DECRETO No. 40

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 488, de fecha 27 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 329, del 7 de diciembre del mismo año, se creó el Registro Nacional de las Personas Naturales, como una entidad de derecho público, con autonomía en lo técnico y administrativo, con competencia para emitir el Documento Único de Identidad a las personas naturales y cuya estructura, funcionamiento y atribuciones sería determinada por medio de una Ley Orgánica;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 552, de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo No. 330, del 31 de enero de 1996, fue emitida la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales;

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 581, de fecha 18 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo No. 353, del 31 de ese mismo mes y año, fue emitida la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, en el cual se establece que “... El Registro Nacional de las Personas Naturales, es la entidad responsable de la Administración del Sistema de Registro de Documento Único de Identidad y del registro, emisión y entrega del Documento Único de Identidad...”; estableciendo a su vez como objeto de dicha ley, el logro de una “masiva y suficiente distribución” del DUI;

IV.   Que el artículo 36 de la Constitución de la República establece el derecho a la identidad e identificación de las personas, lo cual a su vez, impone la obligación al Estado de adoptar las medidas y procedimientos ágiles, oportunos y eficaces para tutelar tal derecho;

V.    Que es necesario modernizar el funcionamiento del Registro Nacional de las Personas Naturales, a fin de brindar a este último las herramientas y procesos necesarios para el uso de las tecnologías de la información y comunicación, no solo para la agilización de los trámites y diligencias, sino también para la modernización del Documento Único de Identidad; garantizando la autenticidad, integridad y conservación de los mismos.

VI.   Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34, de fecha 23 de mayo de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 347, del 9 de junio del mismo año, fue emitido el Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales, el cual contiene la regulación referida a las características y el proceso de emisión del DUI, lo cual no es materia propia de dicho cuerpo normativo y se encuentra regulada en la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad;

VII.  Que para facilitar y asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los precitados cuerpos normativos, es necesario introducir las pertinentes reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES

 

Art. 1.- Adiciónase al Art. 2, las letras h), i), j) y k), de la siguiente manera:

“h)   NUI: Número Único de Identidad.

i)      SREF: Sistema de Registro del Estado Familiar.

j)      SRPN: Sistema de Registro de Personas Naturales.

k)     SRDUI: Sistema de Registro de DUI.”

 

Art. 2.- Refórmase el Art. 3, de la siguiente manera:

“Competencia

Art. 3.- El RNPN tendrá competencia en todo el territorio nacional en materia de Registro del Estado Familiar e identificación de las personas y administrará bajo estándares internacionales, incluyendo el uso de las tecnologías de la información, los sistemas siguientes:

a)    Sistema de Registro del Estado Familiar.

b)    Sistema de Registro de Personas Naturales.

c)     Sistema de Registro de DUI.”.

 

Art. 3.- Sustitúyese el Art. 4, por el siguiente:

“Del Sistema del Registro del Estado Familiar y de Personas Naturales

Art. 4.- Los sistemas en referencia son los mecanismos por medio de los cuales el RNPN modernizará las formas de Registro, con la finalidad de coordinar, orientar, centralizar, procesar, conservar y actualizar a los Registros locales, con el objetivo de crear un registro con número único de identidad para cada persona, dando certeza oficial de la información.

El Registro Nacional de las Personas Naturales coordinará la elaboración y transferencia de los registros, por medio del uso de las tecnologías de la información.

El Registro Nacional de las Personas Naturales orientará por medio de la capacitación a los Registros del Estado Familiar en el manejo, formas y procedimientos de registro de hechos y actos jurídicos.

El NUI es el número único de identidad asignado y administrado por el Registro Nacional de las Personas Naturales, consistente en un número correlativo que no se podrá modificar ni reasignar y que servirá para individualizar a cada persona en la configuración de su identidad digital general y que se incorporará al Sistema de Registro de Personas Naturales.

Para la administración del NUI, el RNPN desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado de los registros, a fin que el NUI constituya base para la identificación de la persona, a través del DUI.

Para la modernización y simplificación de sus actuaciones y de otras instituciones públicas, el RNPN intercambiará la información del Sistema de Registro de Personas Naturales, proceso dentro del cual garantizará el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella.

Para la transferencia de información, se trabajará de manera coordinada con la Secretaría de Innovación de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, en correspondencia a la Constitución de la República, la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley de Procedimientos Administrativos.

Para el funcionamiento del Sistema de Registro de Personas Naturales, el RNPN aprobará los manuales e instructivos que sean necesarios al efecto.”.

 

Art. 4.- Sustitúyese el Art. 5, por el siguiente:

“Del Sistema

Art. 5.- En el Sistema de Registro del Documento Único de Identidad, se registrará y conservará en forma centralizada, permanente y actualizada toda la información referente a la identificación de las personas naturales.

El RNPN creará, modificará e implementará los sistemas de intercambio de información con las instituciones públicas para el mejor ejercicio de sus funciones; así mismo, determinará los permisos e información a la que pueden accesar las instituciones, de acuerdo a sus atribuciones de Ley.”.

 

Art. 5.- Sustitúyese el Art. 11, por el siguiente:

“Reglas especiales para la identificación previa a la emisión del DUI

Art. 11.- Será admisible como identificación previa al DUI, todo documento nacional o extranjero en el cual se verifique nombre, fecha de nacimiento y fotografía de la persona.”.

 

Art. 6.- Sustitúyese el Art. 16, por el siguiente:

“Solicitud de DUI a domicilio

Art. 16.- Toda persona que compruebe la disminución de sus capacidades físicas o mentales, que le impidan apersonarse a cualquier centro de emisión del DUI, podrá solicitar al Registro Nacional de las Personas Naturales la emisión de su Documento Único de Identidad directamente a su domicilio, para lo cual el Registro Nacional en cuestión, deberá emitir los manuales o instructivos que regulen dicho procedimiento.”.

 

Art. 7.- Deróganse los Arts. 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25.

 

Art. 8.- VIGENCIA

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

 

FELIX ULLOA, hijo,

Vicepresidente de la República,

Encargado del Despacho de la Presidencia.

 

AGUSTÍN SALVADOR HERNÁNDEZ VENTURA CHACÓN,

Viceministro de Gobernación y Desarrollo Territorial

Encargado del Despacho.

 

Decreto Ejecutivo No. 40 de fecha 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 425 de fecha 12 de diciembre de 2019.