DECRETO No. 659.-
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.
II. Que el Decreto Legislativo No. 233, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 385, del 21 del mismo mes y año, se reformó el Código a que se refiere el considerando anterior, estableciendo en el Art. 91 la obligación de elaborar una declaración del estado patrimonial, la cual deberá ser anexa a la declaración del Impuesto Sobre
III. Que centenares de ciudadanos nos han expresado su preocupación por las dificultades que han enfrentado para demostrar la posesión de los bienes muebles y el valor de los mismos, y se debe principalmente a que en nuestro país, no había sido de carácter obligatorio para las personas naturales, guardar facturas para respaldar todo lo que adquiere.
IV. Que debido a las dificultades que tienen los ciudadanos para cumplir a cabalidad con las disposiciones contempladas en el Art. 91 del Código Tributario, especialmente con relación a la demostración de los bienes muebles y sus valores, y tomando en cuenta que es materialmente imposible para el Ministerio de Hacienda la verificación de los mismos, es conveniente y necesario reformar el mencionado artículo a fin de facilitar y viabilizar el cumplimiento de
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Nelson Guardado Menjívar, Miguel Elías Ahues Karra, José Rinaldo Garzona Villeda y Rafael Eduardo Paz Velis.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CODIGO TRIBUTARIO
Art. 1. Refórmase el inciso sexto, séptimo, noveno, onceavo del Art. 91, así:
“Adicionalmente a las obligaciones anteriores, las personas naturales sujetas a los tributos internos, deberán elaborar una declaración de bienes inmuebles, la cual deberá presentarse anexa a la declaración del Impuesto sobre
a) Que tengan el dominio de inmuebles con valores iguales o inferiores a un mil cuatrocientos cuarenta y seis salarios mínimos mensuales.
b) Que no tengan dominio de inmuebles.
La declaración de bienes inmuebles, deberá incluir las obligaciones o deudas relacionadas a los mismos, del ejercicio o período de imposición correspondiente a la declaración del Impuesto sobre
La declaración de bienes inmuebles será utilizada por
Los cálculos y procedimientos previstos en este artículo con base en la declaración de los bienes inmuebles, únicamente podrá efectuarse a partir del respectivo año de su exigibilidad; la declaración de bienes inmuebles base del ejercicio fiscal 2009 no será sujeta de fiscalización alguna.”
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA
CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SEPTIMO SECRETARIO
Se hace constar que en
San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.
ROBERTO JOSE d'AUBUISSON MUNGUIA,
CUARTO SECRETARIO DIRECTIVO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE
ROBERTO DE JESUS SOLORZANO CASTRO,
VICEMINISTRO DE HACIENDA,
ENCARGADO DEL DESPACHO.
Decreto Legislativo No. 659 de fecha 24 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 81, Tomo 391 de fecha 02 de mayo de 2011.