DECRETO N.°
652
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que es necesario
actualizar el marco jurídico que regula las adquisiciones y contrataciones de
las instituciones de la Administración Pública, con los principios del derecho
administrativo, los criterios de probidad pública y las políticas de
modernización de la Administración del Estado.
II. Que las
contrataciones de las instituciones de la Administración Pública deben
realizarse en forma clara, transparente, ágil y oportuna, asegurando
procedimientos idóneos y equitativos.
III. Que es deber
del Estado velar por el uso racional de sus recursos financieros, y para ello
es menester la unificación de las normas reguladoras de las adquisiciones y
contrataciones dentro de los principios de transparencia y libre competencia.
IV. Que en
concordancia con lo establecido en el artículo 234 de la Constitución de la
República, las contrataciones de obras, bienes y servicios que realice el
Estado, deberán someterse a licitación pública, excepto en los casos regulados
por la ley.
V. Que es
imperativo el uso de tecnologías de la información y comunicación para
viabilizar la gestión operativa de las compras gubernamentales, así como
herramientas que permitan medidas de control y auditoría con tales medios.
VI. Que en
función de todo lo anterior, es necesario reestructurar y establecer nuevas
disposiciones al régimen de la contratación administrativa.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA, la
siguiente:
LEY DE COMPRAS PÚBLICAS
TÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
TRANSITORIEDAD ESPECIAL
DEROGATORIA
Art. 191.- Derógase el Decreto Legislativo n.° 868 del 5
de abril del año 2000, publicado en el Diario Oficial n.° 88, Tomo n.° 347 de
fecha 15 de mayo del año 2000, que contiene la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública.
VIGENCIA
Art. 192.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días
del mes de enero del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
NOTA:
En
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 inciso tercero del Reglamento
Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue
devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 31 de enero
del 2023, habiendo sido éstas aceptadas por esta Asamblea Legislativa, en
sesión plenaria del 8 de febrero del presente año; todo de conformidad al
artículo 137 inciso tercero de la Constitución de la República.
DIPUTADA ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ
SECRETARIA DIRECTIVA
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil
veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
Ministro de Hacienda.
Decreto
Legislativo No. 652 de fecha 25 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 43, Tomo 438 de fecha 02 de marzo de 2023.