DECRETO No. 936.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 497, de fecha 28 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre del mismo año, se reformó el Código Tributario, estableciendo, entre otras disposiciones, que es requisito estar solvente o autorizado por la Administración Tributaria, para solicitar créditos bancarios, tarjetas de crédito o cualquier modalidad o financiamiento que otorguen las instituciones sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero.

II.     Que para dar viabilidad al requisito mencionado en el considerando anterior, es necesario contar con una base de datos, para poder consultar, electrónicamente, el estado de cuenta de los contribuyentes que soliciten créditos u otros servicios en el Sistema Financiero.

III.    Que no obstante haberse prorrogado o suspendido en varias oportunidades la exigencia de la presentación de la solvencia o constancia a que se refiere los literales "d" y "e" del Art. 218, del Código Tributario, a la fecha, aún no se han solventado los inconvenientes para poder realizar adecuadamente la consulta a que se ha hecho referencia anteriormente.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, Rolando Alvarenga Argueta, Alejandro Dagoberto Marroquín, Rodolfo Antonio Parker Soto, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, René Napoleón Aguiluz Carranza, Héctor Ricardo Silva Arguello, Schafik Jorge Handal Handal y Héctor David Córdova Arteaga.

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Suspéndese por treinta días hábiles, a partir del 1° de enero del año 2006, el requerimiento de constancia y solvencia a que se refieren los literales "d" y "e" del Art. 218, del Código Tributario.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil seis.

 

Ciro Cruz Zepeda Peña,

Presidente.

 

Jose Manuel Melgar Henríquez,

Primer Vicepresidente.

 

José Francisco Merino López,

Tercer Vicepresidente.

 

Marta Lilian Coto Vda. De Cuéllar

Primera Secretaria.

 

José Antonio Almendáriz Rivas,

Tercer Secretario.

 

Elvia Violeta Menjivar,

Cuarta Secretaria.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil seis.

 

PUBLIQUESE,

 

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

 

CARMEN REGINA DE ARÉVALO,

Viceministra de Hacienda,

Encargada del Despacho.

 

Decreto Legislativo No. 936 de fecha 06 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 4, Tomo 370 de fecha 06 de enero de 2006.