DECRETO No. 35.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.

II.     Que los Artículos 217, 218 y siguientes del referido Código, establecen la exigencia de la solvencia tributaria por parte de los contribuyentes que requieran la inscripción de instrumentos legales en los registros públicos correspondientes, sean éstos de inmuebles legales o de derechos reales constituidos sobre ellos, marcas, patentes u otros derechos de propiedad intelectual, así como para la aprobación de solicitudes de tarjetas de crédito, préstamos, créditos o financiamiento que sobrepasen los montos establecidos en las disposiciones respectivas.

III.    Que para dar cumplimiento al requisito mencionado en el considerando anterior, se hizo necesario crear a través del Ministerio de Hacienda una base de datos, para poder consultar electrónicamente, el estado de cuenta de los contribuyentes que soliciten créditos u otros servicios en el sistema financiero.

IV.    Que en razón de que no estaba finalizada la referida base de datos a que se refiere el considerando anterior, se hizo necesario prorrogar la vigencia de dicho requisito; prórroga que está próxima a vencer, y con el propósito de hacer más ágil el cumplimiento de dicho requisito, se hace necesario reformar el referido Código, en la parte correspondiente a la exigencia de la solvencia en mención.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Rolando Alvarenga Argueta, Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Rafael Machuca Zelaya, Rodolfo Antonio Parker Soto, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Gerson Martínez, José Antonio Almendáriz Rivas, Norman Noel Quijano González, Zoila Beatriz Quijada Solís, José Nelson Guardado Menjívar, Irma Segunda Amaya Echeverría, Ernesto Antonio Angulo Milla, Omar Arturo Escobar, José Salvador Arias Peñate, Federico Guillermo Ávila Quehl, Ingrid Berta Máría Béndix de Barrera, Juan Miguel Bolaños Torres, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Noel Abilio Bonilla Bonilla, José Salvador Cardoza López, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Erick Mira Bonilla, Ana Vilma Castro de Cabrera, Humberto Centeno Najarro, Darío Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, José Ricardo Cruz, Roberto José D'aubuisson Munguía, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Valentín Arístides Corpiño, Walter Eduardo Durán Martínez, Antonio Echeverría Véliz, Enma Julia Fabián Hernández, Luis Arturo Fernández Peña, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Audelia Guadalupe López, César Humberto García Aguilera, Juan García Melara, Ricardo Bladimir Gonzalez, Alex René Aguirre, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Rafael Morán Tobar, José Cristóbal Hernández Ventura, Carlos Rolando Herrarte, Wilfredo Iraheta Sanabria, Jorge Alberto Jiménez, Oscar Abraham Catan Milla, Benito Antonio Lara Fernández, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Hugo Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Herbeth Néstor Menjívar Amaya, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, José Francisco Merino López, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Mariela Peña Pinto, Remito Antonio Pérez, Mario Antonio Ponce López, Julio César Portillo Vaquerano, Gaspar Armando Portillo Benítez, Francisco Antonio Prudencio, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes Ramos, Othon Sigfrido Reyes Morales, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Alberto Armando Romero Rodríguez, Sandra Marlene Salgado García, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Imitar lar Rolando Reyes, Hipólito Baltasar Rodríguez, Santos Adelmo Rivas, José Gabriel Murillo Duarte, Luis David Penado Angulo, José Alfonso Pacas González, Gustavo Alberto Argueta Rivas, Elio Valdemar Lemus Osorio, Juan Carlos Hernández, María Julia Castillo, Fredi Javier Benítez, Mauricio Ernesto Rodríguez, Pedrina Rivera, Vidal Carillo, Fernando Ávila y Rubén Álvarez.

 

DECRETA las siguientes, REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo y adiciónase un inciso tercero al Artículo 217, así:

"El incumplimiento de la comprobación del estado de solvencia, insolvencia o no contribuyente de la consulta electrónica en los casos que la ley lo exija o la falta de relación en el acto por el cual ordena la inscripción, hará incurrir a quien no la realice en una multa de cuatro salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

En todo caso, para la inscripción de los acuerdos y las escrituras de fusión, disolución o liquidación de sociedades se requerirá la solvencia física expedida por la Administración Tributaria, la cual deberá relacionar en el acto del registro el registrador, no siendo aplicable para los casos citados en este inciso la comprobación por medio de la consulta electrónica del estado de cuentas de los contribuyentes y la impresión de la misma por parte del registrador."

 

Art. 2.- Refórmanse los literales d) y e) del Artículo 218, así:

"d)   Inscribir en cualquier registro público de inmuebles o de derechos reales constituidos sobre ellos, documentos con montos mayores a treinta mil dólares.

e)    Solicitar créditos bancarios, tarjetas de crédito o cualquier modalidad de financiamiento que otorguen las instituciones sujetas a supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero. Se exceptúan de esta obligación las solicitudes de tarjeta de crédito por montos iguales o inferiores a cuatro mil dólares, así como las solicitudes de préstamo, crédito o financiamientos por montos iguales o inferiores a treinta mil dólares y los préstamos destinados a financiar el pago de obligaciones tributarias sustantivas cuya facultad de fiscalización y control le corresponda a la Administración Tributaria. Para ese efecto, las instituciones adoptarán los mecanismos pertinentes para asegurar el pago de la deuda tributaria. Para efectos de la comprobación del estado de solvencia, insolvencia, o de no contribuyente en los casos a que se refiere este literal, la Administración Tributaria podrá autorizar a las instituciones en mención, el acceso al sistema de consulta electrónica del estado de cuenta de los sujetos pasivos con el propósito de que tales instituciones financieras realicen la comprobación que se encuentran obligados a efectuar."

 

Art. 3.- Se eximen de las exigencias establecidas en este Decreto, aquellos instrumentos que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de éste.

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil seis.

 

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA

VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

VICEPRESIDENTE

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO

SECRETARIO

 

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO

 

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS

SECRETARIO

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ

SECRETARIO

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS

SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis.

 

PUBLIQUESE,

 

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 35 de fecha 22 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo 371 de fecha 23 de junio de 2006.