DECRETO No. 571.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 528, de fecha 26 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 365 de fecha 23 de diciembre de 2004, se emitió la Ley de Competencia;

II.     Que así mismo mediante Decreto Legislativo No. 868, de fecha 5 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 347 del 15 de mayo del mismo año, se emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública;

III.    Que es necesario armonizar la Ley a que se refiere el considerando anterior con la Ley de Competencia, en el sentido de incluir dentro del Título VII, Capítulo Prohibiciones, Infracciones y Sanciones, en su Capítulo II, Sanciones a Particulares, de la Ley de Adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública, la exclusión de contrataciones por infracción, a aquellos contratistas que hubieren sido sancionados por violación al Art. 25, letra c) de la Ley de Competencia;

IV.    Que en razón de lo expuesto, es necesario reformar la Ley a que alude el segundo considerando, a fin de adecuarla con la Ley de Competencia,

 

POR TANTO;

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Gamero, Roberto José d'aubuisson, Manuel Vicente Menjívar, Mario Marroquín Mejía y Juan Miguel Bolaños Torres.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

 

Art. 1.- Adiciónase al Art. 158 la letra j) de la siguiente manera:

"j)    Haber sido sancionado de conformidad al Art. 25 letra c) de la Ley de Competencia".

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el uno de enero del 2006.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes enero del dos mil cinco.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,

PRIMERA SECRETARIA.

 

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,

TERCER SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil cinco.

 

PUBLIQUESE,

 

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

BLANCA IMELDA JACO DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

 

Decreto Legislativo No. 571 de fecha 06 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo 366 de fecha 09 de febrero del 2005.