DECRETO No. 66.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 208, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No. 349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 73, de fecha 19 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No. 352, del 14 de agosto del mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo de Conservación Vial;

III.    Que en el desarrollo de las responsabilidades y objetivos del Fondo de Conservación Vial, dentro de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible, ha surgido la necesidad de ejecutar obras que requieren armonizar la normativa nacional con la normativa internacional referida a la adaptación al cambio climático, infraestructura verde, paisajismo y accesibilidad universal; y,

IV.   Que en virtud de lo anterior, es necesario incluir dentro de las definiciones complementarias contenidas en el mencionado Reglamento, conceptos ajustados a la normativa internacional antes señalada, que coadyuven a la ejecución de las obras viales; lo que requiere introducir al citado Reglamento la reforma que fuere menester.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL

 

Art. 1.- Adiciónase en el Art. 3, numeral 3), un segundo inciso, de la siguiente manera:

"Además, el mejoramiento comprende obras que optimizan la capacidad vial, así como la movilidad humana y de la cadena de suministros, considerando el concepto de diseño sensible al contexto; lo que incluye la optimización de la geometría, la seguridad vial y ciclo-peatonal, las obras de iluminación, la construcción de obras hidráulicas, el cumplimiento de normas de accesibilidad universal y de adaptación al cambio climático para aumentar la resistencia de la infraestructura, el paisajismo para reducir el impacto ambiental y también elementos culturales que forman parte de una intervención integral.".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de junio de dos mil quince.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

 

Decreto Ejecutivo No. 66 de fecha 04 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 103, Tomo 407 de fecha 09 de junio de 2015.