DECRETO No. 728
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO
I Que el artículo 73 de la
Ley de Empresas Privadas de Seguridad, establece que los agentes de seguridad,
investigadores y vigilantes, que estuvieren prestando sus servicios y no
hubieren realizado el curso impartido por la Academia Nacional de Seguridad
Pública, contarán con un año contado a partir de la vigencia de la referida
ley, para cumplir con ese requisito;
II Que el número de personas
que carecía de ese requisito sobrepasa la capacidad de la Academia Nacional de
Seguridad Pública, circunstancia que se agravo con los terremotos ocurridos en
enero y febrero del año recién pasado, volviendo imposible absorber la
población que demanda la preparación necesaria para cumplir con el requisito
señalado en el considerando anterior;
III Que con el propósito de
facilitar a las personas que laboran en estas empresas que cumplan con el
requerimiento señalado en el artículo 73 de la mencionada ley, es procedente
establecer un nuevo plazo para que realicen los cursos de capacitación antes
dichos.
POR TANTO
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado
José Antonio Almendáriz Rivas.
DECRETA
Art. 1.- Concédese un nuevo plazo de 12 meses contados a partir de la
vigencia del presente Decreto, para que las personas que prestan sus servicios
como agentes de seguridad, investigadores y vigilantes y no hubieren realizado
el curso impartido por la Academia Nacional de Seguridad Pública, no obstante
haberlo solicitado a la instancia correspondiente, para que puedan cumplir con
ese requisito.
Art. 2- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes
de febrero del año dos mil dos.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO
QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERÓN DE
ESCALÓN,
SECRETARIA.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES
ALVARENGA,
SECRETARIO.
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
SECRETARIO.
RUBÉN ORELLANA MENDOZA,
SECRETARIO.
AGUSTÍN DÍAZ SARA VIA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de
febrero del año dos mil dos.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES
PÉREZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO RODOLFO BERTRAND
GALINDO,
Ministro de Gobernación.
Decreto Legislativo No. 728
de fecha 15 de febrero del 2002, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo
354 de fecha 18 de marzo del 2002.