DECRETO
NÚMERO ONCE
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Artículo 204 numeral
1 de la Constitución de la República, compete a los municipios Crear, modificar
y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras
determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.
II. Que según el Artículo 3 numeral 5 y
Artículo 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo
Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas
por servicios que brinda la municipalidad.
III. Que el Artículo 5 y 77 de la Ley General
Tributaria Municipal, establece que corresponde a los Concejos Municipales
entre otras emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar la
Administración Tributaria Municipal.
IV. Que el Art. 4 numeral 18 del Código
Municipal, compete al Municipio la promoción y realización de ferias y
festividades populares.
V. Que las Fiestas Patronales de la Ciudad de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, constituyen una oportunidad para la
población, con el fin de compartir y convivir sanamente con sus familias y
comunidades, en las distintas actividades religiosas, deportivas y culturales.
VI. Que es necesario, reformar la Ordenanza de
Tasas del municipio, incorporando el cobro para personas naturales o jurídicas
que participen con espacios publicitarios en la revista oficial de las fiestas
patronales del municipio de Sensuntepeque, que se celebra en honor a la Virgen
y Mártir Santa Bárbara, del 25 de noviembre al 5 de diciembre de cada año.
POR TANTO:
El
Concejo Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, en uso de sus
facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal
y la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA:
“REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS
MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS”.
Art.
1.- Refórmese el Art. 7, en el sentido de incorporar el numeral 13 Espacios
publicitarios en la revista oficial de las fiestas patronales, de la manera
siguiente:
13. Espacios publicitarios en la revista oficial
de las Fiestas Patronales:
13.1 Cuarto de página, $95.24
13.2 Media página, $142.86
13.3 Una página, $238.10
13.4 Contraportada, $476.19.
Art.
2.- Adiciónese al TITULO DECIMO SEGUNDO, la sección II VENTA DE ESPACIOS
PUBLICITARIOS EN LA REVISTA OFICIAL DE LAS FIESTAS PATRONALES y los art. 91-A y
91-B, incorporándose de la siguiente forma:
Art.
91-A.- La publicidad en la revista oficial de las fiestas patronales, será a
colores y los espacios serán reservados previa cancelación del mismo. A las
tarifas anteriores se les agregará el 5% de fiestas patronales, regulado en el
Art. 8 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la
Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.
Art.
91-B.- Quedarán exentos del pago de la tasa municipal que se indica en el Art.
7 numeral 13 de esta ordenanza, las personas naturales o jurídicas que deseen
contribuir al desarrollo de las fiestas patronales, patrocinando eventos como:
fiestas, carnavales, carrozas, fuegos artificiales, artistas, entre otros, que
previamente hayan acordado con la municipalidad; así también los subcomités de
barrios e instituciones, exceptuando cuando requieran un espacio adicional del
asignado el cual deberán cancelar de acuerdo a la tarifa correspondiente.
Art.
3.- La Presente reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios
Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en El Diario Oficial.
Dado
en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil veintidós.
JOSÉ SANTOS ALFARO ECHEVERRÍA,
ALCALDE MUNICIPAL.
DINORA DEL CARMEN RODRÍGUEZ FUENTES,
SÍNDICA MUNICIPAL.
ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 11 de fecha 25 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial
No. 208, Tomo 437 de fecha 04 de noviembre de 2022.