DECRETO No.
297
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución establece que el
Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la
producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, con
igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción, asimismo
fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones
necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios
de ésta al mayor número de habitantes del país.
II. Que la Micro y Pequeña Empresa, son de suma
importancia para la economía del país, no solo por las aportaciones a la
producción y distribución de bienes y servicios, sino también por el gran
potencial de generación de empleos que representa un excelente medio para
impulsar el desarrollo económico, social y una mejor distribución de la
riqueza, posicionándose como una de las principales fuentes de crecimiento,
inversión y autoempleo en nuestro país.
III. Según datos de la Comisión Nacional de la
Micro y Pequeña Empresa, el segmento MYPE constituye más del 90% de las
empresas en El Salvador, con un aporte aproximado al Producto Interno Bruto
(PIB) del 35% y una generación de empleos para más de 1 millón de personas,
siendo un factor clave en la reducción de la pobreza, éstas consumen más
insumos y servicios que las grandes empresas, sin embargo, se encuentran en una
gran desventaja para poder enfrentar los cambios en los mercados, que deriva al
estancamiento o a la quiebra, siendo necesario incentivar e incrementar su
promoción y apoyo para elevar su competitividad y enfrentar la competencia de
un mundo globalizado.
IV. Que la Micro y Pequeña Empresa se ven
obligadas a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, en virtud del
artículo 131 literal b) del Código Tributario, que establece dicha obligación a
los contribuyentes que hayan obtenido un total de ingresos en el año anterior
superiores a los cinco millones de colones, dicha obligación genera mayor carga
para dicho gremio, siendo conveniente crear mecanismos orientados al
crecimiento y sostenibilidad del sector, así como la búsqueda de la
simplificación y eliminación de cualquier trámite que genere un incremento del
costo operacional y exceso de burocracia en su contabilidad.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rodolfo
Antonio Parker Soto y Jorge Uriel Mazariego Mazariego con el apoyo de los
diputados José Francisco Merino López, Mario Marroquín Mejía, Lucia del Carmen
Ayala de León, José Antonio Almendáriz Rivas, Marta Evelyn Batres Araujo,
Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Raúl Beltrhan, Manuel Orlando Cabrera
Candray, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Silvia Alejandrina Castro Figueroa,
Rene Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse,
Julio Cesar Fabián Pérez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ana Ingrid del
Carmen Henríquez, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ana Mercedes Larrave de
Ayala, José Mauricio López Navas, Juan José Martel, Mario Andrés Martínez
Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Silvia Estela Ostorga de Escobar,
Francisco Javier Pérez Alvarenga, René Alfredo Portillo Cuadra, Mario Antonio
Ponce López, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Mónica del
Carmen Rivas Gómez, Rosa María Romero, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, José
Luis Urías, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas,
Ricardo Andrés Velásquez Parker, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado y Claudia
María Zamora de Ramírez.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO
Art.
1. Refórmase el literal b) del artículo 131 de la siguiente manera:
"b) Haber obtenido un total de ingresos en el año
anterior superiores a 4,817 salarios mínimos del Sector Comercio y Servicios,
calculados en dólares de los Estados Unidos de América."
Art.
2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes
de abril del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
MINISTRO DE HACIENDA.
Decreto
Legislativo No. 297 de fecha 10 de abril de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 86, Tomo 423 de fecha 14 de mayo de 2019.