DECRETO N.° 728

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 208, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No. 349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial; con la finalidad de promover la gestión y financiamiento de la conservación de la Red Vial Nacional que permita la sostenibilidad de las inversiones realizadas y las que se harán en el futuro.

II.     Que por su parte el artículo 26 de la ley antes citada, en su inciso cuarto establece una transferencia de fondos por parte del Ministerio de Hacienda hacia el Fondo de Conservación Vial, pero sin que estos se hayan separado del Fondo General de la Nación.

III.    Que de conformidad al artículo 225 de la Constitución de la República, el Estado, para la consecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de la Hacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para la constitución o incremento de patrimonios especiales destinados a instituciones públicas.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Obras Públicas y de Transporte,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL

 

Art. 1.- Modificase el inciso cuarto del artículo 26 de la siguiente manera:

“Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los importadores o refinadores locales deberán enterar a la cuenta bancada que el FOVIAL designe para tal fin, las contribuciones acumuladas del mes anterior; asimismo, dentro del mes siguiente al período de recaudación, deberán informar por escrito al FOVIAL sobre las cantidades enteradas, anexando una declaración jurada del volumen facturado y/o transferido.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

NOTA:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este órgano de Estado, se hace constar que el presente decreto fue devuelto con observaciones por el presidente de la República el día 03 de mayo de 2023, habiendo sido estas aceptadas por la Asamblea Legislativa en Sesión Plenaria del día 11 de mayo del año 2023.

 

Elisa Marcela Rosales Ramírez,

Primera Secretaria.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

NELSON EDUARDO REYES RIVAS,

Viceministro de Transporte,

Encargado del Despacho de Obras Públicas y de Transporte.

 

Decreto Legislativo No. 728 de fecha 26 de abril de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 439 de fecha 12 de mayo de 2023.