DECRETO N.° 689
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO
I. Que mediante Decreto Legislativo n.° 208,
de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial n.° 237, Tomo
349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de
Conservación Vial.
II. Que entre otras responsabilidades,
corresponde al Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), la conservación de la red
vial nacional prioritaria mantenible y de la red vial urbana prioritaria
mantenible.
III. Que desde la creación del FOVIAL, la Tasa de
Contribución de Conservación Vial se fijó en VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por galón de combustible consumido y desde su emisión
a la fecha, no ha sufrido ningún ajuste; sin embargo, la constante inflación ha
reflejado bruscos aumentos en los precios de las materias primas que han
impactado negativamente en la brecha entre los recursos disponibles y las
necesidades identificadas y proyectadas.
IV. Que las necesidades de inversión para la
rehabilitación y conservación de la red vial nacional para los próximos veinte
años, ascienden a más de CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en consecuencia, para hacer frente a la mora vial
existente y brindar un adecuado mantenimiento a la red vial nacional de manera
sostenible, el FOVIAL requiere un incremento de más de TRES MIL TRESCIENTOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en sus ingresos para los
próximos veinte años.
V. Que la gestión, mantenimiento y conservación
sostenible de la infraestructura logística es una actividad estratégica para
elevar la calidad de vida, promover el crecimiento de la economía en su
conjunto, superar la pobreza y la marginación e incrementar la competitividad.
VI. Que a los efectos de cumplir en una forma
razonable y responsable, con una inversión en infraestructura vial, con
carácter estratégico y prioritario para El Salvador, es necesario destinar
recursos adicionales que permitan disponer de un patrimonio para lograr la
conservación y sostenibilidad de la red vial en el tiempo y que sea competencia
y responsabilidad del FOVIAL, cumpliendo de esta forma los compromisos de
nuestro país derivados de Convenios suscritos y cuya vigencia y responsabilidad
no puede soslayarse.
VII. Que para este objetivo mediante Decreto n.°
736 de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete se emitió el Régimen
Temporal y Alterno de Financiamiento Complementario al Fondo de Conservación
Vial publicado en el Diario Oficial n.° 139, Tomo n.° 416 de fecha 26 de julio
de 2017, por el cual se alimenta hasta el año 2020 los recursos necesarios para
la conservación y sostenibilidad de la red vial competencia del FOVIAL; sin
embargo, es esencial proveer un carácter permanente y ajustable para
contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo a lo largo del tiempo estos
recursos a efecto de garantizar la sostenibilidad de tas condiciones de red
vial nacional.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la diputada Margarita
Escobar.
DECRETA, las
siguientes:
REFORMA A LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL
Art. 1. Modificase
el artículo 26 insertando un inciso final de la siguiente manera:
Para atender
exclusivamente el mantenimiento de toda la red vial, cuya responsabilidad le
corresponde al FOVIAL, a partir del ejercicio fiscal del año 2021 y en los años
subsiguientes, el Ministerio de Hacienda deberá de transferir al FOVIAL, el
monto equivalente a DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
por galón de diésel, gasolinas y sus mezclas con otros carburantes, en los
mismos términos dispuestos anteriormente. Para la conservación de su poder
adquisitivo, el monto a trasferir anualmente se ajustará anualmente por
inflación.
Art. 2. El
presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de
julio del año dos mil veinte.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL
QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
NOTA:
En
cumplimiento al artículo 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este
Órgano de Estado, se hace constar que el presente decreto fue devuelto vetado
por el presidente de la República el día 24 de julio de 2020, habiendo sido
ratificado por esta Asamblea Legislativa de conformidad al artículo 138 de la
Constitución, en Sesión Plenaria del día 3 de septiembre del presente año.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
CASA
PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTE.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
EDGAR ROMEO
RODRÍGUEZ HERRERA,
MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE.
Decreto Municipal No. 689 de fecha
09 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 184, Tomo 428 de fecha
11 de septiembre de 2020.