DECRETO No.
3.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 605,
de fecha 6 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo No.
343, del 18 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Especial de los
Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL:
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 93, de
fecha 9 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No.
349, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo
Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL para la
Ejecución del Programa de Becas para Realizar Estudios de Educación Superior;
III. Que a fin de poder otorgar una mayor
cantidad de becas en los Subprogramas Becas Señor Presidente y Becas al Talento
Salvadoreño, es necesario ampliar la cobertura de estas becas al monto máximo
del presupuesto que establezca anualmente el Consejo de Administración y así,
optimizar los recursos destinados a los Subprogramas referidos; a la vez, es
necesario establecer las condiciones mínimas para ser postulado a tales
beneficios; por lo cual, es necesario introducir las pertinentes reformas al
reglamento mencionado en el considerando precedente.
POR TANTO,
en
uso de sus de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO ESPECIAL DE LOS
RECURSOS PROVENIENTES DE LA PRIVATIZACIÓN DE ANTEL PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art.
1.- Sustitúyese en el Art. 9, la letra a), por lo siguiente:
"a) Será acreedor de estas becas para realizar
estudios de grado en el exterior, el estudiante que obtenga la nota más alta en
la Prueba de Aptitudes y Aprendizaje para Estudiantes Egresados de Educación
Media PAES, de cada año.
Asimismo,
serán acreedores estas becas, al menos los tres estudiantes de mayor
rendimiento en el Programa "Talento Matemático" a cargo del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología u otros que éste establezca,
tales como: Talentos en ciencias, técnicas, humanidades y/o arte, conforme al
protocolo establecido al efecto por ese Ministerio, en el cual se tomará en
cuenta la perspectiva de género. Si fuere aplicable, se le dará prioridad a los
candidatos que hayan representado al país en eventos nacionales o
internacionales, tales como olimpiadas de matemáticas, ciencias o similares.
En el caso
de estos Programas, se otorgará el máximo cupo de becas, de conformidad a la
disponibilidad financiera anual aprobada por el Consejo de Administración.
Cuando se
trate de estudios que se realizarán en un país cuya lengua sea diferente al
castellano, los postulantes deberán demostrar suficiente dominio del idioma en
el que recibirán su formación."
Art.
2.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:
"Subprograma
Becas al Talento Salvadoreño.
Art.
14.- El Subprograma Becas al Talento Salvadoreño comprenderá al menos tres
becas que se otorgarán cada año a académicos, investigadores, artistas y
autores nacionales destacados que residan en el país o en el extranjero, para
realizar estudios especializados en El Salvador o en el extranjero.
El
máximo de becas a otorgar estará sujeto a la disponibilidad financiera anual
aprobada por el Consejo de Administración, el cual deberá prever que las
convocatorias al subpograma respondan a las necesidades de desarrollo del país.
La
entidad ejecutora deberá difundir los requisitos de postulación para cada una
de las convocatorias.
El
candidato postulado al Subprograma Becas al Talento Salvadoreño deberá
presentar a la entidad ejecutora los trabajos que haya realizado, trayectoria o
experiencia adquirida, en los formatos requeridos por ésta, que comprueben su
destacada actividad, según el área de desempeño y desarrollo en lo académico,
investigativo, artístico o laboral.
En
el caso de autores y artistas salvadoreños, se podrá considerar la modalidad
semipresencial de carreras o especializaciones en Universidades que gocen del
reconocimiento oficial del país que ofrece dichos estudios y calidad
académica."
Art.
3.- Refórmase en el Art. 15, el inciso segundo, de la manera siguiente:
"La
entidad ejecutora velará por el cumplimiento de los criterios de selección que
le señale el titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a quien
trasladará los expedientes. La selección la realizará dicho Ministerio, con la
opinión en el caso a) del Comité Consultivo y en el caso b) del Ministerio de
Cultura."
Art.
4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de dos
mil diecinueve.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA,
MINISTRA DE ECONOMÍA.
Decreto
Ejecutivo No. 3 de fecha 21 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial
No. 15, Tomo 422 de fecha 23 de enero de 2019.