DECRETO No. 728

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO

I       Que el artículo 73 de la Ley de Empresas Privadas de Seguridad, establece que los agentes de seguridad, investigadores y vigilantes, que estuvieren prestando sus servicios y no hubieren realizado el curso impartido por la Academia Nacional de Seguridad Pública, contarán con un año contado a partir de la vigencia de la referida ley, para cumplir con ese requisito;

II      Que el número de personas que carecía de ese requisito sobrepasa la capacidad de la Academia Nacional de Seguridad Pública, circunstancia que se agravo con los terremotos ocurridos en enero y febrero del año recién pasado, volviendo imposible absorber la población que demanda la preparación necesaria para cumplir con el requisito señalado en el considerando anterior;

III     Que con el propósito de facilitar a las personas que laboran en estas empresas que cumplan con el requerimiento señalado en el artículo 73 de la mencionada ley, es procedente establecer un nuevo plazo para que realicen los cursos de capacitación antes dichos.

 

POR TANTO

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

 

DECRETA

 

Art. 1.- Concédese un nuevo plazo de 12 meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para que las personas que prestan sus servicios como agentes de seguridad, investigadores y vigilantes y no hubieren realizado el curso impartido por la Academia Nacional de Seguridad Pública, no obstante haberlo solicitado a la instancia correspondiente, para que puedan cumplir con ese requisito.

 

Art. 2- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dos.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

PRESIDENTE.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE.

 

CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,

SECRETARIA.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

SECRETARIO.

 

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,

SECRETARIO.

 

RUBÉN ORELLANA MENDOZA,

SECRETARIO.

 

AGUSTÍN DÍAZ SARA VIA,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dos.

 

PUBLIQUESE,

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,

Presidente de la República.

 

FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,

Ministro de Gobernación.

 

Decreto Legislativo No. 728 de fecha 15 de febrero del 2002, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo 354 de fecha 18 de marzo del 2002.