DECRETO No. 694

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.

II.     Que el Decreto Legislativo No. 233, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 385, del 21 del mismo mes y año, estableció la obligatoriedad de elaborar una declaración del estado patrimonial y a partir del ejercicio del 2010. Que el plazo para la presentación de la Declaración del Estado Patrimonial vence el 30 de abril del presente año.

III.    Que a la fecha existe el Decreto No. 659, que modifica el Código Tributario en esta materia y que se encuentra en proceso de sanción, publicación y por ende su vigencia, por lo que es procedente aprobar una disposición transitoria en el sentido de ampliar el plazo para la presentación de dicha declaración por 31 días, a fin de que las declaraciones presentadas por los contribuyentes estén en consonancia con la reforma aprobada.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Luis Roberto Angulo Samayoa, Santos Guevara Ramos, Federico Guillermo Ávila Qüelh y Mariela Peña Pinto.

 

DECRETA:

 

La siguiente Disposición Transitoria

 

Art. 1.- Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2011 el plazo para la presentación de la Declaración del Ejercicio Fiscal 2010, a que se refiere el Art. 91 del Código Tributario.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, y por ser de Orden Público, sus efectos se retrotraen al día 30 de abril de 2011.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 694, de fecha 29 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 93, Tomo 391 de fecha 20 de mayo de 2011.