DECRETO No.
240
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 868
de fecha 5 de abril del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 347
del día 15 de mayo del mismo año, se emitió la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 725 de
fecha 18 de mayo del 2011, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo 391 del
día 2 de junio del mismo año, se emitieron reformas a la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública, dentro de las cuales se estableció
la obligatoriedad a las entidades de la Administración Pública y las
municipalidades, de adquirir o contratar a las micro, pequeñas y medianas
empresas nacionales, al menos lo correspondiente a un 12% del presupuesto anual
destinado para adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios.
III. Que dicha reforma, ha sido aplicada
satisfactoriamente por parte de las entidades públicas, y en la mayoría de los
casos ha sido superada la cuota mínima del 12% en dicho presupuesto.
Contribuyendo así, al fomento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
IV. Que las relaciones entre los proveedores y la
administración pública demandan una actualización en las disposiciones de la
referida ley, con el propósito de incluir a un mayor número de empresarios del
segmento de la micro, pequeña y mediana empresa en el mercado de las compras
públicas, y de la inclusión económica de las mujeres.
V. Que congruente con lo antes expresado, y de
acuerdo a lo establecido en los artículos 102 y 115 de la Constitución de la
República, el Estado debe de fortalecer al segmento en referencia, creando
condiciones para su desarrollo y para incrementar su acceso al referido
mercado.
VI. Que por las razones expresadas, es necesario
introducir reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Yanci
Guadalupe Urbina González, Damian Alegría, Yolanda Anabel Belloso Salazar y
Víctor Hugo Suazo Álvarez.
DECRETA la
siguiente:
REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Art.
1. Refórmase la letra b) del artículo 39-C y agreguese una letra d) a dicho
artículo, de la siguiente manera:
"b) Adquirir o contratar a las micro y pequeñas
empresas nacionales al menos lo correspondiente a un 25% del presupuesto anual
destinado para adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, siempre
que éstas garanticen la calidad de los mismos".
"d) Garantizar que al menos un 10% del
presupuesto destinado para las adquisiciones y contrataciones de bienes y
servicios sea adquirido o contratado a las micro, pequeña y mediana empresa que
su propietaria, mayoría accionaria o su representación legal sea de
mujeres".
Art.
2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del
mes de febrero del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año
dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
MINISTRO DE HACIENDA.
Decreto
Legislativo No. 240 de fecha 14 de febrero de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 44, Tomo 422 de fecha 05 de marzo de 2019.