DECRETO No. 66.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 50 de la Constitución de la República define a la Seguridad Social como un “Servicio Público de carácter obligatorio”, a cuyo pago “contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado, en la forma y cuanto que determine la ley”;

II.     Que una de las razones que imposibilita la modernización y eficientización de las instituciones de Seguridad Social en nuestro país, es la falta de recursos económicos, originada principalmente por el incumplimiento de algunos empleadores de su obligación legal de contribuir al pago de la seguridad social y de trasladar a éstas instituciones las cotizaciones de sus trabajadores;

III.    Que es necesario que las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con la Administración Pública sean respetuosas de las obligaciones laborales y de seguridad social, establecidas en la legislación laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, para lo cual es pertinente establecer como requisitos previos a la celebración de las referidas contrataciones, mecanismos que permitan constatar la solvencia de los interesados respecto del cumplimiento de sus obligaciones laborales, especialmente las relacionadas con el ámbito de la seguridad social;

IV.    Que en razón de lo anterior se hace necesario establecer reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, con la finalidad de crear las condiciones legales que permitan alcanzar el objetivo antes mencionado;

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Santos Fernando González Gutiérrez, Calixto Mejía Hernández, Roger Alberto Blandino Nerio, Luis Alberto Corvera Rivas, Roberto Eduardo Castillo Batlle, José Manuel Melar Henríquez, Marta Lilian Coto viuda de Cuéllar, Elvia Violeta Menjivar Escalante, Irma Segunda Amaya Echeverría, José Salvador Arias Peñate, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Blanca Flor América Bonilla, Humberto Centeno Najarro, José Ricardo Cruz, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar Rosa, Vilma Celina García de Monterrosa, Nicolás Antonio García Alfaro, Ricardo Bladimir González, Marco Tulio Mejía Palma, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Adilson Henríquez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Ricardo Gabino Hernández Alvarado, Gerson Martínez, Raquel Hernández Barillas Popowski, Hugo Roger Martínez Bonilla, Dora Alicia Portillo, Nelson Napoleón García Rodríguez y Salvador Sánchez Cerén.

 

DECRETA: la siguiente reforma a la LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINSTRACION PUBLICA, emitida por Decreto Legislativo No. 868 de fecha 5 de abril de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 347 del 15 de mayo del mismo año, así:

 

Art. 1.- Agregase el literal “w” al artículo 44 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, de la siguiente manera:

“w)  Deberán presentar las solvencias de pago extendidas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y por las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones, de las cotizaciones correspondientes, por lo menos, a los treinta días anteriores a aquel en el que se presente la oferta”.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de julio de dos mil tres.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR,

PRIMERA SECRETARIA.

 

ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

TERCER SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

CUARTA SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil tres.

 

PUBLIQUESE,

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

 

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

Ministro de Hacienda (ad-honorem).

 

Decreto Legislativo No. 66 de fecha 10 de julio del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 178, Tomo 360 de fecha 26 de noviembre del 2003.