DECRETO No. 514.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 227, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 18, Tomo 350, del 24 de enero de 2001, se emitió la Ley de los Servicios Privados de Seguridad.

II.     Que de conformidad a lo establecido en el Art. 47, literales a) y b) de la Ley a que alude el considerando anterior, las infracciones a lo dispuesto en la citada ley se sancionarán con multas equivalentes de dos a diez salarios mínimos mensuales, vigentes al momento de imponer la sanción para las faltas leves y de once a sesenta salarios mínimos mensuales vigentes, para las faltas graves.

III.    Que de la lectura del precepto legal antes enunciado, se colige que el pago de los salarios mínimos mensuales vigentes al momento de imponer la sanción, es indeterminado, debido a que no establece con certeza a cuál rubro de la actividad económica del país debe tomarse como parámetro para la cuantificación del monto de la sanción; es decir, si al salario mínimo en la industria, comercio o servicios; lo cual, es contrario al principio de legalidad.

IV.   Que en virtud de lo anterior, se vuelve necesario establecer de manera inequívoca a que rubro de la actividad económica del país, se refiere la Ley de los Servicios Privados de Seguridad, al imponer la sanción que nomina a los salarios mínimos.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD.

 

Art. 1.- Refórmanse en el Art. 47, los literales a) y b), de la siguiente manera:

"a)   Faltas Leves: Las cuales se sancionarán con multa equivalente de dos a diez salarios mínimos mensuales del sector Comercio y Servicios, vigentes al momento de imponer la sanción.

b)    Faltas Graves: Las cuales se sancionarán con multa equivalente de once a sesenta salarios mínimos mensuales del sector Comercio y Servicios, vigentes al momento de imponer la sanción."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRIA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 514 de fecha 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 3, Tomo 426 de fecha 07 de enero de 2020.