DECRETO. No 510

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I-      Que mediante Decreto Legislativo No. 227, de fecha 14 de diciembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial No. 18, Tomo 350, del 24 de enero del presente año, se emitió la Ley de los Servicios Privados de Seguridad;

II-     Que el Artículo 72 de la mencionada Ley, establece que los agentes de seguridad privada que al entrar en vigencia dicho Cuerpo Legal, estuvieren prestando sus servicios y no poseyeren licencia para el uso de armas de fuego, contarían con un período de 180 días para su obtención;

III-    Que el plazo señalado en el considerando anterior, ha sido insuficiente para cumplir con el requisito de la obtención de la licencia para el uso de armas de fuego y con el propósito de solventar las dificultades que han enfrentado las personas que se encontraban prestando sus servicios en las empresas privadas de seguridad antes de la vigencia de la referida Ley, es procedente conceder un nuevo plazo para cumplir con tal requisito.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Concédese un plazo de treinta días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para que las personas que prestan sus servicios como miembros de empresas privadas de seguridad, contratados antes de la vigencia de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad y no cuentan con la licencia para uso de armas de fuego, puedan obtenerla cumpliendo con los requisitos que en dicha Ley se establecen.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil uno.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

PRESIDENTE.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

Vicepresidente.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

Vicepresidente.

 

CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,

Secretaria.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

Secretario.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

Secretario.

 

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,

Secretario.

 

RUBEN ORELLANA MENDOZA,

Secretario.

 

AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA,

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil uno.

 

PUBLIQUESE,

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,

Presidente de la República.

 

FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,

Ministro del Interior y Ministro de Seguridad Pública y Justicia (Ad-honorem).

 

Decreto Legislativo No. 510 de fecha 16 de agosto de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo 352 de fecha 07 de septiembre de 2001.