DECRETO No.
34
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 605,
de fecha 6 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo No.
343, del 18 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Especial de los
Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 93, de
fecha 9 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No.
349, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo
Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL para la
ejecución del Programa de Becas para realizar estudios de educación superior;
y,
III. Que a la fecha, el Programa y los sub
programas de becas no se apegan por completo a la realidad social y económica,
ni tienden a una mayor inclusión de la población; por lo que se hace necesario
introducir reformas que permitan apoyar a estudiantes sobresalientes, ya
aceptados o que ya iniciaron sus estudios en Instituciones de Educación
Superior nacionales o extranjeras, que no lo hicieron a través del programa de
becas FANTEL, pero que no logran cubrir totalmente los costos de su carrera o
especialización.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO ESPECIAL DE LOS
RECURSOS PROVENIENTES DE LA PRIVATIZACIÓN DE ANTEL PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art.
1.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:
"Art. 14.- Subprograma Becas al Talento Salvadoreño
El
subprograma Becas al Talento Salvadoreño, comprenderá becas para realizar
estudios de grado y postgrado en El Salvador y en el exterior. Para este
subprograma, se podrá considerar la modalidad en línea y semipresencial de
carreras o especializaciones en Instituciones de Educación Superior que gocen
del reconocimiento oficial del país que ofrece dichos estudios. A este
subprograma, no le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 22
de este Reglamento, ni el reintegro al que se refiere el inciso tercero del
Art. 23 del mismo.
Las
becas al Talento Salvadoreño podrán ser asignadas en los casos siguientes:
a) Candidatos postulados: Se otorgarán un
máximo de tres becas cada año a académicos, investigadores, artistas y autores
nacionales destacados que residan en el país o en el exterior, para realizar
sus estudios.
El candidato
postulado al subprograma Becas al Talento Salvadoreño, deberá presentar a la
entidad ejecutora los trabajos que haya realizado, trayectoria o experiencia
adquirida, en los formatos requeridos por esta, que comprueben su destacada
actividad, según el área de desempeño y desarrollo en lo académico,
investigativo, artístico o laboral.
La entidad
ejecutora deberá informar a las Instituciones de Gobierno e IES acreditadas,
sobre la apertura de las postulaciones a estas becas, proporcionando los
requisitos de postulación correspondientes.
b) Candidatos no postulados: Podrán acceder a
una Beca al Talento Salvadoreño, aquellos estudiantes sobresalientes que por
sus propios medios o por programas distintos a los de FANTEL, iniciaron un
proceso de ingreso y fueron aceptados, o que ya iniciaron sus estudios en una
IES nacional o extranjera y que en cualquiera de los casos necesiten un apoyo
financiero adicional, ya sea para gastos académicos, de vida o en ambos rubros.
Estas becas
serán aprobadas por el Consejo de Administración. El máximo de becas a otorgar
estará sujeto a la disponibilidad financiera del Programa de Becas.
Los aspirantes
que han sido aceptados, pero aún no han iniciado sus estudios, deberán
presentar la carta de aceptación de la IES en la que realizará sus estudios. En
el caso de los aspirantes que ya iniciaron sus estudios en una IES y que ya
hayan realizado evaluaciones, deberán presentar constancias de notas que
demuestren su buen rendimiento académico, mediante la obtención de un
Coeficiente de Unidades de Mérito, CUM, igual o superior a 7.0 o haberse
ubicado en el medio superior de su clase. En el caso de los estudiantes que no
han tenido evaluaciones, deberán presentar una constancia de la IES que son
estudiantes activos.
Para acceder
a estas becas, será indispensable una solicitud por escrito del candidato no
postulado al Consejo de Administración."
Art.
2.- Sustitúyese el Art. 15, por el siguiente:
"Art. 15.- La postulación de los candidatos a que se refiere
la letra a) del artículo anterior, se hará de acuerdo a los criterios
siguientes:
a) Cuando se trate de académicos e
investigadores salvadoreños desempeñándose en El Salvador o en el extranjero,
en el campo de la investigación, docencia o laboral que sea de interés para el
país, las postulaciones serán realizadas por las Secretarías de Estado o IES,
al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Entidad
Ejecutora.
b) Cuando se trate de autores y artistas
salvadoreños residiendo en El Salvador o en el extranjero, las postulaciones
serán realizadas por las Secretarías de Estado, IES y Ministerio de Cultura, al
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Entidad
Ejecutora.
La Entidad
Ejecutora velará por el cumplimiento de los criterios de selección que le
señale el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a quien trasladará los
expedientes. La selección la realizará el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, con la opinión en el caso a) del Comité Consultivo y en el caso b)
del Ministerio de Cultura.".
Art.
3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los dieciocho días del mes de noviembre de
dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,
Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología.
Decreto
Ejecutivo No. 34 de fecha 18 de noviembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 221, Tomo 425 de fecha 22 de noviembre de 2019.