zelaya, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Francisco Merino
López, Rubén Orellana, Mario Antonio Ponce López, Dolores Alberto Rivas
Echeverría, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ciro Cruz Zepeda Peña, Héctor Miguel
Antonio Dada Hirezi, Santos Fernando González Gutiérrez, Teodoro Pineda Osorio,
Héctor Ricardo Silva Argüello, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Irma Segunda
Amaya Echeverría, José Salvador Arias Peñate, Efrén Arnoldo Bernal Chévez,
Roger Alberto Blandino Nerio, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Carlos
Alfredo Castañeda Magaña, Roberto Eduardo Castillo, Humberto Centeno Najarro,
Héctor David Córdova Arteaga, Luis Roberto Corvera Rivas, Marta Lilian Coto
Vda. de Cuéllar, José Ricardo Cruz, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge
Antonio Escobar Rosa, Nelson Napoleón García Rodríguez, Vilma Celina García de
Monterrosa, Nicolás Antonio García Alfaro, Ricardo Bladimir González, Schafik
Jorge Handal Handal, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Hugo Roger Martínez
Bonilla, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, José Manuel Melgar
Henríquez, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Miguel Angel Navarrete Navarrete,
Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Manuel Orlando
Quinteros Aguilar, Ileana Argentina Rogel Cruz, Salvador Sánchez Cerén, René
Napoleón Aguiluz Carranza, Salomé Roberto Alvarado Flores, Agustín Díaz
Saravia, Mauricio Hernández Pérez y Rodolfo Antonio Parker Soto.
DECRETA:
La
siguiente reforma al Art. 8 de la Ley Especial Reguladora de la Emisión del
Documento Unico de Identidad, emitida por Decreto Legislativo No. 581, de fecha
18 de octubre del año 2001, publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo No.
353, del 31 del mismo mes y año.
Art.
1. Refórmase el Art. 8 así:
“Art.
8. La extensión del Documento Unico de Identidad será suministrado
gratuitamente para todos los ciudadanos que lo soliciten por primera vez.
La
reposición, modificación y renovación del Documento Unico de Identidad, tendrá
un valor de diez dólares con treinta y un centavos, que incluye el Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios”.
Art.
2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo
del año dos mil tres.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO Vda. DE CUELLAR,
PRIMERA SECRETARIA.
ELIZARDO GONZALEZ LOVO,
TERCER SECRETARIO.
ELVIRA VIOLETA MENJIVAR,
CUARTA SECRETARIA.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos
mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
CONRADO LOPEZ ANDREU,
MINISTRO DE GONIERNACION.
Decreto
Legislativo No. 16 de fecha 22 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial
No. 107, Tomo 359 de fecha 12 de junio de 2003.