DECRETO No. 22
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Art. 53 de la
Constitución de la República, es obligación y finalidad primordial del Estado
la conservación, el fomento y difusión de la educación, como un derecho
inherente a la persona humana;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 605,
de fecha 6 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo No.
343, del 18 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Especial de los
Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 93, de
fecha 9 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No.
349, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió reglamento de la Ley del Fondo
Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL para la
Ejecución del Programa de Becas para Realizar Estudios de Educación Superior;
IV. Que se ha identificado que existe un sector
de la población que no ha podido ser beneficiado con los Programas de Becas y
que se ven imposibilitados de acceder a ellos, en parte por su condición de
vulnerabilidad socioeconómica; por lo cual, se estima necesario crear un nuevo
Subprograma de Becas, cuya regulación específica se enfoque en la atención de
aquellos sectores de la población con mayor vulnerabilidad y que permita
fomentar la igualdad de oportunidades para que estudiantes con un buen
rendimiento académico, y escasos recursos económicos puedan iniciar o continuar
sus estudios de Educación Superior;
V. Que es necesario reformar el Reglamento a
que se refiere el segundo considerando, a fin de regular el Subprograma de
Becas antes mencionado y por otro lado, regular la forma en que FANTEL celebra
convenios interinstitucionales con instituciones públicas que estén en la
capacidad de llevar a cabo los fines del Programa, contribuyendo a incrementar
la cobertura del Programa de Becas y a disminuir los costos globales de
administración del mismo.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO ESPECIAL DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA
PRIVATIZACIÓN DE ANTEL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA REALIZAR
ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 1.-
Adiciónase al Art. 8, la letra e), así;
"e) Becas Solidaridad Salvadoreña."
Art. 2.-
Intercálanse entre los Arts. 15-A y 16, los Arts. 15-B, 15-C y 15-D, de la
siguiente manera:
"Art.
15-B.- El Sub Programa Becas Solidaridad Salvadoreña, comprenderá becas para
realizar estudios superiores de grado o post grado en El Salvador, a
estudiantes que sean identificados por el Gobierno de la República para ser
beneficiados con el mismo, que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Haber obtenido el título de bachiller o
poseer un grado equivalente, obtenido en el extranjero y reconocido legalmente
en el país;
b) Provenir de una institución de educación
pública o de una institución de educación privada, en el caso que comprueben
que hayan sido becados en una proporción igual o mayor a 50% del costo de los
estudios formales, durante los dos últimos años de estudio;
c) Haber obtenido una nota en la PAES, como
mínimo dos puntos arriba del promedio nacional o evidenciar buen record
académico de bachillerato, a través de su promedio de notas de graduación;
d) Rendir satisfactoriamente las pruebas
psicológicas y de conocimiento que establezca la Entidad Ejecutora;
e) Cumplir con los requisitos de admisión
establecidos por la institución de educación superior acreditada, en la que se
solicite ingresar;
f) Comprobar limitados recursos económicos,
los cuales no podrán ser mayores a un ingreso mensual de tresalarios mínimos
urbanos del sector comercio y servicios, por núcleo familiar;
g) En caso que el candidato ya haya iniciado
estudios superiores, deberá haber obtenido un Coeficiente de Unidades de
Mérito, CUM, igual o superior a 8.0 o haberse ubicado en la media superior de
su clase y deberá, cumplir con los requisitos de los literales b), d) y f)
anteriores;
h) En caso que se aplique a una beca de
postgrado, la persona aspirante deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los literales b), e), f) y g) anteriores.
Art. 15-C.-
Para la administración del Subprograma de Becas Solidaridad Salvadoreña, el
Consejo de Administración, de conformidad a la disponibilidad de recursos
existentes, destinará un monto anual para establecer los cupos
correspondientes.
En atención a
la condición socioeconómica de las personas beneficiarias de este Subprograma,
se evaluará la aplicación de lo relacionado a los reintegros de fondos que se
deben efectuar al Programa, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
Art. 15-D.-
Los criterios de selección de los aspirantes de este Subprograma, se ordenarán
según la siguiente jerarquía:
a) Promedio de notas de bachillerato, para
estudios de grado y CUM, para estudio de postgrado, dando preferencia a
aquellos que tengan mayor puntaje.
b) Situación socio-económica del candidato. De
acuerdo con la investigación pertinente y los datos proporcionados al llenar la
solicitud de beca, se dará preferencia a aquellos que en igualdad de
condiciones de notas, presenten una condición socio-económica más limitada.
c) Condición de las personas aspirantes,
tomando en consideración aquellas que pertenezcan a grupos excluidos o
poblaciones prioritarias, identificados en el Plan General del Gobierno.
d) Resultado de las pruebas psicológicas y de
conocimiento, establecidas por la Entidad Ejecutora, dando preferencia a
aquellos que según los resultados, puedan desenvolverse mejor durante los
estudios para los cuales están aplicando.
La Entidad
Ejecutora elaborará un Sistema de Ponderaciones para los criterios establecidos
en el presente artículo, el cual le será aplicado, previa aprobación del
Consejo de Administración. Las becas se otorgarán a aquellos aspirantes que
obtengan el mayor puntaje ponderado".
Art. 3.-
Sustitúyese en el Art. 39, el literal I) y adiciónase un inciso final, de la
manera siguiente:
"I) Constituir fideicomiso para estudios de
educación superior o abrir una cuenta bancaria de ahorro y recibir allí los
aportes de los becarios.
En caso de
ser una entidad ejecutora de naturaleza pública, no se aplicará lo establecido
en el literal h) del presente artículo".
Art. 4.-
Adiciónase al Art. 40, un inciso que será el final, de la manera siguiente:
"En caso
de seleccionarse como Entidad Ejecutora a una institución de naturaleza
pública, el Comité Consultivo deberá considerar, al menos, los siguientes
criterios:
1) Experiencia en administración de Programas
de Becas de Educación Superior.
2) Competencia administrativa y académica,
donde sea aplicable, acorde a los objetivos del Programa y capacidad de
realizar acciones tendientes al logro de los mismos.
3) Capacidad de coordinar e integrar esfuerzos
y acciones que suponen la ejecución exitosa y sostenible en costos y tiempos
del Programa.
4) Capacidad para incrementar la cobertura del
Programa y disminuir los costos globales de éste.
5) Capacidad de coordinar acciones
administrativas y académicas en instituciones de educación superior.
6) Conocimiento de la oferta de servicios
educativos en el país y en el extranjero.
7) Capacidad y experiencia en los procesos de
evaluación continua de la ejecución de programas similares; así como
experiencia en control de calidad de la oferta educativa.
8) Capacidad para dar seguimiento al programa y
al rendimiento académico de los beneficiarios.
9) Capacidad de proporcionar orientación
académica accesible a los beneficiarios, tanto en lo referido a las opciones a
su disposición en instituciones y carreras en el proceso de selección de la
institución receptora, como durante los estudios".
Art. 5.-
Adiciónase al Art. 43, el inciso final, de la manera siguiente:
"En el
caso que se seleccione una Entidad Ejecutora de naturaleza pública, en
aplicación a lo establecido en el Art. 4, literal b) de la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración Pública, lo referido a contrato en el
presente Reglamento, deberá entenderse que se refiere al convenio a suscribir
con dicha Institución, en lo que le sea aplicable".
Art. 6.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ
GUZMÁN,
Ministro de Economía.
Decreto Ejecutivo No. 22
de fecha 17 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 415 de
fecha 25 de mayo de 2017.