DECRETO No. 797

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 230 de fecha 14 de diciembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241 Tomo No. 349 del 22 del mismo mes y ario, se emitió el Código Tributario.

II.     Que el referido código contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la administración tributaria y entre otros establece las infracciones y sanciones contempladas en el mismo.

III.    Que por Decreto Legislativo No. 208 de fecha 30 de noviembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No. 349 del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial, la cual dentro de su contenido establece algunas actividades que están excluidas del pago de la contribución que dicha Ley establece, y no regula las sanciones por infracciones a la misma por lo que se hace necesario establecer el marco sancionatorio cuando esa sea infringida.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, José Francisco Merino López, José Mauricio Quinteros Cubías, Juan Enrique Perla Ruiz , Mariela Peña Pinto, Inmar Rolando Reyes, José Salvador Arias Peñate, Calixto Mejía Hernández, Alejandro Dagoberto Marroquín, Mario Antonio Ponce López, José Salvador Cardoza López, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi y Humberto Centeno.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

Art. 1. Intercálese entre los Arts. 246 y 247 el Art. 246-A así:

 

Contribución de Conservación Vial

Art. 246-A.- Con la debida atención de los procedimientos, atenuantes y agravantes establecidos en este código sin perjuicio de la exigibilidad del entero del valor de la contribución vial, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Impuestos Internos, aplicará a lo establecido en la Ley del Fondo de Conservación Vial el régimen sancionatorio siguiente:

a)    Del cien por ciento (100%) sobre la Contribución no enterada por el agente retenedor;

b)    Del cincuenta por ciento (50%) sobre la Contribución enterada de manera extemporánea por el agente retenedor;

c)     Del cien por ciento (100%) de la Contribución no pagada por el sujeto excluido poseedor del Documento de Identificación para la Exclusión de la Contribución de Conservación Vial (DIF) a su proveedor, en caso de hacer mal uso de la exclusión del pago de la Contribución; y,

d)    Del cien por ciento (100%) del valor solicitado en concepto de devolución cobrada o solicitada al Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Impuestos Internos, en forma indebida o en exceso, ya sea por no ser fidedigna la documentación presentada para sustentar el derecho de devolución, o por cualquier otra causa.

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho.

 

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA,

VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE.

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VÁLDES SOTO,

SECRETARIO.

 

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR,

SECRETARIO.

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,

SECRETARIO.

 

ROBERTO JOSÉ d' AUBUISSON MUNGUÍA,

SECRETARIO.

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIA: San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

 

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 797 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 382 de fecha 14 de enero de 2009.