DECRETO N.° 689

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO

I.      Que mediante Decreto Legislativo n.° 208, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial n.° 237, Tomo 349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial.

II.     Que entre otras responsabilidades, corresponde al Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), la conservación de la red vial nacional prioritaria mantenible y de la red vial urbana prioritaria mantenible.

III.    Que desde la creación del FOVIAL, la Tasa de Contribución de Conservación Vial se fijó en VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por galón de combustible consumido y desde su emisión a la fecha, no ha sufrido ningún ajuste; sin embargo, la constante inflación ha reflejado bruscos aumentos en los precios de las materias primas que han impactado negativamente en la brecha entre los recursos disponibles y las necesidades identificadas y proyectadas.

IV.   Que las necesidades de inversión para la rehabilitación y conservación de la red vial nacional para los próximos veinte años, ascienden a más de CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en consecuencia, para hacer frente a la mora vial existente y brindar un adecuado mantenimiento a la red vial nacional de manera sostenible, el FOVIAL requiere un incremento de más de TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en sus ingresos para los próximos veinte años.

V.    Que la gestión, mantenimiento y conservación sostenible de la infraestructura logística es una actividad estratégica para elevar la calidad de vida, promover el crecimiento de la economía en su conjunto, superar la pobreza y la marginación e incrementar la competitividad.

VI.   Que a los efectos de cumplir en una forma razonable y responsable, con una inversión en infraestructura vial, con carácter estratégico y prioritario para El Salvador, es necesario destinar recursos adicionales que permitan disponer de un patrimonio para lograr la conservación y sostenibilidad de la red vial en el tiempo y que sea competencia y responsabilidad del FOVIAL, cumpliendo de esta forma los compromisos de nuestro país derivados de Convenios suscritos y cuya vigencia y responsabilidad no puede soslayarse.

VII.  Que para este objetivo mediante Decreto n.° 736 de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete se emitió el Régimen Temporal y Alterno de Financiamiento Complementario al Fondo de Conservación Vial publicado en el Diario Oficial n.° 139, Tomo n.° 416 de fecha 26 de julio de 2017, por el cual se alimenta hasta el año 2020 los recursos necesarios para la conservación y sostenibilidad de la red vial competencia del FOVIAL; sin embargo, es esencial proveer un carácter permanente y ajustable para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo a lo largo del tiempo estos recursos a efecto de garantizar la sostenibilidad de tas condiciones de red vial nacional.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la diputada Margarita Escobar.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMA A LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL

 

Art. 1. Modificase el artículo 26 insertando un inciso final de la siguiente manera:

Para atender exclusivamente el mantenimiento de toda la red vial, cuya responsabilidad le corresponde al FOVIAL, a partir del ejercicio fiscal del año 2021 y en los años subsiguientes, el Ministerio de Hacienda deberá de transferir al FOVIAL, el monto equivalente a DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por galón de diésel, gasolinas y sus mezclas con otros carburantes, en los mismos términos dispuestos anteriormente. Para la conservación de su poder adquisitivo, el monto a trasferir anualmente se ajustará anualmente por inflación.

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

NOTA:

En cumplimiento al artículo 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el presente decreto fue devuelto vetado por el presidente de la República el día 24 de julio de 2020, habiendo sido ratificado por esta Asamblea Legislativa de conformidad al artículo 138 de la Constitución, en Sesión Plenaria del día 3 de septiembre del presente año.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE.

 

Decreto Municipal No. 689 de fecha 09 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 184, Tomo 428 de fecha 11 de septiembre de 2020.