DECRETO No. 961

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 497, de fecha 28 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre del mismo año, se reformó el Código Tributario, estableciendo, entre otras disposiciones, que es requisito estar solvente o autorizado por la Administración Tributaria, para solicitar créditos bancarios, tarjetas de crédito o cualquier modalidad de financiamiento que otorguen las instituciones sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero.

II.     Que para dar viabilidad al requisito mencionado en el considerando anterior, es necesario contar con una base de datos, para poder consultar, electrónicamente, el estado de cuenta de los contribuyentes que soliciten créditos u otros servicios en el Sistema Financiero.

III.    Que en razón de que no estaba lista la base de datos para poder consultar electrónicamente y con agilidad el estado de cuenta de los contribuyentes que solicitan créditos u otros servicios en el Sistema Financiero, se emitió el Decreto Legislativo No. 936, de fecha 6 de enero del 2006, prorrogando por 30 días hábiles el requerimiento de constancia y solvencia a que refieren los literales "d" y "e" del Art. 218 del Código Tributario.

IV.    Que aún persisten las razones mencionadas en el considerando anterior, por lo que es procedente prorrogar los efectos del Decreto a que se refiere el considerando anterior.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Parker y Héctor Córdova.

 

DECRETA:

 

Art. 1. Prorrógase por 30 días hábiles, a partir del 9 de febrero del presente año, el Decreto Legislativo No. 936, de fecha 6 de enero del 2006.

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

 

Ciro Cruz Zepeda Peña,

Presidente.

 

Jose Manuel Melgar Henríquez,

Primer Vicepresidente.

 

José Francisco Merino López,

Tercer Vicepresidente.

 

Marta Lilian Coto Vda. De Cuéllar

Primera Secretaria.

 

José Antonio Almendáriz Rivas,

Tercer Secretario.

 

Elvia Violeta Menjivar,

Cuarta Secretaria.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil seis.

 

PUBLIQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

 

JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 961 de fecha 08 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo 370 de fecha 15 de febrero de 2006.