DECRETO No. 179

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario, el cual establece que los sujetos no domiciliados serán sujetos de retención del Impuesto Sobre la Renta, en un porcentaje del veinte por ciento.

II.     Que el porcentaje mencionado, es mayor al que se efectúa en otros países de la región, lo que provoca un desincentivo a la inversión extranjera, especialmente de aquellos que realizan operaciones en el mercado bursátil, lo que redunda en fuga de capitales extranjeros, menor crecimiento económico y en consecuencia, menor recaudación fiscal.

III.    Que por lo antes expuesto es necesario reformar el artículo 158 del Código Tributario, reduciendo el porcentaje de retención del impuesto respectivo, a fin de eliminar las asimetrías con mercados de capitales regionales y desarrollar el mercado de valores para atraer más inversión.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Douglas Leonardo Mejía Avilés del periodo legislativo 2012-2015, y del diputado Francisco José Zablah Safie.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

Art. 1.- Refórmase el inciso cuarto del Art. 158, de la siguiente manera:

"Las sumas pagadas o acreditadas a personas naturales o jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, sucesiones y fideicomisos, no domiciliados en el país, que provengan por concepto de rentas y rendimientos de los capitales invertidos en títulos valores, o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la Bolsa de Valores, estarán sujetas a la retención que regula el inciso primero de este artículo, en un porcentaje del tres por ciento (3%)."

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 179 de fecha 12 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 216, Tomo 409 de fecha 24 de noviembre de 2015.