DECRETO. No 510
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que mediante Decreto
Legislativo No. 227, de fecha 14 de diciembre del año 2000, publicado en el
Diario Oficial No. 18, Tomo 350, del 24 de enero del presente año, se emitió la
Ley de los Servicios Privados de Seguridad;
II- Que el Artículo 72 de la
mencionada Ley, establece que los agentes de seguridad privada que al entrar en
vigencia dicho Cuerpo Legal, estuvieren prestando sus servicios y no poseyeren
licencia para el uso de armas de fuego, contarían con un período de 180 días
para su obtención;
III- Que el plazo señalado en el
considerando anterior, ha sido insuficiente para cumplir con el requisito de la
obtención de la licencia para el uso de armas de fuego y con el propósito de
solventar las dificultades que han enfrentado las personas que se encontraban
prestando sus servicios en las empresas privadas de seguridad antes de la
vigencia de la referida Ley, es procedente conceder un nuevo plazo para cumplir
con tal requisito.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado
José Antonio Almendáriz Rivas.
DECRETA:
Art. 1.- Concédese un plazo de treinta días, contados a partir de la
vigencia del presente Decreto, para que las personas que prestan sus servicios
como miembros de empresas privadas de seguridad, contratados antes de la
vigencia de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad y no cuentan con la
licencia para uso de armas de fuego, puedan obtenerla cumpliendo con los requisitos
que en dicha Ley se establecen.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del
mes de agosto del año dos mil uno.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
Vicepresidente.
JULIO ANTONIO GAMERO
QUINTANILLA,
Vicepresidente.
CARMEN ELENA CALDERÓN DE
ESCALÓN,
Secretaria.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
Secretario.
ALFONSO ARISTIDES
ALVARENGA,
Secretario.
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
Secretario.
RUBEN ORELLANA MENDOZA,
Secretario.
AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto
del año dos mil uno.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES
PÉREZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO RODOLFO BERTRAND
GALINDO,
Ministro del Interior y
Ministro de Seguridad Pública y Justicia (Ad-honorem).
Decreto Legislativo No. 510
de fecha 16 de agosto de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo 352
de fecha 07 de septiembre de 2001.