DECRETO No.
514.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante
Decreto Legislativo No. 227, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el
Diario Oficial No. 18, Tomo 350, del 24 de enero de 2001, se emitió la Ley de
los Servicios Privados de Seguridad.
II. Que de
conformidad a lo establecido en el Art. 47, literales a) y b) de la Ley a que
alude el considerando anterior, las infracciones a lo dispuesto en la citada
ley se sancionarán con multas equivalentes de dos a diez salarios mínimos
mensuales, vigentes al momento de imponer la sanción para las faltas leves y de
once a sesenta salarios mínimos mensuales vigentes, para las faltas graves.
III. Que de la
lectura del precepto legal antes enunciado, se colige que el pago de los
salarios mínimos mensuales vigentes al momento de imponer la sanción, es
indeterminado, debido a que no establece con certeza a cuál rubro de la
actividad económica del país debe tomarse como parámetro para la cuantificación
del monto de la sanción; es decir, si al salario mínimo en la industria,
comercio o servicios; lo cual, es contrario al principio de legalidad.
IV. Que en
virtud de lo anterior, se vuelve necesario establecer de manera inequívoca a
que rubro de la actividad económica del país, se refiere la Ley de los
Servicios Privados de Seguridad, al imponer la sanción que nomina a los
salarios mínimos.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD.
Art.
1.- Refórmanse en el Art. 47, los literales a) y b), de la siguiente manera:
"a) Faltas
Leves: Las cuales se sancionarán con multa equivalente de dos a diez salarios
mínimos mensuales del sector Comercio y Servicios, vigentes al momento de
imponer la sanción.
b) Faltas
Graves: Las cuales se sancionarán con multa equivalente de once a sesenta
salarios mínimos mensuales del sector Comercio y Servicios, vigentes al momento
de imponer la sanción."
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes
de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
LORENZO RIVAS ECHEVERRIA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil
veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto
Legislativo No. 514 de fecha 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 3, Tomo 426 de fecha 07 de enero de 2020.