DECRETO No.
625
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 208, de fecha 30
de noviembre del año 2000, publicado en el Diario oficial No. 237, Tomo No.
349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de
Conservación Vial; mediante la cual se crea el Fondo de Conservación Vial
(FOVIAL), como una entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad
pública, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
con plena autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, tanto en lo financiero
como en lo administrativo y presupuestario.
II. Que actualmente la Ley del Fondo de
Conservación Vial, dispone que dicho Fondo puede obtener recursos a través de
titularizaciones respaldadas con los flujos financieros futuros que dicha
institución percibe, así como colocar sus recursos en entidades o instrumentos
autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero o Superintendencia
de Valores, cuyas rentas que se generen constituyen parte de su patrimonio.
III. Que es pertinente readecuar la Ley del Fondo
de Conservación Vial, con el objeto de otorgarle al citado Fondo las facultades
necesarias e indispensables, a efecto de ampliar las alternativas de financiamiento
de dicho Fondo y poder utilizar las disponibilidades de recursos del mismo que
contribuyan a incrementar su rentabilidad y su patrimonio para la realización
de inversiones financieras que coadyuven al cumplimiento de sus finalidades
fundamentales.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Obras Públicas y de Transporte,
DECRETA, la
siguiente:
REFORMAS A LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL
Art. 1. Adiciónese el numeral 21 al artículo 21, de la siguiente manera:
“21. Autorizar la suscripción de empréstitos con
Organismos Financieros internacionales, Bilaterales, o con Instituciones
financieras nacionales o internacionales, y países amigos.”
Art. 2. Sustituyese el artículo 29, de la siguiente manera:
“Colocación
de Recursos
Art.
29. Los recursos percibidos a cualquier título, por el Fondo de Conservación
Vial podrán ser colocados en entidades, instrumentos financieros o en títulos
valores de crédito de corto, mediano y largo plazo, emitidos por entes
debidamente facultados para realizar estas operaciones. Las rentas que se
perciban serán parte de su patrimonio.”
Art 3. Adiciónese el numeral 7 al artículo 30, de la siguiente manera:
“7. Inversiones en instrumentos financieros o en
títulos valores de crédito de corto, mediano y largo plazo emitidos por entes
debidamente facultados para realizar este tipo de operaciones.”
Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días
del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos
mil veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,
Ministro de Obras Públicas y de Transporte.
Decreto
Legislativo No. 625 de fecha 22 de diciembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 243, Tomo 437 de fecha 23 de diciembre de 2022.