DECRETO No. 12.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 605, de fecha 6 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo No. 343, del 18 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL;

II.     Que entre las áreas de proyectos que el Fondo financia se encuentra la de Becas de Educación Superior, según el Art. 11, letra f) de la citada Ley, la cual tiene por objeto fortalecer la formación especializada del recurso humano necesario para enfrentar los requerimientos del desarrollo, premiando y potenciando los esfuerzos y la excelencia académica de los salvadoreños, mediante el financiamiento total o parcial de estudios de pregrado y postgrado (maestrías y doctorados), ya sea en el país o en el extranjero;

III.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 93, de fecha 9 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No. 349, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL para la Ejecución del Programa de Becas para Realizar Estudios de Educación Superior; y,

IV.   Que actualmente el Reglamento antes relacionado no regula todas las modalidades para realizar estudios de educación superior, no prescribe un plazo para poder utilizar las becas concedidas, prevé causas limitadas de cancelación de la beca y consecuencias onerosas que se derivan de esa cancelación y, a la vez, contiene figuras que representan mayores costos que beneficios para el Programa; por lo que, se considera necesario introducir las reformas pertinentes al Reglamento a que se alude en el considerando anterior.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO ESPECIAL DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PRIVATIZACIÓN DE ANTEL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 6, por el siguiente:

“Cobertura

Art. 6.- El Programa estará dirigido a brindar becas y podrá incluir los siguientes componentes:

a)    Matrícula, mensualidad y otros aranceles de educación superior;

b)    Materiales de estudio;

c)     Gastos de instalación y alojamiento, alimentación, transporte y para el caso de becas al exterior gastos terminales, de vestuario y otros gastos personales debidamente justificados;

d)    Seguros y fianza;

e)    Gastos de tesis; y,

f)     Estudio de un nuevo idioma, cuando fuere necesario para asegurar el rendimiento académico del becario.

La beca podrá ser total o parcial. Se entenderá por beca total cuando el valor de la asignación sea igual al límite establecido por el Consejo de Administración. El monto de la beca por estudiante será determinado por la entidad ejecutora sobre la base de la modalidad presencial, semipresencial o en línea de los estudios, los costos de éstos y las disponibilidades del programa.”.

 

Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 8, la letra e), por la siguiente:

“e)  Becas Solidaridad Salvadoreña.”

 

Art. 3.- Sustitúyese en el Art. 9, el inciso primero, por el siguiente:

“Beneficiarios

Art. 9.- El subprograma Becas Señor Presidente comprenderá becas para realizar estudios de grado en El Salvador y en el exterior, las cuales serán asignadas conforme a los requisitos siguientes:

a)    Será acreedor de estas becas para realizar estudios de grado en el exterior, el estudiante que obtenga la nota más alta en la prueba obligatoria orientada a medir el aprendizaje y las aptitudes de los estudiantes egresados de educación media de cada año, realizada conforme al Art. 57 de la Ley General de Educación.

Asimismo, serán acreedores de estas becas los tres estudiantes de mayor rendimiento en el Programa Talento Matemático a cargo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología u otros que éste establezca, tales como: Talentos en ciencias, técnicas, humanidades y/o arte, conforme al protocolo establecido al efecto por ese Ministerio, en el cual se tomará en cuenta la perspectiva de género. Si fuere aplicable, se le dará prioridad a los candidatos que hayan representado al país en eventos nacionales o internacionales, tales como olimpiadas de matemáticas, ciencias o similares.

En el caso de estos programas, se otorgará el máximo cupo de becas, de conformidad a la disponibilidad financiera anual aprobada por el Consejo de Administración.

Cuando se trate de estudios que se realizarán en un país cuya lengua sea diferente al castellano, los postulantes deberán demostrar suficiente dominio del idioma en el que recibirán su formación.

b)    Serán acreedores de becas para realizar estudios de grado en IES de El Salvador, los estudiantes que hayan obtenido la más alta nota en la prueba obligatoria orientada a medir el aprendizaje y las aptitudes de los estudiantes egresados de educación media de cada año en cada uno de los catorce departamentos, con la excepción del más alto puntaje nacional.”

 

Art. 4.- Sustitúyese el Art. 10, por el siguiente:

“Art. 10.- El subprograma Becas a la Excelencia comprenderá becas para realizar estudios de grado y postgrado en El Salvador o en el exterior, ya sea bajo la modalidad presencial, semipresencial o en línea.”

 

Art. 5.- Sustitúyese el Art. 11, por el siguiente:

“Art. 11.- Las condiciones para ser acreedor de una beca a la excelencia para realizar estudios de grado son:

a)    Contar con el título de bachiller;

b)    Haber obtenido una nota igual o superior a 8.0 en la prueba obligatoria orientada a medir el aprendizaje y las aptitudes de los estudiantes egresados de educación media, de cada año, realizada conforme al Art. 57 de la Ley General de Educación, o superior a dos puntos sobre la nota promedio nacional de esta prueba;

c)     Haber obtenido un promedio de notas de bachillerato igual o superior a 8.0 cuando al aspirante no le fue exigida la prueba obligatoria orientada a medir el aprendizaje y las aptitudes de los estudiantes egresados de educación media, de cada año; y,

d)    En caso que el candidato ya haya iniciado estudios superiores, deberá haber obtenido un coeficiente de unidades de mérito, CUM, igual o superior a 8.0 o haberse ubicado en el tercio superior de su clase y aprobar las pruebas de conocimiento que la entidad ejecutora establezca.”.

 

Art. 6.- Sustitúyese en el Art. 13, la letra a), por la siguiente:

“a)   Nota de la prueba obligatoria orientada a medir el aprendizaje y las aptitudes de los estudiantes egresados de educación media, de cada año, realizada conforme al Art. 57 de la Ley General de Educación, o promedio de notas de bachillerato si no le hubiese sido aplicable la primera, para estudios de grado y CUM para estudio de postgrado, dando preferencia a aquellos que tengan mayor puntaje.”.

 

Art. 7.- Sustitúyese el Art. 15-B, por el siguiente:

“Art. 15-B.- El Subprograma Becas Solidaridad Salvadoreña comprenderá becas para realizar estudios superiores de grado o post grado en El Salvador para estudiantes sobresalientes y que por su condición socioeconómica necesiten apoyo, quienes serán referidos al Programa por el Gobierno de la República, a través de sus dependencias para ser beneficiados con el mismo, que cumplan con los requisitos siguientes:

a)    Haber obtenido el título de bachiller o poseer un grado equivalente, reconocido legalmente en el país;

b)    Provenir de una institución de educación pública o de una institución educativa privada, en el caso que comprueben que hayan sido becados en una proporción igual o mayor a 50% del costo de los estudios formales, durante los dos últimos años de estudio;

c)     Haber obtenido una nota en la prueba obligatoria orientada a medir el aprendizaje y las aptitudes de los estudiantes egresados de educación media, de cada año, como mínimo dos puntos arriba del promedio nacional, o evidenciar buen récord académico de bachillerato, a través de su promedio de notas de graduación, si no le hubiese sido aplicada la antedicha prueba;

d)    Rendir satisfactoriamente las pruebas psicológicas y de conocimiento que establezca la Entidad Ejecutora;

e)    Cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la institución de educación superior acreditada o estatal, en la que se solicite ingresar;

f)     Comprobar limitados recursos económicos, los cuales no podrán ser mayores a un ingreso mensual de tres salarios mínimos urbanos del sector comercio y servicios, por núcleo familiar;

g)    En caso que el candidato ya haya iniciado estudios superiores, deberá haber obtenido un coeficiente de unidades de mérito, CUM, igual o superior a 8.0 o haberse ubicado en la media superior de su clase y deberá cumplir con los requisitos de los literales b), d) y f) anteriores; y,

h)    En caso que se aplique a una beca de postgrado, la persona aspirante deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales b), e), f) y g) anteriores.”.

 

Art. 8.- Sustitúyese en el Art. 15-C, el inciso primero, por el siguiente:

“Art. 15-C.- Para la administración del Subprograma Becas Solidaridad Salvadoreña, el Consejo de Administración, de conformidad a la disponibilidad de recursos existentes, destinará un monto anual para establecer los cupos correspondientes.”.

 

Art. 9.- Sustitúyese en el Art. 15-D, la letra c), por la siguiente:

“c)   Condición de las personas aspirantes, tomando en consideración aquellas que pertenezcan a grupos excluidos o poblaciones prioritarias, identificados en el Plan General del Gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social u otro instrumento de planificación gubernamental;”.

 

Art. 10.- Sustitúyese el Art. 19, por el siguiente:

“Condiciones

Art. 19.- Para que el beneficiario pueda hacer uso de la beca deberá:

a)    Iniciar en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la notificación de la adjudicación de la beca, el proceso de aceptación en la IES en que estudiará; vencido ese plazo, se entenderá la falta de interés del beneficiario como una renuncia a la beca, liberándose los fondos comprometidos.

En el caso del subprograma Becas Señor Presidente, el plazo antes apuntado para los becarios que procedan de bachilleratos técnicos vocacionales, se contará a partir de la finalización de sus estudios de Educación Media; excepto cuando el becario realice estudios en el extranjero en que el plazo de espera será de hasta dos años, contado desde la conclusión de dichos estudios.

b)    Dedicarse a tiempo completo a los estudios, salvo que la dedicación de tiempo que la carrera o post grado requiera le permita realizar alguna actividad laboral, lo cual será autorizado previamente por la entidad ejecutora por escrito, de acuerdo a su nivel de compromiso, desarrollo personal y profesional.”.

 

Art. 11.- Sustitúyese el Art. 22, por el siguiente:

“Art. 22.- Las becas serán asignadas mediante contratos individuales o colectivos entre el Consejo de Administración y los beneficiarios.

Cuando la beca sea para realizar estudios en el extranjero, se acordará en el contrato que los becarios están obligados a regresar a El Salvador y permanecer en el país al menos un número de años igual a la duración de los estudios realizados con el apoyo del Programa o en su defecto, que generarán un aporte directo por medio de la transferencia de conocimiento, realización de investigaciones y estudios, identificación de oportunidades formativas u otro tipo de apoyo idóneo al Programa, las Secretarías de Estado o las Instituciones de Educación Superior, prioritariamente las de carácter público, de conformidad al instructivo que emitirá para tal efecto la entidad ejecutora.

El incumplimiento de la condición que finalmente se convenga, será causal para que la entidad ejecutora exija el reembolso de la totalidad de los recursos proporcionados al beneficiario para ser depositados a favor del Fondo, en la forma y el plazo que determine dicha entidad.”.

 

Art. 12.- Intercálase entre los Arts. 23 y 24, el Art. 23-A, de la manera siguiente:

“Cancelación de la beca

Art. 23-A.- Son causales de cancelación de la beca para los beneficiarios de todos los subprogramas, las siguientes:

a)    Incumplir la obligación de mantener un rendimiento tal que lo coloque en el tercio superior de su clase, cuando el beneficiario estudie en una IES nacional, por dos períodos consecutivos;

b)    No mantener el buen desempeño en el caso de estudios de grado o post grado en el exterior, como lo define el artículo precedente, por dos períodos consecutivos;

c)     Reprobar más de dos asignaturas, consecutivamente o no;

d)    Transgredir las leyes del país donde se encuentren realizando sus estudios;

e)    Incumplir las normas académicas o profesionales aplicables a su programa de estudios;

f)     Padecer incapacidad física o mental permanente, o tener que recibir un tratamiento médico por más de un año que les impida cumplir con el rendimiento académico exigido, siempre que cuenten con los comprobantes médicos respectivos;

g)    Realizar una actividad laboral no autorizada;

h)    Falsear solicitudes dirigidas al Programa o falsificar documentos que éste requiera;

i)      Abandonar el programa académico por treinta días o un período superior, sin causa justificada;

j)      Por fuerza mayor o caso fortuito no comunicada al Programa en el plazo de un año;

k)     Abandonar el país donde se encuentran realizando sus estudios en el extranjero, sin autorización;

l)      Suspender estudios por más de un año, según lo establecido por el Art. 24 de este Reglamento; y,

m)   Renunciar voluntariamente a la beca.

El Consejo de Administración emitirá, en cada caso, el acuerdo que declare la cancelación de la beca, previo informe y recomendación de la entidad ejecutora, la cual brindará con anticipación al becario la oportunidad de exponer y comprobar su situación; y si éste no justificare el caso, dicho Consejo autorizará adicionalmente hacer efectiva la garantía contemplada en el Art. 25 de este Reglamento.”.

 

Art. 13.- Sustitúyese el Art. 25, por el siguiente:

“Garantía

Art. 25.- Para efectos de respaldar el pago del reembolso establecido en el inciso final del Art. 22 y para los casos de cancelación de la beca sin causa justificada, enumerados en el Art. 23-A, el becario deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato, consistente en un pagaré sin protesto, cuyo monto no podrá ser inferior al monto de la beca y que estará vigente hasta la terminación de los estudios.

La entidad ejecutora podrá, en sustitución de la garantía antes mencionada, solicitar o aceptar otros instrumentos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones, tales como fianzas u otro tipo de títulos valores.”.

 

Art. 14.- Sustitúyese en el Art. 39, la letra l), por la siguiente:

“l)    Abrir una cuenta bancaria de ahorro para recibir los reembolsos y reintegros por cancelaciones de los becarios.”.

 

Art. 15.- En el caso de beneficiarios del Programa correspondientes a convocatorias realizadas durante los años 2016, 2017 y 2018, éstos tendrán en el primer caso seis meses, en el segundo un año y en el tercero dieciocho meses, respectivamente, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para concluir el proceso de aceptación en la IES en que estudiarán; por lo que transcurridos tales plazos, sin contar con la aceptación correspondiente, se entenderá que han renunciado a la beca, liberándose los fondos comprometidos para próximas convocatorias.

 

Art. 16.- Los contratos en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, continuarán cumpliéndose en los términos en que se suscribieron.

 

Art. 17.- Deróganse en el Art. 15-C, el inciso segundo; el Art. 20, el Art. 21 y en el Art. 23, el inciso final.

 

Art. 18.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil veintiuno.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

 

Decreto Ejecutivo No. 12 de fecha 09 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 106, Tomo 431 de fecha 04 de junio de 2021.