DECRETO No.
21.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 208,
de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo
No. 349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de
Conservación Vial; la cual tiene por objeto establecer el marco legal para el
financiamiento y gestión de la conservación de la red vial nacional prioritaria
mantenible;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 102,
de fecha 20 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo No.
432, de la misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Fondo de
Conservación Vial, con el objetivo de establecer procedimientos coordinados de
cooperación interinstitucional y obtención de recursos que se requieran para la
conservación vial, construcción y mantenimiento de la obra pública, desarrollo
de la infraestructura; así como para su conservación y mitigación de riesgos en
el ramo de Obras Públicas y de Transporte;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 73, de
fecha 20 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No.
352, del 14 de agosto del mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley del
Fondo de Conservación Vial; con el objetivo de desarrollar y asegurar las
normas comprendidas en la Ley;
IV. Que con el propósito de adecuar y fortalecer
los mecanismos que favorezcan la sinergia entre instituciones en el Ramo de
Obras Públicas y de Transporte, para un mayor alcance de las facultades
establecidas en el considerando II del presente decreto, es necesario emitir
reformas a las disposiciones reglamentarias que fuere menester, a fin de desarrollar
los preceptos legales incorporados y modificados en la Ley.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL
Art.
1.- Refórmase el Art. 2, de la siguiente forma:
“Alcance del
Reglamento
Art.
2.- El presente Reglamento desarrolla la organización y funcionamiento del
Fondo de Conservación Vial, FOVIAL, como entidad autónoma responsable de la
administración eficiente de los recursos financieros que le corresponden y de
realizar un nivel adecuado de los servicios de desarrollo de la
infraestructura, su conservación vial y la mitigación de riesgos, en los
términos establecidos en la Ley del Fondo de Conservación Vial,”,
Art.
2.- Adiciónase al Art. 3, el número 7) de la siguiente manera:
“Definiciones
Complementarias
7) Mitigación de riesgos: Es el conjunto de
acciones, planes y obras que se desarrollan, con el fin de prevenir y disminuir
el riesgo de ocurrencia de un eventual desastre ocasionado por la naturaleza o
la mano del hombre, llámese caso fortuito o fuerza mayor; con el propósito, de
salvaguardar y proteger bienes y a la población vulnerable.”.
Art.
3.- Adiciónase al Art.11, un nuevo inciso, de la siguiente manera:
“Cuando
el FOVIAL asigne recursos para proyectos en los términos a los que se refiere
el Art. 46 de la Ley del Fondo de Conservación Vial, para la ejecución de
éstos, se podrán tomar como base los criterios técnicos y personal técnico. del
Ministerio de Obras Públicas y de Transporte.”.
Art.
4.- Sustitúyese el Art. 12, por el siguiente:
“Coordinación
Institucional
Art.
12.- Para cumplir con la responsabilidad de mantener un nivel adecuado de
servicio de conservación, infraestructura vial y mitigación de riesgos, el
FOVIAL mantendrá adecuados niveles de coordinación con el Ministerio de Obras
Públicas y de Transporte para el desarrollo de sus competencias, para la
aplicación de la normativa en materia de conservación, infraestructura vial y
mitigación de riesgos; así como de cualquier otro aspecto de mutuo interés.
Para
todos los proyectos de mantenimiento y conservación vial, el FOVIAL realizará
la planificación, administración, ejecución, evaluación y liquidación de cada
uno de los proyectos.
Para
el desarrollo de proyectos de infraestructura y mitigación de riesgos
(proyectos de desarrollo vial), será el Ministerio de Obras Públicas y de
Transporte, en materia de su experticia técnica, personal especializado y
estructura organizativa, quien planificará, administrará, ejecutará, evaluará y
liquidará los proyectos, para cumplir con este fin, debiendo designar al
personal que participará en todas las fases de éstos. Lo anterior con la
finalidad que FOVIAL, no incurra en contratación de personal para dichas
actividades.
La
planificación a que se refiere el inciso anterior implica la participación del
Ministerio de Obras Públicas y de Transporte en todos los actos previos o
preparatorios establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública (LACAP), así como en las normas o normativas aplicables
de acuerdo con la naturaleza de los proyectos o fuente de financiamiento.
La
administración y liquidación implicará para el Ministerio de Obras Públicas y
de Transporte, la participación en el nombramiento de los administradores de
contrato con conocimiento de las autoridades del Fovial, y de conformidad con
la LACAP, o con cualquier normativa aplicable de acuerdo con la naturaleza de
los proyectos o su fuente de financiamiento.
La
evaluación implicará el acompañamiento de técnicos que, de acuerdo a su
especialidad en la materia, formarán parte de las Comisiones Evaluadoras de
Oferta y de Alto Nivel de conformidad con la ley, garantizando que FOVIAL
conforme dichas comisiones con al menos un técnico”,
Art.
5.- Sustitúyese el Art. 13, en los siguientes términos:
“Art.
13.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el
Ministro de Obras Públicas y de Transporte, enviará la planificación mensual
y/o anual a FOVIAL de los proyectos a ejecutar priorizando los proyectos que
garanticen el bienestar de todos los salvadoreños.
El
objetivo de esto, será coordinar e informar de los proyectos a ejecutar de
acuerdo a criterios técnicos de planificación, de tal manera que se logre armonía
entre la conservación vial y los nuevos proyectos de infraestructura”.
Art.
6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de agosto de dos
mil veintiuno.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,
Ministro de Obras Públicas y de Transporte.
Decreto
Ejecutivo No. 21 de fecha 11 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial
No. 155, Tomo 432 de fecha 17 de agosto de 2021.