DECRETO NÚMERO DOS:

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

 

CONSIDERANDO:

I.      El artículo 204 de la Constitución de la República de El Salvador, en sus numerales 3° y 5° establece que la autonomía de los municipios comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia y decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales.

II.     El artículo 3 numeral 1° del Código Municipal autoriza a los municipios a obtener los fondos necesarios para cumplir con sus fines mediante la creación y modificación de tributos, tales como tasas y contribuciones especiales.

III.    Los artículos 129, 130 y 131 de la Ley General Tributaria Municipal establecen las bases o principios generales para que los municipios creen, mediante Ordenanzas, sus tasas por servicios públicos tanto de naturaleza administrativa como de naturaleza jurídica.

IV.   Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y sus reformas, a la fecha no se encuentran acorde a la realidad Socioeconómica del Municipio de Sensuntepeque.

 

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal,

 

DECRETA:

 

“REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS”.

 

Art. 1. Refórmese el Art. 7 numeral 7.4.2 OTROS SITIOS PÚBLICOS en su numeral 7.4.2.1 USO DEL SUELO, SUBSUELO Y ESPACIO PÚBLICO; modificando el numeral 7.4.2.1.2 Por instalación, de la manera siguiente:

7.4.2.1.2    Por instalación (pago único).

IV.   Por instalación de postes de telefonía en la Jurisdicción del Municipio, cada uno $ 3.00.

 

Art. 2. Refórmese el Art. 7 numeral 7.4.2 OTROS SITIOS PÚBLICOS, numeral 7.4.2.1 USO DEL SUELO, SUBSUELO Y ESPACIO PÚBLICO, modificando el numeral 7.4.2.1.3 de la manera siguiente:

7.4.2.1.3    Por mantenimiento:

I.      Por mantener ubicado poste del servicio de telefonía en la jurisdicción del municipio, cada uno al mes $ 2.00.

 

Art. 3.- Refórmese el Art. 7, numeral 4.1 MERCADOS, en el sentido de modificar los numerales siguientes:

4.1.2       Alquiler de locales interiores y exteriores del Mercado Municipal, al día $ 1.14.

4.1.4       Alquiler de puestos para la venta de carne, en el interior del Mercado Municipal, al día $ 0.81.

4.1.6       Por utilizar servicios sanitarios dentro del Mercado y Merendero Municipal $ 0.25.

4.1.8       Alquiler de espacio para ventas ubicadas sobre la 21. Calle oriente y poniente, fuera del Mercado Municipal $ 0.57

4.1.9       Alquiler de locales destinados para cocina en el Merendero Municipal $ 2.49.

4.1.12     Alquiler de espacio en el interior del Mercado Municipal, para la venta de dulce, fresco, pan y verdura popular, al día $ 0.48.

4.1.13     Alquiler de locales grandes en el área de ropa dentro del Mercado Municipal $ 0.81.

 

Art. 4.- Refórmese el Art.7, numeral 4.1 MERCADOS, en el sentido de incorporar los numerales siguientes:

4.1.16     Alquiler de locales pequeños dentro del área de ropa del Mercado Municipal, al día $ 0.57.

4.1.17     Alquiler de puestos en el sector plancha en el interior del Mercado Municipal, al día $ 0.57.

4.1.18     Alquiler de puestos para la venta de pollo, mariscos y lácteos en el interior del Mercado Municipal, al día $ 0.57.

4.1.19     Alquiler de espacios para puestos fijos en el sector rampa, costado cocina y cisterna en el Mercado Municipal, al día $ 0.57.

4.1.20     Alquiler de chalet ubicados frente al Parque Central, al día $ 1.14.

 

Art. 5.- Deróguese el numeral 4.9 MERCADO, aprobado según Decreto Municipal número uno de fecha 07 de enero de 2005 y publicado en el Diario Oficial Número dos, Tomo trescientos sesenta y seis de fecha uno de febrero de dos mil cinco.

 

Art. 6.- Refórmese el Art.7, numeral 4.2 OTROS SITIOS PUBLICOS, numeral 4.2.1 USO DEL SUELO; SUBSUELO Y ESPACIO PÚBLICO, en el sentido de incorporar los numerales siguientes:

4.2.1.26         Permiso para colocar elemento publicitario con proyección óptica o pantalla electrónica, en espacio público o privado de acuerdo al presupuesto presentado:

4.2.1.26.1      Hasta por el valor de $ 5,000.00 pagará $ 50.00 por cada millar o fracción.

4.2.1.26.2      De más de $ 5,000.01 hasta $ 10,000.00 pagará $ 75.00 por cada millar o fracción.

4.2.1.26.3      De $ 10,000.01 a más pagarán $ 100.00 por cada millar o fracción.

4.2.1.27         Permiso por mantener colocado elemento publicitario con proyección óptica o pantalla electrónica, en espacio público o privado, cada uno al mes.

4.2.1.27.1      Por cada cara de hasta 5.00 m2 $ 100.00.

4.2.1.27.2      Por cada cara de más de 5.00 m2 hasta 30.00 m2 $ 150.00.

4.2.1.27.3      Por cada cara de más de 30.01m2 $ 200.00,

 

Art. 7.- Refórmese el Art. 7, numeral 7 LICENCIAS, MATRICULAS O PATENTES, numeral 7.1 LICENCIAS, en el sentido de incorporar el numeral siguiente:

7.1.23     Licencia anual para personas naturales o jurídicas que se dediquen a la instalación de elementos publicitarios, cada uno al año $ 250.00.

7.1.24     Licencia anual para personas naturales o jurídicas, por mantener instalados en la jurisdicción del municipio, elementos publicitarios con proyección óptica o pantallas electrónicas, cada uno al año $ 150.00.

 

Art. 8.- Refórmese el Art.7, numeral 7. LICENCIAS, MATRICULAS O PATENTES, numeral 7.3 LICENCIA PARA CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES, MEJORAS Y REPARACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA y el numeral 7.6 REVALIDACIÓN, en el sentido de modificar los numerales siguientes:

7.3.1       Según presupuesto de la obra, pagará el 1%.

7.6.1       Revalidación de permisos $ 50.00.

 

Art. 9.- Deróguense los numerales 7.3.2 y 7.3.3, aprobado según Decreto Municipal número doce de fecha veintiuno de julio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial Tomo trescientos cincuenta y dos, número ciento setenta y ocho del veintiuno de septiembre de dos mil uno.

 

Art. 10.- Adiciónese al TÍTULO SÉPTIMO DE LAS VALLAS ESPECTACULARES, de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, la Sección I. Elementos publicitarios con proyección óptica o pantallas electrónicas y el Art. 65-A, Art. 65-B, Art. 65-C, Art. 65-D, Art. 65-E y Art. 65-F, incorporándose de la siguiente forma:

Art. 65-A.- Los elementos publicitarios con proyección óptica o pantalla electrónica tendrán las siguientes especificaciones:

a)    Se entenderá por pantalla electrónica: el tipo de pantalla digital para transmisión de anuncios publicitarios a través de video en forma computarizada.

b)    Podrán ser únicamente de forma plana.

c)     El anuncio proyectado podrá ser estático, con animación o videos.

d)    Su estructura publicitaria no deberá sobresalir de la línea de propiedad del inmueble donde se ubique, si es en espacio privado.

e)    La altura mínima será de 6.00mts., medidos desde el nivel del piso al borde inferior del rótulo y una altura máxima de 10.00 mts. medidos desde el nivel del piso al borde superior del elemento publicitario, o dependerá del informe de inspección técnica realizada previo otorgamiento del permiso.

f)     Se permitirá solamente un rótulo sobre la estructura, pudiendo ser hasta de dos caras. La autorización o revocación de elementos publicitarios con proyección óptica o pantallas electrónicas, a instalarse en los alrededores de Parques, Centros Escolares e Iglesias, asimismo en aquellos casos que entren en conflictos sociales, se otorgarán previo acuerdo del Concejo Municipal.

 

Art. 65-B.- De los Requisitos para obtener la Licencia para Trabajar en la Instalación de elementos publicitarios.

Las personas naturales y jurídicas que pretendan tramitar por primera vez, la licencia para trabajar en la instalación de elementos publicitarios en el Municipio de Sensuntepeque, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Persona natural:

a)    Presentar solicitud en original.

b)    DUI y NIT del titular de la licencia.

c)     Solvencia Municipal vigente del titular de la licencia en original.

d)    Recibo cancelado en concepto de pago de la tasa correspondiente.

e)    Póliza de seguros por daños a terceros y/o fianza en original, con una vigencia mínima de 18 meses.

Persona jurídica:

a)    Presentar solicitud en original.

b)    Escritura de Constitución de la Sociedad y sus modificaciones si las hubiere y Número de Identificación Tributaria.

c)     Solvencia Municipal vigente del titular de la licencia en original.

d)    Recibo cancelado en concepto de pago de la Tasa correspondiente.

e)    DUI, NIT y Credencial del representante legal debidamente inscrito.

f)     Póliza de seguros por daños a terceros y/o fianza en original, con una vigencia mínima de 18 meses.

g)    Los requisitos solicitados podrán ser presentados en copia simple acompañados de originales para su debida confrontación o copia certificadas por Notario, con excepción de la solicitud, solvencia vigente del titular de la licencia y póliza de seguros por daños a terceros y/o fianza, que deberán presentarse en original.

 

Art. 65-C.- De los requisitos para la renovación de la licencia.

La renovación de la licencia se requerirá durante los tres primeros meses del año y solamente presentará los siguientes requisitos:

a)    Presentar solicitud en original.

b)    Solvencia Municipal vigente del titular de la licencia en original.

c)     El recibo cancelado en concepto de pago de la tasa correspondiente.

d)    Póliza de seguros por daños a terceros y fianza en original. En los casos que exista modificación en la información del titular de la licencia, deberá presentar la documentación actualizada.

e)    Los requisitos solicitados podrán ser presentados en copia simple, acompañados de originales para su debida confrontación o copia certificadas por Notario, con excepción de la solicitud, solvencia vigente del titular de la licencia y póliza de seguros por daños a terceros y/o fianza.

 

Art. 65-D.- De la fianza y de la póliza de seguro por daños a terceros.

La fianza tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente Ordenanza y la póliza de seguro por daños a terceros, cubrir las responsabilidades de daños a terceros, que puedan generarse por los elementos publicitarios instalados.

Los sujetos obligados a presentar fianza y póliza de seguro por daños a terceros serán los siguientes:

a)    Personas naturales o jurídicas, cuyo giro principal es la instalación de elementos publicitarios, quienes los presentarán al momento de solicitar o renovar la licencia para trabajar en la instalación de elementos publicitarios.

b)    Personas naturales o jurídicas, cuyo giro principal no sea la instalación de elementos publicitarios y posean vallas, quienes adjuntarán dichos documentos a la solicitud de permiso o renovación.

c)     El valor nominal de la fianza y de la póliza de seguro por daños a terceros, será con base al siguiente rango, por cada uno de dichos documentos:

-       De 1 a 25 elementos publicitarios: $ 5,000.00.

-       De 26 a 50 elementos publicitarios: $ 8,000.00.

-       De 51 a más elementos publicitarios: $ 12,500.00

d)    Las fianzas y las pólizas de seguro por daños a tercero hechos efectivos por la Municipalidad, como productos de incumplimientos a la presente Ordenanza o siniestros, deberán renovarse en un plazo de quince días hábiles, por un monto igual al afianzado, caso contrario los permisos de instalación de los elementos publicitarios serán revocados. La fianza y la póliza de seguro por daños a terceros deberán tener una vigencia de dieciocho meses como mínimo.

e)    Las fianzas y la póliza de seguro por daños a terceros, deberán presentarse en la Unidad de Proyectos Municipales, quien a su vez las deberá remitir a la Tesorería Municipal.

 

Art. 65-E.- Vigencia del permiso municipal.

El permiso municipal por cada elemento publicitario, tendrá una vigencia de un año fiscal, caducando el 31 de diciembre de cada año. Si éste es tramitado por primera vez, se podrá hacer en cualquier fecha del año fiscal, debiendo pagar el permiso a partir del mes de solicitud, más el pago de la Tasas correspondientes por el trámite que va a realizar.

 

Art. 65-F.- De los requisitos del permiso municipal.

Las personas naturales y jurídicas que pretendan instalar elementos publicitarios, en los espacios públicos, privados o vistos desde la vía pública del Municipio de Sensuntepeque, deberán presentar los siguientes requisitos:

Persona natural:

a)    Presentar solicitud en original indicando el total de elementos a instalar con sus características.

b)    Licencia vigente para trabajar en la instalación de elementos publicitarios en el Municipio, aplica únicamente a personas cuyo giro principal es la instalación de elementos publicitarios.

c)     DUI y NIT del propietario del elemento publicitario.

d)    Solvencia municipal vigente del propietario del elemento y del propietario del o los inmuebles donde serán instalados, en original.

e)    Autorización por escrito debidamente legalizada del propietario del inmueble o el contrato de arrendamiento, donde se instalará el elemento publicitario.

f)     Plano de diseño estructural y su memoria de cálculo de la valla o estructura, elaborado por un Ingeniero Estructural con firma y sello del profesional responsable; el plano deberá contener: coordenadas geodésicas del punto donde se ubicará el elemento publicitario, detalles estructurales, tipo de materiales, croquis de ubicación puntos de referencia y presupuesto de la obra.

g)    Revisión del diseño estructural y memoria de cálculo por la Unidad de Proyectos Municipales, donde se indicará la factibilidad del proyecto.

h)    Fotomontaje del elemento publicitario a instalar croquis de ubicación.

i)      Recibo cancelado por permisos de conformidad a las tasas correspondientes.

j)      Señalar lugar y/o cualquier medio electrónico para recibir notificaciones.

Persona jurídica:

a)    Presentar solicitud en original indicando el total de elementos a instalar con sus características.

b)    Licencia vigente para trabajar en la instalación de elementos publicitarios en el Municipio, aplica únicamente a personas cuyo giro principal es la instalación de elementos publicitarios.

c)     DUI, NIT y credencial del representante legal debidamente inscrito.

d)    Escritura de constitución de la Sociedad y sus modificaciones si las hubiere, para aquellas personas que su giro principal no es la instalación de elementos publicitarios.

e)    NIT de la Sociedad.

f)     Solvencia municipal vigente del propietario del elemento y del propietario del inmueble donde será instalado.

g)    Autorización por escrito del propietario del inmueble o el contrato de arrendamiento, donde se instalará el elemento publicitario.

h)    Plano de diseño estructural y memoria de cálculo de diseño estructural de la valla o estructura, elaborado por un Ingeniero Estructural con firma y sello, del profesional responsable; el plano deberá contener: coordenadas geodésicas del punto donde se ubicará el elemento publicitario, detalles estructurales, tipo de materiales, croquis de ubicación con puntos de referencia y presupuesto de la obra.

i)      Revisión del diseño estructural y memoria de cálculo por la Unidad de Proyectos Municipales, donde se indicará la factibilidad del proyecto.

j)      Recibo cancelado de los permisos de conformidad a la tasa correspondiente.

k)     Testimonio de Escritura Pública del poder, si se actúa en representación de otro, sea persona natural o jurídica.

l)      Fotomontaje del elemento publicitario a instalar y croquis de ubicación.

m)   Póliza de seguros por daños a terceros y/o fianza en original.

n)    Señalar lugar y/o cualquier medio electrónico para recibir notificaciones.

 

Art. 11.- La presente Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, entrará en vigencia a partir del uno de abril de dos mil veintidós, previa publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintidós.

 

JOSÉ SANTOS ALFARO ECHEVERRÍA,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

DINORA DEL CARMEN RODRÍGUEZ FUENTES,

SÍNDICA MUNICIPAL.

 

ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 2 de fecha 2 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo 434 de fecha 18 de marzo de 2022.