DECRETO No. 909
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 868, de fecha 5 de abril del año 2000, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 347 del 15 de mayo del mismo año, se emitió
II. Que por Decreto Legislativo No. 555, de fecha 17 de diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 17, Tomo No. 366 del 25 de enero del 2005, se ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América.
III. Que con el propósito de adecuar la legislación nacional con las disposiciones establecidas en el Tratado de Libre Comercio antes referido, se hace necesario reformar
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de
DECRETA la siguiente:
REFORMA A
Art. 1. Sustitúyese en el Art. 25, la letra a), por la siguiente:
“a) Haber sido condenado con anterioridad mediante sentencia firme, por delitos contra la hacienda Pública, la corrupción, el cohecho activo, el tráfico de influencias y los contemplados en
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJÍVAR
CUARTA SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de
JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,
Ministro de Hacienda
Decreto Legislativo No. 909 de fecha 14 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 370 de fecha 12 de enero del 2006.