DECRETO No.
54.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 605,
de fecha 6 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo No.
343, del 18 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Especial de los
Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL;
II. Que dicho Fondo Especial tiene por objeto
financiar la ejecución de programas y proyectos de inversión en materia de
desarrollo económico y social en diversas áreas, siendo una de ellas la de
Becas de Educación Superior. Que dicha área tiene por objeto fortalecer la
formación especializadas del recurso humano necesario para enfrentar los
requerimientos del desarrollo, premiando y potenciando los esfuerzos y la
excelencia académica de los salvadoreños, mediante el financiamiento total o
parcial de estudios de pre- grado y post-grado, ya sea en el país o en el
extranjero;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 93, de
fecha 9 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No.
349, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo
Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL para la
ejecución del Programa de Becas para realizar estudios de Educación Superior;
y,
IV. Que a fin de adecuar el “Programa de Becas
para realizar estudios de Educación Superior” a la coyuntura actual del país
social, es necesario emitir un nuevo Reglamento que regule las normas que
viabilicen la operación del Programa, y que hagan posible la utilización óptima
de los rendimientos netos que produzca el Fondo en esa área.
POR TANTO,
en
uso de sus de sus facultades constitucionales,
DECRETA el
siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO ESPECIAL DE LOS RECURSOS
PROVENIENTES DE LA PRIVATIZACIÓN DE ANTEL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE
BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO VI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y VIGENCIA.
Derogatoria
Art. 37.- Derogase el Reglamento de la Ley del Fondo Especial de los
Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL para la ejecución del
Programa de Becas para realizar estudios de educación superior, aprobado por
Decreto Ejecutivo No. 93, de fecha 09 de noviembre de 2000, publicado en el
Diario oficial No. 224, Tomo No. 349, del 29 de ese mismo mes y año.
Vigencia
Art. 38.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a
los cinco días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ,
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.
Decreto
Ejecutivo No. 54 de fecha 05 de diciembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 234, Tomo 437 de fecha 12 de diciembre de 2022.