DECRETO No. 240

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 868 de fecha 5 de abril del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 347 del día 15 de mayo del mismo año, se emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 725 de fecha 18 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo 391 del día 2 de junio del mismo año, se emitieron reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dentro de las cuales se estableció la obligatoriedad a las entidades de la Administración Pública y las municipalidades, de adquirir o contratar a las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, al menos lo correspondiente a un 12% del presupuesto anual destinado para adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios.

III.    Que dicha reforma, ha sido aplicada satisfactoriamente por parte de las entidades públicas, y en la mayoría de los casos ha sido superada la cuota mínima del 12% en dicho presupuesto. Contribuyendo así, al fomento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

IV.   Que las relaciones entre los proveedores y la administración pública demandan una actualización en las disposiciones de la referida ley, con el propósito de incluir a un mayor número de empresarios del segmento de la micro, pequeña y mediana empresa en el mercado de las compras públicas, y de la inclusión económica de las mujeres.

V.    Que congruente con lo antes expresado, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 102 y 115 de la Constitución de la República, el Estado debe de fortalecer al segmento en referencia, creando condiciones para su desarrollo y para incrementar su acceso al referido mercado.

VI.   Que por las razones expresadas, es necesario introducir reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Yanci Guadalupe Urbina González, Damian Alegría, Yolanda Anabel Belloso Salazar y Víctor Hugo Suazo Álvarez.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Art. 1. Refórmase la letra b) del artículo 39-C y agreguese una letra d) a dicho artículo, de la siguiente manera:

"b)   Adquirir o contratar a las micro y pequeñas empresas nacionales al menos lo correspondiente a un 25% del presupuesto anual destinado para adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, siempre que éstas garanticen la calidad de los mismos".

"d)   Garantizar que al menos un 10% del presupuesto destinado para las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios sea adquirido o contratado a las micro, pequeña y mediana empresa que su propietaria, mayoría accionaria o su representación legal sea de mujeres".

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 240 de fecha 14 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 44, Tomo 422 de fecha 05 de marzo de 2019.