DECRETO No. 984.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 497, de fecha 28 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre del mismo año, se reformó el Código Tributario, estableciendo, entre otras disposiciones, que es requisito estar solvente o autorizado por la Administración Tributaria, para solicitar créditos bancarios, tarjetas de crédito o cualquier modalidad de financiamiento que otorguen las instituciones sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero.

II.     Que para dar viabilidad al requisito mencionado en el considerando anterior, es necesario contar con una base de datos, para poder consultar, electrónicamente, el estado de cuenta de los contribuyentes que soliciten créditos u otros servicios en el Sistema Financiero.

III.    Que en razón de que no estaba lista la base de datos para poder consultar electrónicamente y con agilidad el estado de cuenta de los contribuyentes que solicitan créditos u otros servicios en el Sistema Financiero, se emitió el Decreto Legislativo No. 936, de fecha 6 de enero del 2006, prorrogando por 30 días hábiles el requerimiento de constancia y solvencia a que refieren los literales "d" y "e" del Art. 218 del Código Tributario.

IV.    Que por Decreto Legislativo No. 961, de fecha 8 de febrero del 2006, se prorrogó por 30 días hábiles, a partir del 9 de febrero del presente año, el Decreto Legislativo No. 936, de fecha 6 de enero del 2006.

V.     Que aún persisten las razones mencionadas en los considerandos anteriores, por lo que es procedente prorrogar por 60 días hábiles, los efectos del Decreto a que se refieren los considerandos anteriores.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Rodolfo Parker.

 

DECRETA:

 

Art. 1. Prorrógase por 60 días hábiles, a partir del 22 de marzo del presente año, el Decreto Legislativo No. 961, de fecha 8 de febrero del 2006.

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo dos mil seis.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR

PRIMERA SECRETARIA

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

TERCER SECRETARIO

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR

CUARTA SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis.

 

PUBLIQUESE,

 

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

 

JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 984 de fecha 17 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo 370 de fecha 23 de marzo de 2006.