DECRETO N° 204

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que por Decreto Legislativo Nº 868, de fecha 5 de abril del año dos mil, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No 347 del 15 de mayo del mismo año, se emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica,

II.-    Que es deber del Estado velar porque todas las instituciones que manejan fondos públicos, realicen procesos de adquisiciones en forma clara, ágil, oportuna y con los criterios de probidad y políticas de modernización;

III.-   Que es necesario que los procesos de adquisiciones y contrataciones sean los idóneos para el cumplimiento de los fines del Estado;

IV.-  Que para agilizar la actividad del Estado y de los municipios; y que estos a la vez puedan modernizar sus procesos de adquisiciones y contrataciones bajo el principio de la centralización normativa y descentralización operativa, a fin de que puedan desconcentrar su operatividad en terceros, es necesario emitir las reformas pertinentes para el cumplimiento de dicho fin.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

 

DECRETA:

 

LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICION Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Art. 1.- Sustituyese el Art. 130, por el siguiente:

“Art. 130.- Para los efectos de esta ley, los contratos de concesión podrán ser:

a)    De Obra Pública

b)    De Servicio Público

c)     De Recursos Naturales y Subsuelos

Los Contratos de Concesión de obras materiales de uso publico se regularán de conformidad al Decreto Legislativo que apruebe la respectiva concesión”

 

Art. 2.- Agréguese el Art. 131-Bis de la siguiente manera:

"Concesión de Servicio Público"

"Art. 131-Bis.- Por el Contrato de Concesión de Servicio Público, la institución concede temporalmente a una persona natural o jurídica, la facultad de prestar un servicio público, bajo su vigilancia y control y a cuenta y riesgo de la concesionaria. El plazo y demás condiciones se determinará de acuerdo al contrato de concesión".

 

Art. 3.- Sustituyese el Art. 134, por el siguiente:

"Art. 134.- En ningún caso los Contratos de Concesión regulados por esta ley podrán ser por tiempo indefinido. En caso de prórroga esta podía hacerse por un periodo igual o menor al original, previo conocimiento del Consejo de Ministros y de acuerdo a los términos contractuales, a excepción de las Municipalidades que podrán hacerla previo conocimiento del Concejo Municipal".

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO CAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

SECRETARIA.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

SECRETARIO.

 

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,

SECRETARIO.

 

ROBEN ORELLANA,

SECRETARIO.

 

AGUSTIN DIAZ SARAVIA,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil.

 

PUBLIQUESE,

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la Republica.

 

JOSE LUIS TRIGUEROS,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 204 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo 349 de fecha 19 de diciembre de 2000.