DECRETO N.°
728
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto
Legislativo No. 208, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 237, Tomo No. 349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la
Ley del Fondo de Conservación Vial; con la finalidad de promover la gestión y financiamiento
de la conservación de la Red Vial Nacional que permita la sostenibilidad de las
inversiones realizadas y las que se harán en el futuro.
II. Que por su
parte el artículo 26 de la ley antes citada, en su inciso cuarto establece una
transferencia de fondos por parte del Ministerio de Hacienda hacia el Fondo de
Conservación Vial, pero sin que estos se hayan separado del Fondo General de la
Nación.
III. Que de
conformidad al artículo 225 de la Constitución de la República, el Estado, para
la consecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de la Hacienda
Pública o asignar recursos del Fondo General, para la constitución o incremento
de patrimonios especiales destinados a instituciones públicas.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio del ministro de Obras Públicas y de Transporte,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL
Art. 1.- Modificase el inciso cuarto del artículo 26 de la siguiente
manera:
“Dentro
de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los importadores o refinadores
locales deberán enterar a la cuenta bancada que el FOVIAL designe para tal fin,
las contribuciones acumuladas del mes anterior; asimismo, dentro del mes
siguiente al período de recaudación, deberán informar por escrito al FOVIAL
sobre las cantidades enteradas, anexando una declaración jurada del volumen
facturado y/o transferido.”
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días
del mes de abril del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
NOTA:
En
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 inciso tercero del Reglamento
Interior de este órgano de Estado, se hace constar que el presente decreto fue
devuelto con observaciones por el presidente de la República el día 03 de mayo
de 2023, habiendo sido estas aceptadas por la Asamblea Legislativa en Sesión
Plenaria del día 11 de mayo del año 2023.
Elisa Marcela Rosales Ramírez,
Primera Secretaria.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de mayo de dos mil
veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
NELSON EDUARDO REYES RIVAS,
Viceministro de Transporte,
Encargado del Despacho de Obras Públicas y de Transporte.
Decreto
Legislativo No. 728 de fecha 26 de abril de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 86, Tomo 439 de fecha 12 de mayo de 2023.