DECRETO No. 93

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 168, ordinal 15° de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 208, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No. 349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial;

III.    Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL

 

Art. 1.- Refórmase en el Art. 8, inciso primero, el numeral 3, e intercálase entre los incisos primero y último, un inciso segundo, de la siguiente manera:

"3.   Tres representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales relacionadas con el mantenimiento y conservación vial con personalidad jurídica, sindicatos de empresas dedicadas a actividades relacionadas con el objeto de la presente Ley y universidades acreditadas por el Ministerio de Educación; y,"

"Las entidades mencionadas en el numeral 3, que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno.".

 

Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 11, el numeral 2, por el siguiente:

"2.   Los representantes propietarios y suplentes del sector no gubernamental serán nombrados directamente por el Presidente de la República. Los representantes deberán ser socios activos de la entidad que representan. Los procedimientos relacionados con el artículo 8, numeral 3, serán desarrollados de manera reglamentaria; y,"

 

Art. 3.- Los tres representantes de los usuarios de la Red Vial de diferentes gremiales de la Asociación Nacional de la Empresa Privada que se encuentren nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los nuevos representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste.

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA SECRETARIA.

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,

SEGUNDA SECRETARIA.

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

TERCERA SECRETARIA.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

CUARTO SECRETARIO.

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,

QUINTA SECRETARIA.

 

MARGARITA ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

 

Decreto Legislativo No. 93 de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo 396 de fecha 22 de agosto de 2012.