DECRETO No. 909

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 868, de fecha 5 de abril del año 2000, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 347 del 15 de mayo del mismo año, se emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 555, de fecha 17 de diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 17, Tomo No. 366 del 25 de enero del 2005, se ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América.

III.    Que con el propósito de adecuar la legislación nacional con las disposiciones establecidas en el Tratado de Libre Comercio antes referido, se hace necesario reformar la Ley a que se refiere el considerando primero de este Decreto.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Art. 1. Sustitúyese en el Art. 25, la letra a), por la siguiente:

“a)   Haber sido condenado con anterioridad mediante sentencia firme, por delitos contra la hacienda Pública, la corrupción, el cohecho activo, el tráfico de influencias y los contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; mientras no hayan sido habilitados en sus derechos por la comisión de esos delitos."

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR

PRIMERA SECRETARIA

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

TERCER SECRETARIO

 

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR

CUARTA SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis.

 

PUBLIQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República

 

JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

Ministro de Hacienda

 

Decreto Legislativo No. 909 de fecha 14 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 370 de fecha 12 de enero del 2006.