DECRETO N.° 652

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que es necesario actualizar el marco jurídico que regula las adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la Administración Pública, con los principios del derecho administrativo, los criterios de probidad pública y las políticas de modernización de la Administración del Estado.

II.     Que las contrataciones de las instituciones de la Administración Pública deben realizarse en forma clara, transparente, ágil y oportuna, asegurando procedimientos idóneos y equitativos.

III.    Que es deber del Estado velar por el uso racional de sus recursos financieros, y para ello es menester la unificación de las normas reguladoras de las adquisiciones y contrataciones dentro de los principios de transparencia y libre competencia.

IV.   Que en concordancia con lo establecido en el artículo 234 de la Constitución de la República, las contrataciones de obras, bienes y servicios que realice el Estado, deberán someterse a licitación pública, excepto en los casos regulados por la ley.

V.    Que es imperativo el uso de tecnologías de la información y comunicación para viabilizar la gestión operativa de las compras gubernamentales, así como herramientas que permitan medidas de control y auditoría con tales medios.

VI.   Que en función de todo lo anterior, es necesario reestructurar y establecer nuevas disposiciones al régimen de la contratación administrativa.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

 

DECRETA, la siguiente:

 

LEY DE COMPRAS PÚBLICAS

 

TÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA

 

CAPÍTULO ÚNICO

TRANSITORIEDAD ESPECIAL

 

DEROGATORIA

Art. 191.- Derógase el Decreto Legislativo n.° 868 del 5 de abril del año 2000, publicado en el Diario Oficial n.° 88, Tomo n.° 347 de fecha 15 de mayo del año 2000, que contiene la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

 

VIGENCIA

Art. 192.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

NOTA:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 31 de enero del 2023, habiendo sido éstas aceptadas por esta Asamblea Legislativa, en sesión plenaria del 8 de febrero del presente año; todo de conformidad al artículo 137 inciso tercero de la Constitución de la República.

 

DIPUTADA ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ

SECRETARIA DIRECTIVA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 652 de fecha 25 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 43, Tomo 438 de fecha 02 de marzo de 2023.