DECRETO
NÚMERO DOS:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
CONSIDERANDO:
I. El artículo 204 de la Constitución de la
República de El Salvador, en sus numerales 3° y 5° establece que la autonomía
de los municipios comprende el gestionar libremente en las materias de su
competencia y decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales.
II. El artículo 3 numeral 1° del Código
Municipal autoriza a los municipios a obtener los fondos necesarios para
cumplir con sus fines mediante la creación y modificación de tributos, tales
como tasas y contribuciones especiales.
III. Los artículos 129, 130 y 131 de la Ley
General Tributaria Municipal establecen las bases o principios generales para
que los municipios creen, mediante Ordenanzas, sus tasas por servicios públicos
tanto de naturaleza administrativa como de naturaleza jurídica.
IV. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por
Servicios Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y
sus reformas, a la fecha no se encuentran acorde a la realidad Socioeconómica
del Municipio de Sensuntepeque.
POR TANTO:
El
Concejo Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, en uso de sus
facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal
y la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA:
“REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS
MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS”.
Art.
1. Refórmese el Art. 7 numeral 7.4.2 OTROS SITIOS PÚBLICOS en su numeral
7.4.2.1 USO DEL SUELO, SUBSUELO Y ESPACIO PÚBLICO; modificando el numeral
7.4.2.1.2 Por instalación, de la manera siguiente:
7.4.2.1.2 Por instalación (pago único).
IV. Por instalación de postes de telefonía en la
Jurisdicción del Municipio, cada uno $ 3.00.
Art.
2. Refórmese el Art. 7 numeral 7.4.2 OTROS SITIOS PÚBLICOS, numeral 7.4.2.1 USO
DEL SUELO, SUBSUELO Y ESPACIO PÚBLICO, modificando el numeral 7.4.2.1.3 de la
manera siguiente:
7.4.2.1.3 Por mantenimiento:
I. Por mantener ubicado poste del servicio de
telefonía en la jurisdicción del municipio, cada uno al mes $ 2.00.
Art.
3.- Refórmese el Art. 7, numeral 4.1 MERCADOS, en el sentido de modificar los
numerales siguientes:
4.1.2 Alquiler de locales interiores y
exteriores del Mercado Municipal, al día $ 1.14.
4.1.4 Alquiler de puestos para la venta de
carne, en el interior del Mercado Municipal, al día $ 0.81.
4.1.6 Por utilizar servicios sanitarios dentro
del Mercado y Merendero Municipal $ 0.25.
4.1.8 Alquiler de espacio para ventas ubicadas
sobre la 21. Calle oriente y poniente, fuera del Mercado Municipal $ 0.57
4.1.9 Alquiler de locales destinados para
cocina en el Merendero Municipal $ 2.49.
4.1.12 Alquiler de espacio en el interior del
Mercado Municipal, para la venta de dulce, fresco, pan y verdura popular, al
día $ 0.48.
4.1.13 Alquiler de locales grandes en el área de
ropa dentro del Mercado Municipal $ 0.81.
Art.
4.- Refórmese el Art.7, numeral 4.1 MERCADOS, en el sentido de incorporar los
numerales siguientes:
4.1.16 Alquiler de locales pequeños dentro del
área de ropa del Mercado Municipal, al día $ 0.57.
4.1.17 Alquiler de puestos en el sector plancha en
el interior del Mercado Municipal, al día $ 0.57.
4.1.18 Alquiler de puestos para la venta de pollo,
mariscos y lácteos en el interior del Mercado Municipal, al día $ 0.57.
4.1.19 Alquiler de espacios para puestos fijos en
el sector rampa, costado cocina y cisterna en el Mercado Municipal, al día $
0.57.
4.1.20 Alquiler de chalet ubicados frente al
Parque Central, al día $ 1.14.
Art.
5.- Deróguese el numeral 4.9 MERCADO, aprobado según Decreto Municipal número
uno de fecha 07 de enero de 2005 y publicado en el Diario Oficial Número dos,
Tomo trescientos sesenta y seis de fecha uno de febrero de dos mil cinco.
Art.
6.- Refórmese el Art.7, numeral 4.2 OTROS SITIOS PUBLICOS, numeral 4.2.1 USO
DEL SUELO; SUBSUELO Y ESPACIO PÚBLICO, en el sentido de incorporar los
numerales siguientes:
4.2.1.26 Permiso para colocar elemento
publicitario con proyección óptica o pantalla electrónica, en espacio público o
privado de acuerdo al presupuesto presentado:
4.2.1.26.1 Hasta por el valor de $ 5,000.00 pagará $
50.00 por cada millar o fracción.
4.2.1.26.2 De más de $ 5,000.01 hasta $ 10,000.00
pagará $ 75.00 por cada millar o fracción.
4.2.1.26.3 De $ 10,000.01 a más pagarán $ 100.00 por
cada millar o fracción.
4.2.1.27 Permiso por mantener colocado elemento
publicitario con proyección óptica o pantalla electrónica, en espacio público o
privado, cada uno al mes.
4.2.1.27.1 Por cada cara de hasta 5.00 m2 $ 100.00.
4.2.1.27.2 Por cada cara de más de 5.00 m2 hasta
30.00 m2 $ 150.00.
4.2.1.27.3 Por cada cara de más de 30.01m2 $ 200.00,
Art.
7.- Refórmese el Art. 7, numeral 7 LICENCIAS, MATRICULAS O PATENTES, numeral
7.1 LICENCIAS, en el sentido de incorporar el numeral siguiente:
7.1.23 Licencia anual para personas naturales o
jurídicas que se dediquen a la instalación de elementos publicitarios, cada uno
al año $ 250.00.
7.1.24 Licencia anual para personas naturales o
jurídicas, por mantener instalados en la jurisdicción del municipio, elementos
publicitarios con proyección óptica o pantallas electrónicas, cada uno al año $
150.00.
Art. 8.- Refórmese el Art.7, numeral 7. LICENCIAS,
MATRICULAS O PATENTES, numeral 7.3 LICENCIA PARA CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES,
MEJORAS Y REPARACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA y el numeral 7.6 REVALIDACIÓN,
en el sentido de modificar los numerales siguientes:
7.3.1 Según presupuesto de la obra, pagará el
1%.
7.6.1 Revalidación de permisos $ 50.00.
Art.
9.- Deróguense los numerales 7.3.2 y 7.3.3, aprobado según Decreto Municipal
número doce de fecha veintiuno de julio del año dos mil uno y publicado en el
Diario Oficial Tomo trescientos cincuenta y dos, número ciento setenta y ocho
del veintiuno de septiembre de dos mil uno.
Art.
10.- Adiciónese al TÍTULO SÉPTIMO DE LAS VALLAS ESPECTACULARES, de la ORDENANZA
REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, la Sección I. Elementos publicitarios
con proyección óptica o pantallas electrónicas y el Art. 65-A, Art. 65-B, Art.
65-C, Art. 65-D, Art. 65-E y Art. 65-F, incorporándose de la siguiente forma:
Art.
65-A.- Los elementos publicitarios con proyección óptica o pantalla electrónica
tendrán las siguientes especificaciones:
a) Se entenderá por pantalla electrónica: el
tipo de pantalla digital para transmisión de anuncios publicitarios a través de
video en forma computarizada.
b) Podrán ser únicamente de forma plana.
c) El anuncio proyectado podrá ser estático,
con animación o videos.
d) Su estructura publicitaria no deberá
sobresalir de la línea de propiedad del inmueble donde se ubique, si es en
espacio privado.
e) La altura mínima será de 6.00mts., medidos
desde el nivel del piso al borde inferior del rótulo y una altura máxima de
10.00 mts. medidos desde el nivel del piso al borde superior del elemento
publicitario, o dependerá del informe de inspección técnica realizada previo
otorgamiento del permiso.
f) Se permitirá solamente un rótulo sobre la
estructura, pudiendo ser hasta de dos caras. La autorización o revocación de
elementos publicitarios con proyección óptica o pantallas electrónicas, a
instalarse en los alrededores de Parques, Centros Escolares e Iglesias,
asimismo en aquellos casos que entren en conflictos sociales, se otorgarán
previo acuerdo del Concejo Municipal.
Art.
65-B.- De los Requisitos para obtener la Licencia para Trabajar en la
Instalación de elementos publicitarios.
Las
personas naturales y jurídicas que pretendan tramitar por primera vez, la
licencia para trabajar en la instalación de elementos publicitarios en el
Municipio de Sensuntepeque, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Persona
natural:
a) Presentar solicitud en original.
b) DUI y NIT del titular de la licencia.
c) Solvencia Municipal vigente del titular de
la licencia en original.
d) Recibo cancelado en concepto de pago de la
tasa correspondiente.
e) Póliza de seguros por daños a terceros y/o
fianza en original, con una vigencia mínima de 18 meses.
Persona
jurídica:
a) Presentar solicitud en original.
b) Escritura de Constitución de la Sociedad y
sus modificaciones si las hubiere y Número de Identificación Tributaria.
c) Solvencia Municipal vigente del titular de
la licencia en original.
d) Recibo cancelado en concepto de pago de la
Tasa correspondiente.
e) DUI, NIT y Credencial del representante
legal debidamente inscrito.
f) Póliza de seguros por daños a terceros y/o
fianza en original, con una vigencia mínima de 18 meses.
g) Los requisitos solicitados podrán ser
presentados en copia simple acompañados de originales para su debida
confrontación o copia certificadas por Notario, con excepción de la solicitud,
solvencia vigente del titular de la licencia y póliza de seguros por daños a
terceros y/o fianza, que deberán presentarse en original.
Art.
65-C.- De los requisitos para la renovación de la licencia.
La
renovación de la licencia se requerirá durante los tres primeros meses del año
y solamente presentará los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud en original.
b) Solvencia Municipal vigente del titular de
la licencia en original.
c) El recibo cancelado en concepto de pago de
la tasa correspondiente.
d) Póliza de seguros por daños a terceros y
fianza en original. En los casos que exista modificación en la información del
titular de la licencia, deberá presentar la documentación actualizada.
e) Los requisitos solicitados podrán ser
presentados en copia simple, acompañados de originales para su debida
confrontación o copia certificadas por Notario, con excepción de la solicitud,
solvencia vigente del titular de la licencia y póliza de seguros por daños a
terceros y/o fianza.
Art.
65-D.- De la fianza y de la póliza de seguro por daños a terceros.
La
fianza tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones emanadas
de la presente Ordenanza y la póliza de seguro por daños a terceros, cubrir las
responsabilidades de daños a terceros, que puedan generarse por los elementos
publicitarios instalados.
Los
sujetos obligados a presentar fianza y póliza de seguro por daños a terceros
serán los siguientes:
a) Personas naturales o jurídicas, cuyo giro
principal es la instalación de elementos publicitarios, quienes los presentarán
al momento de solicitar o renovar la licencia para trabajar en la instalación
de elementos publicitarios.
b) Personas naturales o jurídicas, cuyo giro
principal no sea la instalación de elementos publicitarios y posean vallas,
quienes adjuntarán dichos documentos a la solicitud de permiso o renovación.
c) El valor nominal de la fianza y de la
póliza de seguro por daños a terceros, será con base al siguiente rango, por
cada uno de dichos documentos:
- De 1 a 25 elementos publicitarios: $
5,000.00.
- De 26 a 50 elementos publicitarios: $
8,000.00.
- De 51 a más elementos publicitarios: $
12,500.00
d) Las fianzas y las pólizas de seguro por
daños a tercero hechos efectivos por la Municipalidad, como productos de
incumplimientos a la presente Ordenanza o siniestros, deberán renovarse en un
plazo de quince días hábiles, por un monto igual al afianzado, caso contrario
los permisos de instalación de los elementos publicitarios serán revocados. La
fianza y la póliza de seguro por daños a terceros deberán tener una vigencia de
dieciocho meses como mínimo.
e) Las fianzas y la póliza de seguro por daños
a terceros, deberán presentarse en la Unidad de Proyectos Municipales, quien a
su vez las deberá remitir a la Tesorería Municipal.
Art.
65-E.- Vigencia del permiso municipal.
El
permiso municipal por cada elemento publicitario, tendrá una vigencia de un año
fiscal, caducando el 31 de diciembre de cada año. Si éste es tramitado por
primera vez, se podrá hacer en cualquier fecha del año fiscal, debiendo pagar
el permiso a partir del mes de solicitud, más el pago de la Tasas
correspondientes por el trámite que va a realizar.
Art.
65-F.- De los requisitos del permiso municipal.
Las
personas naturales y jurídicas que pretendan instalar elementos publicitarios,
en los espacios públicos, privados o vistos desde la vía pública del Municipio
de Sensuntepeque, deberán presentar los siguientes requisitos:
Persona
natural:
a) Presentar solicitud en original indicando el
total de elementos a instalar con sus características.
b) Licencia vigente para trabajar en la
instalación de elementos publicitarios en el Municipio, aplica únicamente a
personas cuyo giro principal es la instalación de elementos publicitarios.
c) DUI y NIT del propietario del elemento
publicitario.
d) Solvencia municipal vigente del propietario
del elemento y del propietario del o los inmuebles donde serán instalados, en
original.
e) Autorización por escrito debidamente
legalizada del propietario del inmueble o el contrato de arrendamiento, donde
se instalará el elemento publicitario.
f) Plano de diseño estructural y su memoria de
cálculo de la valla o estructura, elaborado por un Ingeniero Estructural con
firma y sello del profesional responsable; el plano deberá contener:
coordenadas geodésicas del punto donde se ubicará el elemento publicitario,
detalles estructurales, tipo de materiales, croquis de ubicación puntos de
referencia y presupuesto de la obra.
g) Revisión del diseño estructural y memoria de
cálculo por la Unidad de Proyectos Municipales, donde se indicará la
factibilidad del proyecto.
h) Fotomontaje del elemento publicitario a
instalar croquis de ubicación.
i) Recibo cancelado por permisos de
conformidad a las tasas correspondientes.
j) Señalar lugar y/o cualquier medio
electrónico para recibir notificaciones.
Persona
jurídica:
a) Presentar solicitud en original indicando el
total de elementos a instalar con sus características.
b) Licencia vigente para trabajar en la
instalación de elementos publicitarios en el Municipio, aplica únicamente a
personas cuyo giro principal es la instalación de elementos publicitarios.
c) DUI, NIT y credencial del representante
legal debidamente inscrito.
d) Escritura de constitución de la Sociedad y
sus modificaciones si las hubiere, para aquellas personas que su giro principal
no es la instalación de elementos publicitarios.
e) NIT de la Sociedad.
f) Solvencia municipal vigente del propietario
del elemento y del propietario del inmueble donde será instalado.
g) Autorización por escrito del propietario del
inmueble o el contrato de arrendamiento, donde se instalará el elemento
publicitario.
h) Plano de diseño estructural y memoria de
cálculo de diseño estructural de la valla o estructura, elaborado por un
Ingeniero Estructural con firma y sello, del profesional responsable; el plano
deberá contener: coordenadas geodésicas del punto donde se ubicará el elemento
publicitario, detalles estructurales, tipo de materiales, croquis de ubicación
con puntos de referencia y presupuesto de la obra.
i) Revisión del diseño estructural y memoria
de cálculo por la Unidad de Proyectos Municipales, donde se indicará la
factibilidad del proyecto.
j) Recibo cancelado de los permisos de
conformidad a la tasa correspondiente.
k) Testimonio de Escritura Pública del poder,
si se actúa en representación de otro, sea persona natural o jurídica.
l) Fotomontaje del elemento publicitario a
instalar y croquis de ubicación.
m) Póliza de seguros por daños a terceros y/o
fianza en original.
n) Señalar lugar y/o cualquier medio electrónico
para recibir notificaciones.
Art.
11.- La presente Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios
Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, entrará en
vigencia a partir del uno de abril de dos mil veintidós, previa publicación en
el Diario Oficial.
Dado
en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintidós.
JOSÉ SANTOS ALFARO ECHEVERRÍA,
ALCALDE MUNICIPAL.
DINORA DEL CARMEN RODRÍGUEZ FUENTES,
SÍNDICA MUNICIPAL.
ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 2 de fecha 2 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial No.
56, Tomo 434 de fecha 18 de marzo de 2022.