DECRETO No. 730

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Torno No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 497, de fecha 28 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 231,Tomo No. 365, del 10 de diciembre del mismo año, se emitieron reformas al referido marco legal, por medio de las cuales se estableció, entre otros, que se requiere estar solvente o autorizado previamente por la Administración Tributaria para solicitar créditos bancarios, tarjetas de crédito o cualquier modalidad de financiamiento que otorguen las instituciones sujetas a supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero.

III.    Que en razón de que los contribuyentes y la Administración Tributaria aún no habían actualizado la base de datos, se hizo necesario a través del Decreto Legislativo No. 566, de fecha 22 de diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 365 del 23 del mismo mes y año, suspender por un período de 90 días, el requerimiento de constancias y solvencias a que se refiere el Art. 218, literales d) y e) del Código Tributario.

IV.    Que al no haberse concluido con la actualización de la base de datos, se hizo necesario emitir el Decreto Legislativo No. 618, de fecha 24 febrero del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo No. 366 del 18 de marzo del mismo año, por medio del cual se prorrogó por un período de 90 días el Decreto Legislativo referido en el considerando anterior.

V.     Que a la fecha aún se encuentran en proceso las fases de desarrollo, prueba e interconexión de los sistemas de las instituciones que participaran en el sistema de consulta electrónica del estado de cuenta, por lo que es conveniente suspender hasta el 31 de diciembre del 2005, requerimiento de constancias y solvencias a que se refiere el Art. 218, literales d) y e) del Código Tributario.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Alejandro Dagoberto Marroquín, José Rafael Machuca Zelaya, Rubén Orellana, Mario Antonio Ponce, Juan Sorto, Juan Francisco Villatoro, Guillermo Ávila y José Mauricio Quinteros Cubías.

 

DECRETA:

Art. 1.- Suspéndase a partir del 16 de junio del 2005 hasta el 31 de diciembre del presente año, el requerimiento de constancias y solvencias a que se refiere el Art. 218, literales d) y e) del Código Tributario.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cinco.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR

PRIMERA SECRETARIA.

 

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,

TERCER SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cinco.

 

PUBLIQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

 

JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 730 de fecha 29 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo 368 de fecha 08 de julio de 2005.