DECRETO No. 179
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario, el cual establece que los sujetos no domiciliados serán sujetos de retención del Impuesto Sobre la Renta, en un porcentaje del veinte por ciento.
II. Que el porcentaje mencionado, es mayor al que se efectúa en otros países de la región, lo que provoca un desincentivo a la inversión extranjera, especialmente de aquellos que realizan operaciones en el mercado bursátil, lo que redunda en fuga de capitales extranjeros, menor crecimiento económico y en consecuencia, menor recaudación fiscal.
III. Que por lo antes expuesto es necesario reformar el artículo 158 del Código Tributario, reduciendo el porcentaje de retención del impuesto respectivo, a fin de eliminar las asimetrías con mercados de capitales regionales y desarrollar el mercado de valores para atraer más inversión.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Douglas Leonardo Mejía Avilés del periodo legislativo 2012-2015, y del diputado Francisco José Zablah Safie.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 1.- Refórmase el inciso cuarto del Art. 158, de la siguiente manera:
"Las sumas pagadas o acreditadas a personas naturales o jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, sucesiones y fideicomisos, no domiciliados en el país, que provengan por concepto de rentas y rendimientos de los capitales invertidos en títulos valores, o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la Bolsa de Valores, estarán sujetas a la retención que regula el inciso primero de este artículo, en un porcentaje del tres por ciento (3%)."
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
Decreto Legislativo No. 179 de fecha 12 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 216, Tomo 409 de fecha 24 de noviembre de 2015.