DECRETO No. 258

 

LA ASAMBLEA LEGISDATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.

II.     Que el Art. 151 del referido marco legal, entre otros, establece que los ingresos que obtengan personas jurídicas titulares de empresas por la venta de gasolina y diesel, estarán sujetos al porcentaje al pago de cuenta mensual del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre sus ingresos brutos.

III.    Que las personas jurídicas titulares de empresas que se dedican a la venta de gasolina y diesel, atraviesan por una situación precaria a consecuencia de la crisis económica, aunado a ello el pago o anticipo a cuenta les está descapitalizando, ya que dicha retención es superior al impuesto que les corresponde pagar.

IV.    Que por las razones antes expuestas, es conveniente disminuir del uno punto cinco por ciento (1.5%) al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) mensual, en concepto de pago o anticipo a cuenta sobre sus ingresos brutos mensuales que estas empresas jurídicas obtengan.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Antonio Parker, Francisco José Zablah Safie, Santos Guevara Ramos y Ana Guadalupe Martínez.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

Art. 1. Adiciónase como inciso último al Art. 151, lo siguiente:

"En el caso de las personas jurídicas titulares de empresas por la venta de gasolina y diesel, estarán sujetas al porcentaje del pago o anticipo a cuenta mensual del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre sus ingresos brutos mensuales."

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d%27AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO,

Viceministro de Hacienda,

Encargado del Despacho.

 

Decreto Legislativo No. 258, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo 386 de fecha 12 de febrero de 2010.