DECRETO No. 625

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto No. 208, de fecha 30 de noviembre del año 2000, publicado en el Diario oficial No. 237, Tomo No. 349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial; mediante la cual se crea el Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), como una entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad pública, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y presupuestario.

II.     Que actualmente la Ley del Fondo de Conservación Vial, dispone que dicho Fondo puede obtener recursos a través de titularizaciones respaldadas con los flujos financieros futuros que dicha institución percibe, así como colocar sus recursos en entidades o instrumentos autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero o Superintendencia de Valores, cuyas rentas que se generen constituyen parte de su patrimonio.

III.    Que es pertinente readecuar la Ley del Fondo de Conservación Vial, con el objeto de otorgarle al citado Fondo las facultades necesarias e indispensables, a efecto de ampliar las alternativas de financiamiento de dicho Fondo y poder utilizar las disponibilidades de recursos del mismo que contribuyan a incrementar su rentabilidad y su patrimonio para la realización de inversiones financieras que coadyuven al cumplimiento de sus finalidades fundamentales.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas y de Transporte,

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMAS A LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL

 

Art. 1. Adiciónese el numeral 21 al artículo 21, de la siguiente manera:

“21. Autorizar la suscripción de empréstitos con Organismos Financieros internacionales, Bilaterales, o con Instituciones financieras nacionales o internacionales, y países amigos.”

 

Art. 2. Sustituyese el artículo 29, de la siguiente manera:

Colocación de Recursos

Art. 29. Los recursos percibidos a cualquier título, por el Fondo de Conservación Vial podrán ser colocados en entidades, instrumentos financieros o en títulos valores de crédito de corto, mediano y largo plazo, emitidos por entes debidamente facultados para realizar estas operaciones. Las rentas que se perciban serán parte de su patrimonio.”

 

Art 3. Adiciónese el numeral 7 al artículo 30, de la siguiente manera:

“7.   Inversiones en instrumentos financieros o en títulos valores de crédito de corto, mediano y largo plazo emitidos por entes debidamente facultados para realizar este tipo de operaciones.”

 

Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,

Ministro de Obras Públicas y de Transporte.

 

Decreto Legislativo No. 625 de fecha 22 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo 437 de fecha 23 de diciembre de 2022.