DECRETO No. 34

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 605, de fecha 6 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo No. 343, del 18 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 93, de fecha 9 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No. 349, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL para la ejecución del Programa de Becas para realizar estudios de educación superior; y,

III.    Que a la fecha, el Programa y los sub programas de becas no se apegan por completo a la realidad social y económica, ni tienden a una mayor inclusión de la población; por lo que se hace necesario introducir reformas que permitan apoyar a estudiantes sobresalientes, ya aceptados o que ya iniciaron sus estudios en Instituciones de Educación Superior nacionales o extranjeras, que no lo hicieron a través del programa de becas FANTEL, pero que no logran cubrir totalmente los costos de su carrera o especialización.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO ESPECIAL DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PRIVATIZACIÓN DE ANTEL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:

"Art. 14.- Subprograma Becas al Talento Salvadoreño

El subprograma Becas al Talento Salvadoreño, comprenderá becas para realizar estudios de grado y postgrado en El Salvador y en el exterior. Para este subprograma, se podrá considerar la modalidad en línea y semipresencial de carreras o especializaciones en Instituciones de Educación Superior que gocen del reconocimiento oficial del país que ofrece dichos estudios. A este subprograma, no le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 22 de este Reglamento, ni el reintegro al que se refiere el inciso tercero del Art. 23 del mismo.

Las becas al Talento Salvadoreño podrán ser asignadas en los casos siguientes:

a)    Candidatos postulados: Se otorgarán un máximo de tres becas cada año a académicos, investigadores, artistas y autores nacionales destacados que residan en el país o en el exterior, para realizar sus estudios.

El candidato postulado al subprograma Becas al Talento Salvadoreño, deberá presentar a la entidad ejecutora los trabajos que haya realizado, trayectoria o experiencia adquirida, en los formatos requeridos por esta, que comprueben su destacada actividad, según el área de desempeño y desarrollo en lo académico, investigativo, artístico o laboral.

La entidad ejecutora deberá informar a las Instituciones de Gobierno e IES acreditadas, sobre la apertura de las postulaciones a estas becas, proporcionando los requisitos de postulación correspondientes.

b)    Candidatos no postulados: Podrán acceder a una Beca al Talento Salvadoreño, aquellos estudiantes sobresalientes que por sus propios medios o por programas distintos a los de FANTEL, iniciaron un proceso de ingreso y fueron aceptados, o que ya iniciaron sus estudios en una IES nacional o extranjera y que en cualquiera de los casos necesiten un apoyo financiero adicional, ya sea para gastos académicos, de vida o en ambos rubros.

Estas becas serán aprobadas por el Consejo de Administración. El máximo de becas a otorgar estará sujeto a la disponibilidad financiera del Programa de Becas.

Los aspirantes que han sido aceptados, pero aún no han iniciado sus estudios, deberán presentar la carta de aceptación de la IES en la que realizará sus estudios. En el caso de los aspirantes que ya iniciaron sus estudios en una IES y que ya hayan realizado evaluaciones, deberán presentar constancias de notas que demuestren su buen rendimiento académico, mediante la obtención de un Coeficiente de Unidades de Mérito, CUM, igual o superior a 7.0 o haberse ubicado en el medio superior de su clase. En el caso de los estudiantes que no han tenido evaluaciones, deberán presentar una constancia de la IES que son estudiantes activos.

Para acceder a estas becas, será indispensable una solicitud por escrito del candidato no postulado al Consejo de Administración."

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 15, por el siguiente:

"Art. 15.- La postulación de los candidatos a que se refiere la letra a) del artículo anterior, se hará de acuerdo a los criterios siguientes:

a)    Cuando se trate de académicos e investigadores salvadoreños desempeñándose en El Salvador o en el extranjero, en el campo de la investigación, docencia o laboral que sea de interés para el país, las postulaciones serán realizadas por las Secretarías de Estado o IES, al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Entidad Ejecutora.

b)    Cuando se trate de autores y artistas salvadoreños residiendo en El Salvador o en el extranjero, las postulaciones serán realizadas por las Secretarías de Estado, IES y Ministerio de Cultura, al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Entidad Ejecutora.

La Entidad Ejecutora velará por el cumplimiento de los criterios de selección que le señale el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a quien trasladará los expedientes. La selección la realizará el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la opinión en el caso a) del Comité Consultivo y en el caso b) del Ministerio de Cultura.".

 

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología.

 

Decreto Ejecutivo No. 34 de fecha 18 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 221, Tomo 425 de fecha 22 de noviembre de 2019.