DECRETO No. 258
LA ASAMBLEA LEGISDATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.
II. Que el Art. 151 del referido marco legal, entre otros, establece que los ingresos que obtengan personas jurídicas titulares de empresas por la venta de gasolina y diesel, estarán sujetos al porcentaje al pago de cuenta mensual del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre sus ingresos brutos.
III. Que las personas jurídicas titulares de empresas que se dedican a la venta de gasolina y diesel, atraviesan por una situación precaria a consecuencia de la crisis económica, aunado a ello el pago o anticipo a cuenta les está descapitalizando, ya que dicha retención es superior al impuesto que les corresponde pagar.
IV. Que por las razones antes expuestas, es conveniente disminuir del uno punto cinco por ciento (1.5%) al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) mensual, en concepto de pago o anticipo a cuenta sobre sus ingresos brutos mensuales que estas empresas jurídicas obtengan.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Antonio Parker, Francisco José Zablah Safie, Santos Guevara Ramos y Ana Guadalupe Martínez.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 1. Adiciónase como inciso último al Art. 151, lo siguiente:
"En el caso de las personas jurídicas titulares de empresas por la venta de gasolina y diesel, estarán sujetas al porcentaje del pago o anticipo a cuenta mensual del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre sus ingresos brutos mensuales."
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d%27AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO,
Viceministro de Hacienda,
Encargado del Despacho.
Decreto Legislativo No. 258, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo 386 de fecha 12 de febrero de 2010.