DECRETO No. 21.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 208, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No. 349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial; la cual tiene por objeto establecer el marco legal para el financiamiento y gestión de la conservación de la red vial nacional prioritaria mantenible;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 102, de fecha 20 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo No. 432, de la misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Fondo de Conservación Vial, con el objetivo de establecer procedimientos coordinados de cooperación interinstitucional y obtención de recursos que se requieran para la conservación vial, construcción y mantenimiento de la obra pública, desarrollo de la infraestructura; así como para su conservación y mitigación de riesgos en el ramo de Obras Públicas y de Transporte;

III.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 73, de fecha 20 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No. 352, del 14 de agosto del mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo de Conservación Vial; con el objetivo de desarrollar y asegurar las normas comprendidas en la Ley;

IV.   Que con el propósito de adecuar y fortalecer los mecanismos que favorezcan la sinergia entre instituciones en el Ramo de Obras Públicas y de Transporte, para un mayor alcance de las facultades establecidas en el considerando II del presente decreto, es necesario emitir reformas a las disposiciones reglamentarias que fuere menester, a fin de desarrollar los preceptos legales incorporados y modificados en la Ley.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 2, de la siguiente forma:

“Alcance del Reglamento

Art. 2.- El presente Reglamento desarrolla la organización y funcionamiento del Fondo de Conservación Vial, FOVIAL, como entidad autónoma responsable de la administración eficiente de los recursos financieros que le corresponden y de realizar un nivel adecuado de los servicios de desarrollo de la infraestructura, su conservación vial y la mitigación de riesgos, en los términos establecidos en la Ley del Fondo de Conservación Vial,”,

 

Art. 2.- Adiciónase al Art. 3, el número 7) de la siguiente manera:

“Definiciones Complementarias

7)    Mitigación de riesgos: Es el conjunto de acciones, planes y obras que se desarrollan, con el fin de prevenir y disminuir el riesgo de ocurrencia de un eventual desastre ocasionado por la naturaleza o la mano del hombre, llámese caso fortuito o fuerza mayor; con el propósito, de salvaguardar y proteger bienes y a la población vulnerable.”.

 

Art. 3.- Adiciónase al Art.11, un nuevo inciso, de la siguiente manera:

“Cuando el FOVIAL asigne recursos para proyectos en los términos a los que se refiere el Art. 46 de la Ley del Fondo de Conservación Vial, para la ejecución de éstos, se podrán tomar como base los criterios técnicos y personal técnico. del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte.”.

 

Art. 4.- Sustitúyese el Art. 12, por el siguiente:

“Coordinación Institucional

Art. 12.- Para cumplir con la responsabilidad de mantener un nivel adecuado de servicio de conservación, infraestructura vial y mitigación de riesgos, el FOVIAL mantendrá adecuados niveles de coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte para el desarrollo de sus competencias, para la aplicación de la normativa en materia de conservación, infraestructura vial y mitigación de riesgos; así como de cualquier otro aspecto de mutuo interés.

Para todos los proyectos de mantenimiento y conservación vial, el FOVIAL realizará la planificación, administración, ejecución, evaluación y liquidación de cada uno de los proyectos.

Para el desarrollo de proyectos de infraestructura y mitigación de riesgos (proyectos de desarrollo vial), será el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, en materia de su experticia técnica, personal especializado y estructura organizativa, quien planificará, administrará, ejecutará, evaluará y liquidará los proyectos, para cumplir con este fin, debiendo designar al personal que participará en todas las fases de éstos. Lo anterior con la finalidad que FOVIAL, no incurra en contratación de personal para dichas actividades.

La planificación a que se refiere el inciso anterior implica la participación del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte en todos los actos previos o preparatorios establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), así como en las normas o normativas aplicables de acuerdo con la naturaleza de los proyectos o fuente de financiamiento.

La administración y liquidación implicará para el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, la participación en el nombramiento de los administradores de contrato con conocimiento de las autoridades del Fovial, y de conformidad con la LACAP, o con cualquier normativa aplicable de acuerdo con la naturaleza de los proyectos o su fuente de financiamiento.

La evaluación implicará el acompañamiento de técnicos que, de acuerdo a su especialidad en la materia, formarán parte de las Comisiones Evaluadoras de Oferta y de Alto Nivel de conformidad con la ley, garantizando que FOVIAL conforme dichas comisiones con al menos un técnico”,

 

Art. 5.- Sustitúyese el Art. 13, en los siguientes términos:

“Art. 13.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el Ministro de Obras Públicas y de Transporte, enviará la planificación mensual y/o anual a FOVIAL de los proyectos a ejecutar priorizando los proyectos que garanticen el bienestar de todos los salvadoreños.

El objetivo de esto, será coordinar e informar de los proyectos a ejecutar de acuerdo a criterios técnicos de planificación, de tal manera que se logre armonía entre la conservación vial y los nuevos proyectos de infraestructura”.

 

Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,

Ministro de Obras Públicas y de Transporte.

 

Decreto Ejecutivo No. 21 de fecha 11 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 155, Tomo 432 de fecha 17 de agosto de 2021.