DECRETO No. 140

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República en su Artículo 234, establece que las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios que realice el Estado, deberán someterse a licitación pública, excepto los casos regulados por la Ley.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 868, de fecha 5 de abril del año 2000, publicado en el Diario Oficial No. 88 Tomo No. 347, de fecha 15 de mayo del mismo año, se emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

III.    Que la Ley mencionada en el considerando anterior, establece que para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución de los contratos, se observará el arbitraje de árbitros arbitradores.

IV.    Que el arbitraje es de gran beneficio para dirimir los conflictos que surgen entre el Estado y los particulares, ya que, se tratan muchas veces de ejecuciones de contratos que no pueden detenerse en el tiempo, y el arbitraje es una herramienta procedimental expedita. Sin embargo, el caso específico de los árbitros arbitradores o de conciencia dejan de lado la norma jurídica en el proceso mismo como en la sustentación del laudo y resuelven de acuerdo a su criterio tomando en cuenta la equidad.

V.     Que el proceso de adjudicación o contratación requiere de una serie de pasos o requisitos estrictamente jurídicos, por lo tanto, al existir una controversia o impase en un contrato, la persona que dirima el mismo, debe tener criterios objetivos y conocimiento de derecho, de lo cual se alejan los árbitros arbitradores, siendo procedentes reformar dicha Ley, para que sean árbitros en derecho, los que diriman esos conflictos de acuerdo a la norma jurídica.

VI.    Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Artículo 131 de la Constitución de la República, es procedente emitir la reforma pertinente a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Francisco Roberto Lorenzana Durán y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

 

Art. 1. Refórmase el Artículo 161, de la manera siguiente:

"Art. 161. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución de los contratos, se observará el procedimiento establecido en este capítulo, en particular el arreglo directo y el arbitraje en derecho. (8)

 

Art. 2. Refórmase el Artículo 165 y su acápite, de la manera siguiente:

"Arbitraje en derecho

Art. 165. Intentado el arreglo directo sin hallarse solución a alguna de las diferencias, podrá recurrirse al arbitraje en derecho con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en este capítulo. (8)

 

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

VICEPRESIDENTE

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

SECRETARIA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

SECRETARIA

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ D'AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 140 de fecha 01 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 385 de fecha 30 de octubre de 2009.